RESOLUCIÓN 349 2017 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO - PAGO PARCIAL DE MULTAS Y SUMAS ADEUDADAS - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - CONTABILIZACIÓN Y DEPÓSITO - SUMAS DE DINERO - TESORERÍA GENERAL - REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE MULTAS

Publicación:

29/11/2017

Sanción:

11/10/2017

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Reglamento de Procedimientos de

Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su

modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 648 del 21 de diciembre de 2016, el

Expediente N° 3901/EURSPCABA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el

control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la

defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la

competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se

dicten al respecto;

Que, el Art. 3° incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este

Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en

todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad,

higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios;

controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos,

autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios

en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;

ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación

de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,

Que, se ha observado que en diversas ocasiones donde se ha impuesto sanción de

multa las empresas prestadoras de servicios públicos sumariadas realizan el pago

parcial adeudando sumas poco significativas.

Que, iniciar las gestiones judiciales para el cobro de dichas sumas significaría un

dispendio injustificado de recursos humanos y físicos para el ERSP.

Que, corresponde establecer un procedimiento que resuelva esta problemática.

Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que en el caso de pago parcial de multas a prestadores de

los servicios públicos donde se adeuden sumas inferiores a 5 Unidades Fijas Ley N°

2095, la Gerencia de Administración podrá proceder a su contabilización y depósito en

la Tesorería General de la Ciudad conforme lo dispone el Reglamento de Ejecución de

multas del ERSP.

Artículo 2°.- Establécese que en el caso de que las sumas adeudadas superen las 5

Unidades Fijas Ley N° 2095, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso deberá

intimar al prestador sancionado a realizar el pago de las sumas faltantes dentro del

plazo de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de dar inicio al Procedimiento de

Ejecución de Multas del ERSP.

Artículo 3°.- En el caso del artículo precedente, autorícese a la Asesoría Legal de

Sumarios y Contencioso a solicitar la acumulación de multas adeudadas de un mismo

prestador y la emisión de un único Certificado de Deuda para dar inicio a la ejecución

judicial de la multa.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Asesoría Legal de Sumarios y

Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto -

Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 475-ERSP-18 deja sin efecto la Resolución de Directorio 349-ERSP-17, a partir del 28 de septiembre de 2018.</p>