RESOLUCIÓN 868 2017 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
TEXTO ORDENADO DE CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - SE INCLUYE TRAMO DE ARTERIA - CALLE MARCELO GAMBOA DESDE LISBOA HASTA COLECTORA AV GRAL PAZ DE NE A SO - CARÁCTER EXPERIMENTAL Y POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS - MODIFICACIÓN - MANO ÚNICA - SENTIDO CIRCULATORIO DEL TRÁNSITO - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - PERMISO DE ESTACIONAMIENTO - ACERA IZQUIERDA
Publicación:
14/11/2017
Sanción:
27/10/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N.° EX-2017-9525114- -MGEYA-COMUNA10 y la Resolución N°
201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente vecinos de la zona y autoridades de Junta
Comunal N° 10, solicitan asignarle sentido único de circulación a la calle Marcelo
Gamboa desde la calle Lisboa hasta la Colectora Av. Gral. Paz;
Que analizada de la cuadrícula circulatoria, que integra dicha arteria, entre la calle
Lisboa hasta la Colectora Av. General Paz, se comprobó la necesidad de asignarle
sentido único de circulación de NE a SO, ya que actualmente funciona con doble
sentido de circulación generándose trastornos en la zona;
Que el estacionamiento en el tramo de arteria mencionado, estará permitido junto al
cordón de la acera derecha y junto a la acera izquierda durante las 24 hs., para cubrir
la demanda de estacionamiento en la zona;
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas
con la anteriormente expuesta.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al tramo de la arteria Marcelo Gamboa,
desde la calle Lisboa hasta la Colectora Av. Gral. Paz de NE a SO.
Artículo 2°.- Permítase, según el sentido de circulación durante las 24 hs., el
estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, Lisboa
hasta la Colectora Av. Gral. Paz.
Artículo 3°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de Tránsito y
Transporte, Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las
Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte y de Señalización
Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del
Tránsito para los fines propuestos en el artículo anterior. Galuzzi