DISPOSICIÓN 36 2017 DIRECCION GENERAL COMUNICACION Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA - ENTUR
Síntesis:
CONVOCATORIA - RELEVAMIENTO - PERMISIONARIOS - FERIA DE ARTISTAS DE PLÁSTICOS DE CAMINITO - RENOVACIÓN DE PERMISO DE USO PRECARIO - EXPOSICIÓN - COMERCIALIZACIÓN - VENTA DE OBRAS - ARTESANÍAS - APRUEBA FORMULARIO DE SOLICITUD - ENTE DE TURISMO - PERMISOS OTORGADOS Y ANTECEDENTES - SOLICITUD - REQUISITOS - FERIANTES
Publicación:
02/11/2017
Sanción:
30/10/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL COMUNICACION Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA - ENTUR
VISTO:
Los Decretos Nros. 11.035/60, 7.711/82, 520/87, 692/90, 831/97, 871/01 y 1632/05,
las Leyes Nros. 2.627, 4.685 y 5.460, las Resoluciones Nros. 234-SSTUR-2007 y 165-
ENTUR/17, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 11.035/60 estableció el Museo de Bellas Artes al aire libre
denominado "Caminito", haciéndolo depender de la Secretaría de Cultura y Acción
Social de la entonces Dirección del Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori";
Que el Decreto N° 7.711/82 transfirió las competencias sobre el museo denominado
"Caminito" a la Dirección General de Turismo;
Que el Decreto N° 520/87 autorizó a la Dirección General de Turismo, la instalación de
Ferias de Interés Turístico, entre las que menciona al Pasaje Caminito dentro del rubro
Artes Plásticas y Gráficas;
Que por Decreto N° 692/90 se declaró como área de interés turístico, entre otras, al
sector costero de La Boca, desde la Vuelta de Rocha hasta la calle Necochea y por
esta hasta Brandsen, encontrándose incluido el Pasaje Caminito;
Que por Decreto N° 831/97 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ferias
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 871/01 incorporó bajo la órbita de la citada UPE la Feria de Artistas
Plásticos de Caminito, aprobando además el modelo de Convenio de Permiso de Uso
Precario y de credencial indentificatoria destinados a los feriantes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 1.632/05 se suprimió la nombrada UPE, estableciendo a la
Subsecretaria de Turismo, dependiente de la Secretaria de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación y control para el funcionamiento
de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito;
Que la Ley N° 2.627, modificada por Ley N° 4.685, creó el Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transfiriéndole las responsabilidades primarias,
objetivos y acciones correspondientes a la Subsecretaria de Turismo;
Que por Ley N° 5.460 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita
del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1° de la Ley N° 2.627 de
creación del Ente;
Que por Resolución N° 165-ENTUR/17 se aprobó la actual Estructura Orgánico
Funcional del Ente de Turismo y las responsabilidades primarias de cada Unidad de
Organización que lo componen, comprendiendo entre ellas a la Dirección General
Comunicación y Competitividad de la Oferta;
Que, dentro de las responsabilidades primarias de la citada Dirección General, se
encuentra la de "Entender en las condiciones de prestación y regulación de los artistas
habilitados para realizar actividades de interés cultural y turístico en la Feria de Artistas
Plásticos de Caminito";
Que la Resolución N° 234-SSTUR-2007 aprobó el reglamento para el desarrollo y
funcionamiento de la Feria Caminito, incluyendo en ella un listado de los titulares de
los permisos vigentes al 25 de octubre de 2005;
Que sin perjuicio de que las últimas resoluciones pronunciadas por la entonces
Subsecretaría de Turismo tuvieron por objeto normalizar la situación de los permisos
existentes en la zona, el concurso de antecedentes para la renovación y el concurso
público para los casos en que se generaren vacantes previstos en el año 2008 no
fueron realizados;
Que pese a los relevamientos realizados y reiterados intentos por normalizar la
situación de los permisos otorgados a los feriantes de la Feria de Artistas Plásticos de
Caminito, no se podido cumplir dicho objetivo;
Que en miras de llevar cabo la puesta en valor del Barrio La Boca, en particular del
Caminito, icono turístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de regularizar la
situación de los permisos de uso para exponer y comercializar obras en la Feria de
Artistas Plásticos de Caminito, resulta necesario convocar a un relevamiento para
conocer los artistas plásticos que tienen la voluntad de renovar el permiso de uso que
les fuere otorgado.
Por ello, en uso de la competencias establecidas por la Resolución N° 165-ENTUR/17,
Artículo 1°.- Convócase a un relevamiento de quienes fueran permisionarios de la
Feria de Artistas de Plásticos de Caminito, identificados en el Anexo II de la
Resolución N° 234-ENTUR/07, para la renovación del permiso de uso precario para
exponer y comercializar obras de su autoría en la "Feria de Artistas Plásticos de
Caminito".
Artículo 2°.- Apruébase el formulario de solicitud de renovación del permiso de uso
precario para exponer y comercializar obras de su autoría en la "Feria de Artistas
Plásticos de Caminito", el cual como Anexo I (IF-2017-24993295-DGCCO) forma parte
de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Los sujetos del Articulo 1° deberán presentarse ante esta Dirección
General, a través de la Mesa de Entradas del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sita en Avenida Martín García 346 Piso 2, de lunes a viernes en el
horario de 9:00 a 16:00 hs, hasta el día 10 de noviembre de 2017, inclusive,
acreditando su identidad, permisos que hayan sido otorgados y antecedentes
mediante la presentación de la siguiente documentación:
1) Formulario de solicitud, Anexo I de la presente Disposición.
2) Original y copia del Documento Nacional de Identidad.
3) Curriculum Vitae.
4) Constancia de inscripción en AFIP.
5) Constancia de inscripción en AGIP.
6) Original y copia del permiso de uso que haya sido expedido con anterioridad.
Artículo 4°.- La falta de presentación de la solicitud será considerada como un
desistimiento a la renovación del permiso oportunamente otorgado, no pudiendo
presentarse posteriormente a solicitarla. La presentación de la solicitud implicará la
aceptación de la normativa que reglamente el procedimiento.
Artículo 5°.- Cumplido el plazo de convocatoria, esta Dirección General llevará a cabo
los procedimientos tendientes a la renovación de los permisos y la cobertura de las
vacantes que se hubiesen generado.
Artículo 6°.- Publíquese y notifíquese a los sujetos del Artículo 1°. Cumplido,
archívese. Fragueiro
ANEXOS