DECRETO 432 2017

Síntesis:

SE PROPONE  TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - MARÍA GRACIA ANDÍA - PUBLICACIÓN - BOLETÍN OFICIAL - DIARIOS DE GRAN CIRCULACIÓN - CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES - RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES  - DESIGNA PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PÚBLICA -  SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

27/11/2017

Sanción:

24/11/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 6 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.784, los Decretos N°

363/15 y modificatorios y N° 427/17, el Expediente Electrónico N° 27.428.666/MGEYA-

DGTALGOB/17, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.784 se subrogó el texto de la Ley N° 104 de acceso a la

información pública;

Que por el Decreto N° 427/17 se estableció que el Órgano Garante de Acceso a la

Información funcionará como un organismo fuera de nivel en la órbita de la

Vicejefatura de Gobierno, con la finalidad de velar por el cumplimiento de la Ley N°

5.784;

Que conforme el artículo 27 de la mencionada Ley, la máxima autoridad de cada poder

propondrá una (1) persona a los fines de cubrir el cargo de titular del Órgano Garante

del Derecho de Acceso a la Información;

Que en función de lo expuesto, el Ministro de Gobierno propicia a la Sra. María Gracia

Andía (DNI N° 24.511.958, CUIT N° 27-24511958-0) para cubrir el citado cargo;

Que asimismo, el citado artículo 27 de la Ley N° 5.784 establece la celebración de una

audiencia pública a los fines de evaluar las observaciones a la candidatura de la

persona propuesta por parte de los/las ciudadanos/as, las organizaciones no

gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y entidades

académicas, para lo cual se publicará el nombre, apellido y los antecedentes

curriculares de la misma en el Boletín Oficial y en dos diarios de gran circulación

durante tres días hábiles;

Que en este contexto y en virtud de la Ley N° 6, el Ministerio de Gobierno propicia la

realización de una Audiencia Pública Temática;

Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las

cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;

Que el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia

Pública mediante el dictado de un decreto;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose

dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal

dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, la de organizar las audiencias públicas que convoque el Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N° 6.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por las

Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Propónese a la Sra. María Gracia Andía (D.N.I. N° 24.511.958, CUIT N°

27-24511958-0) para el cargo de titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a

la Información.

Artículo 2°.- Publíquese aviso por TRES (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires y en dos (2) diarios de gran circulación conforme los requisitos del

artículo 27 de la Ley N° 5.784 y de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2017-

27449677-MGOBGC) que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Convócase a los/las ciudadanos/as, las organizaciones no

gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y entidades académicas

a la Audiencia Pública Temática, prevista en el artículo 27 de la Ley 5.784, para el día

29 de diciembre de 2017 en la sede de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, sita en Uspallata N° 3.160, salón Auditorio, a partir de las

9:00 horas.

Artículo 4°.- La organización y la difusión de la audiencia pública será realizada de

conformidad a lo establecido en los artículos 43 a 46 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes y recepción de observaciones comenzará

el día 1° de diciembre hasta el 22 de diciembre de 2017. Los interesados podrán

registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de

Atención y Gestión Ciudadana, sita en Avenida de Mayo N° 591 piso 4° de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs,

teléfono 4348-8900 interno 1215 o a través de Internet a la dirección de correo

electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, o quién legalmente lo remplace.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y

Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Gestión

Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura

de Gabinete de Ministros a fin de dar cumplimiento a los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° del

presente y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Gobierno.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5262

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 359 ratifica a María Gracia Andía, como representante alterna del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Federal para la Transparencia designada por Decreto N° 432/17.</p>
RATIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Dereto 42/23, ratifica, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el término de cinco (5) años, a María Gracia Andía, como titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros designada por Decreto N° 432/17.</p>