RESOLUCIÓN 944 2017 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE INVIERTE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - PÁEZ DESDE TERRADA HASTA CONCORDIA - NE A SO - CARÁCTER EXPERIMENTAL - 90 DÍAS - PERMITE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - CORDÓN DE LA ACERA IZQUIERDA - 24 HS - SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
22/11/2017
Sanción:
10/11/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N.° EX-2017-571099- -MGEYA-DGTYTRA y la Resolución N°
201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente vecinos de la zona y autoridades de Junta
Comunal N° 7, solicitan la inversión del sentido de circulación a la calle Páez desde la
calle Terrada hasta la calle Concordia;
Que, analizada de la cuadrícula circulatoria, que integra la dicha arteria, entre la calle
Terrada hasta la calle Concordia, se comprobó la necesidad de invertir el sentido de
circulación de NE a SO, ya que actualmente funciona con sentido de circulación
inverso generándose trastornos en la zona;
Que el estacionamiento en el tramo de arteria mencionado, estará permitido junto al
cordón de ambas aceras durante las 24 hs., de acuerdo al código de transito;
Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas
con la anteriormente expuesta;
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Inviértase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de la arteria Páez, desde
la calle Terrada hasta la calle Concordia de NE a SO.
Artículo 2°.- Permítase, según el sentido de circulación durante las 24 hs., el
estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, Paez,
desde la calle Terrada hasta la calle Concordia.
Artículo 3°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Policía de la Ciudad, a las Dirección General Cuerpo de Agentes de
Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Ordenamiento
del Tránsito y Transporte y de Señalamiento Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia
Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte para los fines propuestos en el
artículo anterior. Galuzzi