DECRETO 54 1998

Síntesis:

DISPONE LA CADUCIDAD DEL PERMISO DE OCUPACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN DEL LOCAL R4 A LOS AMIGOS, SITO EN AV. RAFAEL OBLIGADO S/N° COSTANERA NORTE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - ALQUILER DE INMUEBLES

Publicación:

27/02/1998

Sanción:

10/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 60.804-97, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares pertinentes, el Decreto N° 825-89 de adjudicación del permiso, el contrato y el convenio de renegociación contractual y el Decreto NO 2.409-PEN-66, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la actuación de la referencia, el permisionario del local identificado como R-4 de la Costanera Norte, cuyo titular es "Restaurante A Los Amigos S.A.", registra una deuda con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proveniente de los cánones correspondientes a los meses de abril de 1994 a agosto de 1995 con más sus intereses, así como los intereses por pago tardío de los cánones correspondientes a los meses de enero a marzo de 1994;

Que intimada en reiteradas oportunidades la concesionaria para que abonase los cánones adeudados, sólo cumplimentó estas intimaciones en forma parcial y tardía, a punto tal que con relación a la intimación que se cursara con fecha 15-6-94 reclamándole el pago de los cánones de los meses de enero a junio de 1994, sólo pagó los correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 1994 en las fechas que respectivamente se indican a continuación: 1-11 -94, 18-11-94 y 5-1- 95. Que con posterioridad la concesionaria solicitó se le concediera una espera para el pago de la deuda, proponiendo un plan de pagos que resulta totalmente inaceptable no solo considerándolo desde el punto de vista de los principios que deben regir una adecuada administración pública, sino atendiendo también a la naturaleza de la explotación que está a cargo de la concesionaria y a los antecedentes de la misma demostrativos de un reiterado y pertinaz incumplimiento de sus obligaciones de pago;

Que la conducta descripta encuadra en los artículos 34 del Pliego de Bases y Condiciones y el Art. 41 del Decreto N° 2.409-PEN-66, que autorizan sin más trámite a decretar la caducidad del permiso;

Que asimismo, y conforme los estatuyen los artículos 71 (último párrafo) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y 41 del Decreto N° 2.409-PEN-66, corresponde dar por perdidas al permisionario las garantías que en su oportunidad fueron constituidas a favor de la Ciudad de Buenos Aires, ello sin perjuicio del derecho a percibir o reclamar por éstas los cánones adeudados y los importes que en concepto de daños y perjuicios le fueran ocasionados por la adjudicataria;

Que en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Tercera del contrato de fecha 3-7-89 resulta de aplicación al caso el Pliego de Bases y Condiciones y el Decreto N° 2.409-PEN-66;

Que del juego armónico de los artículos 34 y 71 del Pliego de Bases y Condiciones, la concedente tiene atribuciones para decretar la caducidad del permiso sin necesidad de interpelación de ninguna especie, en el caso que el permisionario se encontrase en mora en el pago correspondiente al canon de dos meses de contrato o sin perjuicio de ello, cuando el permisionario en un plazo de seis meses corridos haya abonado tres o más veces el canon respectivo fuera del plazo previsto en el artículo 32;

Que el inmueble concesionado fue incorporado al dominio público municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza N° 9.363, ya que el mismo es accesorio o complementario del paseo afectado al dominio público por dicha norma;

Que en el "Tratado de Dominio Público" (Buenos Aires, 1960, página 25), el profesor Miguel S. Marienhoff enseñaba que la distinción entre "dominio público" y "dominio privado", es de antigua data, y que tiene gran importancia por que el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan;

Que asimismo agregaba, en sentido concordante con André de Laubadere ("Droit Administraiff Spécial", París, 1938, página 91), que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien este afectado al "uso público" directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (ver ob. cit. página 26, in fine);

Que el Código Civil, en su artículo 2.340, inciso 7°, comprende dentro de los bienes del dominio público, a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier obra pública, construida para utilidad o comodidad común. Tal como se aprecia, esta disposición no sólo incluye el uso directo (calles, plazas, caminos, canales, puentes), sino también el uso indirecto o mediato (cosas afectadas a los servicios públicos, máxime cuando esos servicios son prestados por el Estado. Ver Fallos 158-358);

Que cabe destacar que, a diferencia de la situación que se presenta respecto del desalojo de bienes del dominio privado, en la cual la Administración debe recurrir a la vía jurisdiccional para obtener el desalojo del bien, tratándose éste de uno de carácter dominical, la Administración puede, ejerciendo la autotutela que la doctrina y la jurisprudencia unánimemente le reconocen, disponer la desocupación del mismo por vía administrativa;

Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que oportunamente rigió la subasta pública que dió origen al otorgamiento del permiso y 52 del decreto N° 2.409-PEN-66, el permisionario deberá proceder a restituir la tenencia del inmueble a la Ciudad de Buenos Aires en el plazo de 48 horas computadas desde la medianoche del día en que tenga lugar la notificación del presente, bajo apercibimiento, para el caso que así no lo hiciera de proceder a la inmediata desocupación por la vía administrativa;

Que en forma coincidente el artículo 34 del Pliego de Bases y Condiciones y el artículo 52 del Decreto N° 2.409-PEN-66 disponen la desocupación administrativa del inmueble para el caso en que se declare la caducidad del permiso;

Por ello, habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en uso de las facultades legales que le son propias, artículos 104, inciso 23) y 24) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la caducidad del permiso de ocupación, uso y explotación del Local sito en la Avenida Rafael Obligado s/N°, Costanera Norte, denominado Local R4, adjudicado originariamente a la firma "Restaurante A Los Amigos S.A." según contrato suscripto con fecha 3 de julio de 1989, por encontrarse incursos los incumplimientos de la permisionaria en las causales de caducidad previstas por el artículo 34 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió oportunamente la subasta que dió lugar a la adjudicación.

Art. 2° - De conformidad a lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto N° 2.409-PEN-66, se dan por perdidos al permisionario los depósitos de garantía, avales o fianzas oportunamente constituidas, instruyéndose a la Contaduría General para que adopte las medidas del caso.

Art. 3° - Establécese que el permisionario contará con un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir de la medianoche del día en que se practique la notificación del presente decreto, para hacer entrega a la Ciudad de Buenos Aires del local ubicado en la Costanera Norte identificado como Local R4 "A Los Amigos", bajo apercibimiento para el caso en que así no lo hiciera de procederse a la inmediata desocupación administrativa del mismo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto N° 2.409-PEN-66.

Art. 4° - Instrúyase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a disponer las medidas que fueren menester a efectos de proceder a la liquidación de los importes que el permisionario adeude a la Ciudad de Buenos Aires por todo concepto, hasta la fecha de la efectiva entrega de la tenencia del local.

Art. 5° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas tomará los recaudos pertinentes, quedando facultada para disponer los actos administrativos que fueran menester tendientes a resguardar el patrimonio y los intereses de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° - Instrúyese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que una vez recibidos los informes aludidos en el artículo 5°, inicie las acciones judiciales pertinentes de cobro y de indemnización contra el permisionario del Local R4 "A Los Amigos".

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para la notificación al interesado y demás efectos a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698-96 y a las Direcciones Generales de Policía Municipal y de Contaduría General. Cumplido, archívese.

Refiere a Decreto Nacional N° 2409-65 - Fecha de publicación 20-10-1966

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Dto. 54-98 Mod. Art. 2 Dto. 825-89. Caducidad de contrato: Restaurant A Los Amigos S.A.
REFERENCIA
Considerando Dto. 54-98 Ref. Ord. 9363