RESOLUCIÓN 43 1999 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN AL QUE SE AJUSTARÁ LA CÁMARA DE APELACIONES CONTRAVENCIONAL HASTA QUE LA LEGISLATURA FIJE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO LA LEY 87

Publicación:

04/06/1999

Sanción:

26/05/1999

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto, la Nota N° 538 CC-99 remitida por la Cámara de Apelaciones de la Justicia Contravencional, por la que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 7) del Acuerdo N° 65 JC de ese cuerpo, pone en conocimiento de este Consejo de la Magistratura el reglamento emitido por razones de urgencia por Acuerdo N° 62 JC, punto 1) de la misma Cámara Contravencional, estableciendo un procedimiento para hacer operativo al recurso de revisión previsto en el Art. 2° de la Ley N° 87 modificada por la Ley N° 92, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el Art. 116 de la Constitución y la Ley N° 31, es este Consejo de la Magistratura el organismo competente para dictar los reglamentos internos del Poder Judicial;

Que ante la necesidad que los distintos tribunales puedan cumplir sus funciones sin afectar las garantías de los derechos al debido proceso, a la defensa en juicio y a la certeza de los trámites correspondientes,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Hasta que la Legislatura se expida sobre un procedimiento especial para la tramitación del recurso de revisión previsto en el Art. 2° de la Ley N° 87, modificada por la Ley N° 92, la intervención de la Cámara de Apelaciones Contravencional se ajustará a los términos del procedimiento que se establece en el Anexo I a la presente.

Art. 2° Regístrese, comuníquese.


ANEXOS

Anexo I

1° El recurso de revisión previsto en el artículo 2° de la Ley N° 87 modificado por la Ley N° 92 debe ser interpuesto ante la Cámara de Apelaciones de Faltas, y procede sólo contra resoluciones definitivas dictadas por ese organismo.

2° El plazo para interponerlo será de diez (10) días contados desde la notificación de la resolución cuya revisión se pide, y deberá fundarse en el mismo acto.

3° La Cámara de Faltas, luego de verificar si el recurso se ha interpuesto en el plazo fijado, decidirá sobre su concesión, remitiendo todas las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional en el plazo de tres (3) días.

4° Si el recurso fuera denegado por la Cámara de Apelaciones de Faltas, o si éste decidiera que no ha sido presentado en término, el recurrente podrá ocurrir en queja por ante la Cámara de Apelaciones Contravencional, dentro del quinto día notificado de la resolución denegatoria o de su desestimación por extemporaneidad.



Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 152-CMCABA-99, deroga la Resolución 43-CMCABA-99.</p>