DECRETO 432 2017
Síntesis:
SE PROPONE TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - MARÍA GRACIA ANDÍA - PUBLICACIÓN - BOLETÍN OFICIAL - DIARIOS DE GRAN CIRCULACIÓN - CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES - RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES - DESIGNA PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PÚBLICA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
27/11/2017
Sanción:
24/11/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 6 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.784, los Decretos N°
363/15 y modificatorios y N° 427/17, el Expediente Electrónico N° 27.428.666/MGEYA-
DGTALGOB/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.784 se subrogó el texto de la Ley N° 104 de acceso a la
información pública;
Que por el Decreto N° 427/17 se estableció que el Órgano Garante de Acceso a la
Información funcionará como un organismo fuera de nivel en la órbita de la
Vicejefatura de Gobierno, con la finalidad de velar por el cumplimiento de la Ley N°
5.784;
Que conforme el artículo 27 de la mencionada Ley, la máxima autoridad de cada poder
propondrá una (1) persona a los fines de cubrir el cargo de titular del Órgano Garante
del Derecho de Acceso a la Información;
Que en función de lo expuesto, el Ministro de Gobierno propicia a la Sra. María Gracia
Andía (DNI N° 24.511.958, CUIT N° 27-24511958-0) para cubrir el citado cargo;
Que asimismo, el citado artículo 27 de la Ley N° 5.784 establece la celebración de una
audiencia pública a los fines de evaluar las observaciones a la candidatura de la
persona propuesta por parte de los/las ciudadanos/as, las organizaciones no
gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y entidades
académicas, para lo cual se publicará el nombre, apellido y los antecedentes
curriculares de la misma en el Boletín Oficial y en dos diarios de gran circulación
durante tres días hábiles;
Que en este contexto y en virtud de la Ley N° 6, el Ministerio de Gobierno propicia la
realización de una Audiencia Pública Temática;
Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las
cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;
Que el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia
Pública mediante el dictado de un decreto;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose
dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal
dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, la de organizar las audiencias públicas que convoque el Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N° 6.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por las
Ley N° 6,
Artículo 1°.- Propónese a la Sra. María Gracia Andía (D.N.I. N° 24.511.958, CUIT N°
27-24511958-0) para el cargo de titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a
la Información.
Artículo 2°.- Publíquese aviso por TRES (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y en dos (2) diarios de gran circulación conforme los requisitos del
artículo 27 de la Ley N° 5.784 y de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2017-
27449677-MGOBGC) que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Convócase a los/las ciudadanos/as, las organizaciones no
gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y entidades académicas
a la Audiencia Pública Temática, prevista en el artículo 27 de la Ley 5.784, para el día
29 de diciembre de 2017 en la sede de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sita en Uspallata N° 3.160, salón Auditorio, a partir de las
9:00 horas.
Artículo 4°.- La organización y la difusión de la audiencia pública será realizada de
conformidad a lo establecido en los artículos 43 a 46 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes y recepción de observaciones comenzará
el día 1° de diciembre hasta el 22 de diciembre de 2017. Los interesados podrán
registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de
Atención y Gestión Ciudadana, sita en Avenida de Mayo N° 591 piso 4° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs,
teléfono 4348-8900 interno 1215 o a través de Internet a la dirección de correo
electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, o quién legalmente lo remplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y
Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Gestión
Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura
de Gabinete de Ministros a fin de dar cumplimiento a los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° del
presente y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Gobierno.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Miguel
ANEXOS