RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 67 2017 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

CREACIÓN - REGISTRO DE SANCIONES LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE SANCIONES - SANCIONES APLICABLES  - LEGAJO MULTIPROPÓSITO - DATOS - NÚMERO  - DATOS DEL PERMISIONARIO - AGENTE OFICIAL - OPERADOR O CONCESIONARIO - FECHA DE COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN - NORMA QUE SE CONTRAVINO - NÚMERO Y FECHA DEL ACTO QUE IMPONE SANCIÓN - DESCRIPCIÓN -  IMPLEMENTA CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE CONSULTA Y OPERATIVIDAD DEL REGISTRO - SUBGERENCIA DE CONTROL INTELIGENTE DE JUEGOS Y APUESTAS - GERENCIA DE CONTROL DE JUEGOS Y APUESTAS

Publicación:

03/11/2017

Sanción:

01/11/2017

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO:

La Ley N° 5.785, el Decreto N°88/17, la Resolución N° 1.439-MHGC/17, el Expediente Electrónico N° EX - 2017-19062952-MGEYA- LOTBA y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley N° 5.785 se crea "Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través la Resolución citada en el Visto, se asignó al Departamento de Gestión de Sanciones dependiente de la Subgerencia de Control Inteligente de Juegos y Apuestas - Gerencia de Control de Juegos y Apuestas la función de "Administrar el Registro de Infracciones de la Sociedad y proponer las normas necesarias para el correcto funcionamiento del sistema sancionatorio";

Que asimismo dicha Resolución establece la fiscalización por diferentes áreas de la Sociedad de las condiciones establecidas en la normativa que regula la materia, ante cuyo incumplimiento LOTBA S.E. se encuentra facultada para aplicar las sanciones correspondientes al Permisionario, Agente Oficial, Operador o Concesionario, debiendo evaluar los antecedentes.

Que la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas, a través de su Departamento de Gestión de Sanciones propone la creación del Registro de Sanciones de la Sociedad y el establecimiento del correspondiente circuito administrativo de consulta y operatividad del mismo.

Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas y Asuntos Legales y Capital Humano han tomado intervención en el marco de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88/17;

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. RESUELVE:


Artículo 1°. - Créase el Registro de Sanciones de Lotería dela Ciudad de Buenos Aires S.E., en la órbita del Departamento de Gestión deSanciones, en el que se asentarán las sanciones que se apliquen a cualquieroperador de juegos y apuestas habilitado por LOTBA S.E. sin importar elcarácter en el que operan, debiendo constar en el mismo y, como mínimo, lossiguientes datos:

1) Número de Legajo Multipropósito.

2) Datos del Permisionario, Agente Oficial, Operador o Concesionario.

3) Fecha de comisión de la infracción.

4) Norma que se contravino.

5) Número y fecha del acto que impone la sanción.

6) Descripción de la sanción impuesta.

Artículo 2°. - Impleméntese el circuito administrativo de consulta y operatividad del Registro, conforme Anexo obrante en IF-2017-25111628- -LOTBA, que como documento de trabajo forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°. - Por Secretaría General, comuníquese a lasdistintas dependencias de esta Sociedad. Publíquese en el Boletín Oficial.Cumplido, archívese. García Santillán -Pujol - Pando



ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5247

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 67-LOTBA-17 crea el Registro de Sanciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., en marco de lo dispuesto por  Resolución 1439-MHGC-17.</p>