DISPOSICIÓN 36 2017 DIRECCION GENERAL COMUNICACION Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA - ENTUR

Síntesis:

CONVOCATORIA - RELEVAMIENTO - PERMISIONARIOS - FERIA DE ARTISTAS DE PLÁSTICOS DE CAMINITO - RENOVACIÓN DE PERMISO DE USO PRECARIO - EXPOSICIÓN - COMERCIALIZACIÓN - VENTA DE OBRAS - ARTESANÍAS - APRUEBA FORMULARIO DE SOLICITUD - ENTE DE TURISMO - PERMISOS OTORGADOS Y ANTECEDENTES - SOLICITUD - REQUISITOS - FERIANTES

Publicación:

02/11/2017

Sanción:

30/10/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL COMUNICACION Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA - ENTUR


VISTO:

Los Decretos Nros. 11.035/60, 7.711/82, 520/87, 692/90, 831/97, 871/01 y 1632/05,

las Leyes Nros. 2.627, 4.685 y 5.460, las Resoluciones Nros. 234-SSTUR-2007 y 165-

ENTUR/17, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 11.035/60 estableció el Museo de Bellas Artes al aire libre

denominado "Caminito", haciéndolo depender de la Secretaría de Cultura y Acción

Social de la entonces Dirección del Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori";

Que el Decreto N° 7.711/82 transfirió las competencias sobre el museo denominado

"Caminito" a la Dirección General de Turismo;

Que el Decreto N° 520/87 autorizó a la Dirección General de Turismo, la instalación de

Ferias de Interés Turístico, entre las que menciona al Pasaje Caminito dentro del rubro

Artes Plásticas y Gráficas;

Que por Decreto N° 692/90 se declaró como área de interés turístico, entre otras, al

sector costero de La Boca, desde la Vuelta de Rocha hasta la calle Necochea y por

esta hasta Brandsen, encontrándose incluido el Pasaje Caminito;

Que por Decreto N° 831/97 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ferias

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 871/01 incorporó bajo la órbita de la citada UPE la Feria de Artistas

Plásticos de Caminito, aprobando además el modelo de Convenio de Permiso de Uso

Precario y de credencial indentificatoria destinados a los feriantes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 1.632/05 se suprimió la nombrada UPE, estableciendo a la

Subsecretaria de Turismo, dependiente de la Secretaria de Producción, Turismo y

Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación y control para el funcionamiento

de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito;

Que la Ley N° 2.627, modificada por Ley N° 4.685, creó el Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transfiriéndole las responsabilidades primarias,

objetivos y acciones correspondientes a la Subsecretaria de Turismo;

Que por Ley N° 5.460 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita

del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por

el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1° de la Ley N° 2.627 de

creación del Ente;

Que por Resolución N° 165-ENTUR/17 se aprobó la actual Estructura Orgánico

Funcional del Ente de Turismo y las responsabilidades primarias de cada Unidad de

Organización que lo componen, comprendiendo entre ellas a la Dirección General

Comunicación y Competitividad de la Oferta;

Que, dentro de las responsabilidades primarias de la citada Dirección General, se

encuentra la de "Entender en las condiciones de prestación y regulación de los artistas

habilitados para realizar actividades de interés cultural y turístico en la Feria de Artistas

Plásticos de Caminito";

Que la Resolución N° 234-SSTUR-2007 aprobó el reglamento para el desarrollo y

funcionamiento de la Feria Caminito, incluyendo en ella un listado de los titulares de

los permisos vigentes al 25 de octubre de 2005;

Que sin perjuicio de que las últimas resoluciones pronunciadas por la entonces

Subsecretaría de Turismo tuvieron por objeto normalizar la situación de los permisos

existentes en la zona, el concurso de antecedentes para la renovación y el concurso

público para los casos en que se generaren vacantes previstos en el año 2008 no

fueron realizados;

Que pese a los relevamientos realizados y reiterados intentos por normalizar la

situación de los permisos otorgados a los feriantes de la Feria de Artistas Plásticos de

Caminito, no se podido cumplir dicho objetivo;

Que en miras de llevar cabo la puesta en valor del Barrio La Boca, en particular del

Caminito, icono turístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de regularizar la

situación de los permisos de uso para exponer y comercializar obras en la Feria de

Artistas Plásticos de Caminito, resulta necesario convocar a un relevamiento para

conocer los artistas plásticos que tienen la voluntad de renovar el permiso de uso que

les fuere otorgado.

Por ello, en uso de la competencias establecidas por la Resolución N° 165-ENTUR/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN Y

COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Convócase a un relevamiento de quienes fueran permisionarios de la

Feria de Artistas de Plásticos de Caminito, identificados en el Anexo II de la

Resolución N° 234-ENTUR/07, para la renovación del permiso de uso precario para

exponer y comercializar obras de su autoría en la "Feria de Artistas Plásticos de

Caminito".

Artículo 2°.- Apruébase el formulario de solicitud de renovación del permiso de uso

precario para exponer y comercializar obras de su autoría en la "Feria de Artistas

Plásticos de Caminito", el cual como Anexo I (IF-2017-24993295-DGCCO) forma parte

de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Los sujetos del Articulo 1° deberán presentarse ante esta Dirección

General, a través de la Mesa de Entradas del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, sita en Avenida Martín García 346 Piso 2, de lunes a viernes en el

horario de 9:00 a 16:00 hs, hasta el día 10 de noviembre de 2017, inclusive,

acreditando su identidad, permisos que hayan sido otorgados y antecedentes

mediante la presentación de la siguiente documentación:

1) Formulario de solicitud, Anexo I de la presente Disposición.

2) Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

3) Curriculum Vitae.

4) Constancia de inscripción en AFIP.

5) Constancia de inscripción en AGIP.

6) Original y copia del permiso de uso que haya sido expedido con anterioridad.

Artículo 4°.- La falta de presentación de la solicitud será considerada como un

desistimiento a la renovación del permiso oportunamente otorgado, no pudiendo

presentarse posteriormente a solicitarla. La presentación de la solicitud implicará la

aceptación de la normativa que reglamente el procedimiento.

Artículo 5°.- Cumplido el plazo de convocatoria, esta Dirección General llevará a cabo

los procedimientos tendientes a la renovación de los permisos y la cobertura de las

vacantes que se hubiesen generado.

Artículo 6°.- Publíquese y notifíquese a los sujetos del Artículo 1°. Cumplido,

archívese. Fragueiro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5246

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la  Dispoición 36- DGCCO-17 convoca relevamiento de quienes fueran permisionarios de la Feria de Artistas de Plásticos de Caminito, identificados en el Anexo II de la Resolución 234-SSTUR-07.-</p>