RESOLUCIÓN 349 2017 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO - PAGO PARCIAL DE MULTAS Y SUMAS ADEUDADAS - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - CONTABILIZACIÓN Y DEPÓSITO - SUMAS DE DINERO - TESORERÍA GENERAL - REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE MULTAS
Publicación:
29/11/2017
Sanción:
11/10/2017
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Estado:
No vigente
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su
modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 648 del 21 de diciembre de 2016, el
Expediente N° 3901/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, el Art. 3° incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este
Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en
todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad,
higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios;
controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos,
autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios
en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;
ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación
de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,
Que, se ha observado que en diversas ocasiones donde se ha impuesto sanción de
multa las empresas prestadoras de servicios públicos sumariadas realizan el pago
parcial adeudando sumas poco significativas.
Que, iniciar las gestiones judiciales para el cobro de dichas sumas significaría un
dispendio injustificado de recursos humanos y físicos para el ERSP.
Que, corresponde establecer un procedimiento que resuelva esta problemática.
Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
Artículo 1°.- Establécese que en el caso de pago parcial de multas a prestadores de
los servicios públicos donde se adeuden sumas inferiores a 5 Unidades Fijas Ley N°
2095, la Gerencia de Administración podrá proceder a su contabilización y depósito en
la Tesorería General de la Ciudad conforme lo dispone el Reglamento de Ejecución de
multas del ERSP.
Artículo 2°.- Establécese que en el caso de que las sumas adeudadas superen las 5
Unidades Fijas Ley N° 2095, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso deberá
intimar al prestador sancionado a realizar el pago de las sumas faltantes dentro del
plazo de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de dar inicio al Procedimiento de
Ejecución de Multas del ERSP.
Artículo 3°.- En el caso del artículo precedente, autorícese a la Asesoría Legal de
Sumarios y Contencioso a solicitar la acumulación de multas adeudadas de un mismo
prestador y la emisión de un único Certificado de Deuda para dar inicio a la ejecución
judicial de la multa.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Asesoría Legal de Sumarios y
Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto -
Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría