CONVENIO 22 2003

Síntesis:

CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL COMITÉ EJECUTOR DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HÍDRICA MATANZA RIACHUELO

Publicación:

26/06/2003

Sanción:

23/06/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Convenio Marco entre la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo

Buenos Aires, 22 de mayo de 2003.

Entre la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Secretario Lic. Eduardo E. Epszteyn, con domicilio en Av. de Mayo 575, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante La Secretaría por una parte, y por la otra el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, representado en este acto por el Señor Miembro Coordinador Ing. Hugo Amicarelli, con domicilio en Avda. Alte. Brown 1378, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante El Comité, convienen celebrar el presente Convenio Marco, conforme las cláusulas que se expondrán.

Consideraciones Previas:

El Comité, fue creado por Decreto N° 482/PEN/95, e integrado su régimen legal con el dictado del Decreto N° 1.094/PEN/96, y tiene entre otras atribuciones, la de llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para ejecutar el Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, conforme lo prescribe el artículo 3° Inc. d) del decreto citado en segundo término, y a fin de proceder a sanear el curso hídrico de la referida Cuenca, resolver todas aquellas cuestiones que directa o indirectamente generen contaminación.

El Plan de Gestión Ambiental contempla las tareas y acciones a realizar en el Riachuelo y sus dársenas adyacentes, comprensivas de la extracción de obstáculos sumergidos, descriptos en el Anexo Técnico H ítem 11.4 que considera las alternativas administrativas, y legales para remover y disponer de las embarcaciones en situación legal irregular.

Por su parte entre las competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en especial la del Área Gestión de la Rivera, conforme lo dispone el Decreto N° 430/GCBA/ 02, se encuentra la de impulsar el desarrollo del área del Riachuelo para transformarlo en un espacio urbano de la más alta calidad y solucionar los conflictos existentes.

Los antecedentes expuestos ameritan la suscripción del presente Convenio Marco.

Primera: El Objeto del presente Convenio es establecer entre las Partes un programa de colaboración e intercambio recíproco de información y de asistencia técnica a fin de concretar las tareas necesarias tendientes a lograr la liberación de obstáculos de la vía navegable y el libre escurrimiento de las aguas de la ribera norte del Riachuelo. El Comité autoriza en consecuencia a la Secretaría a realizar las tareas de reflotamiento o extracción de los buques o artefactos navales que se encuentran hundidos en la ribera norte del Riachuelo y hayan sido abandonados a favor del Estado Nacional, y que más adelante se detallarán. La Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a realizar dichas tareas con fondos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Segunda: Para el logro del objetivo mencionado, y conforme las previsiones del Decreto Nacional N° 180 de fecha 10 de marzo de 1999, la Secretaría implementará los trámites administrativos pertinentes, para efectivizar las tareas de reflotamiento y/o extracción de las embarcaciones que se individualizarán, cuando las mismas se encuentren en situación jurídica de abandono a favor del Estado Nacional, y a tal efecto el Comité transferirá a la Secretaría la titularidad de dominio de las pertinentes embarcaciones, a saber: 1) Alfa Cruz, matrícula 462, hundida a la altura de la Avda. Pedro de Mendoza al 3600 Capital Federal, 2) ENEA, matrícula 803, hundida a la altura de la Avda. Pedro de Mendoza y Vuelta de Berisso, Capital Federal, 3) María B., matrícula 4784, hundida a la altura de la Avda. Pedro de Mendoza y calle Pinzón, Capital Federal, 4) NN, sin matrícula, hundida a la altura de la Avda. Pedro de Mendoza y Ministro Brin ( bajo Puente Avellaneda) Capital Federal, y 5) Automne, matrícula 5102, hundida en Dique 2 lado este del Puerto de Buenos Aires, Capital Federal.

Tercera: Asimismo las partes signatarias, acuerdan que en el futuro podrán firmar Convenios Complementarios al presente con similar objetivo, y a tal fin el Comité se compromete a informar periódicamente por escrito a la Secretaría, el detalle de los buques y/o artefactos navales ubicados en la ribera Norte del Riachuelo, que se encuentren en situación jurídica de abandono a favor del Estado Nacional, con los respectivos datos identificatorios, siendo ésta la condición necesaria para que la firma de los instrumentos citados, y posterior ejecución de las tareas que fueren comprometidas.

Cuarta: El presente Convenio tendrá una duración de dos años, a partir de la firma del mismo y será renovable en forma automática de no mediar denuncia de las partes, la cual deberá ser notificada en forma fehaciente, con una antelación de treinta (30) días corridos.

Quinta: A todos los efectos derivados de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Cuidad de Buenos Aires, fijando sus domicilios en los denunciados al inicio. No obstante lo expuesto, las notificaciones judiciales al G.C.B.A. deberán realizarse en la calle Uruguay 440, piso 2° de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 858 CSJN.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo del año dos mil tres. Epszteyn (por G.C.A.B.A.) - Amicarelli (por el Comité)


ANEXOS

Convenio Marco entre la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo

Buenos Aires, 22 de mayo de 2003.

Entre la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Secretario Lic. Eduardo E. Epszteyn, con domicilio en Av. de Mayo 575, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante La Secretaría por una parte, y por la otra el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, representado en este acto por el Señor Miembro Coordinador Ing. Hugo Amicarelli, con domicilio en Avda. Alte. Brown 1378, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante El Comité, convienen celebrar el presente Convenio Marco, conforme las cláusulas que se expondrán.

Consideraciones Previas:

El Comité, fue creado por Decreto N° 482/PEN/95, e integrado su régimen legal con el dictado del Decreto N° 1.094/PEN/96, y tiene entre otras atribuciones, la de llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para ejecutar el Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, conforme lo prescribe el artículo 3° Inc. d) del decreto citado en segundo término, y a fin de proceder a sanear el curso hídrico de la referida Cuenca, resolver todas aquellas cuestiones que directa o indirectamente generen contaminación.

El Plan de Gestión Ambiental contempla las tareas y acciones a realizar en el Riachuelo y sus dársenas adyacentes, comprensivas de la extracción de obstáculos sumergidos, descriptos en el Anexo Técnico H ítem 11.4 que considera las alternativas administrativas, y legales para remover y disponer de las embarcaciones en situación legal irregular.

Por su parte entre las competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en especial la del Área Gestión de la Rivera, conforme lo dispone el Decreto N° 430/GCBA/ 02, se encuentra la de impulsar el desarrollo del área del Riachuelo para transformarlo en un espacio urbano de la más alta calidad y solucionar los conflictos existentes.

Los antecedentes expuestos ameritan la suscripción del presente Convenio Marco.

Primera: El Objeto del presente Convenio es establecer entre las Partes un programa de colaboración e intercambio recíproco de información y de asistencia técnica a fin de concretar las tareas necesarias tendientes a lograr la liberación de obstáculos de la vía navegable y el libre escurrimiento de las aguas de la ribera norte del Riachuelo. El Comité autoriza en consecuencia a la Secretaría a realizar las tareas de reflotamiento o extracción de los buques o artefactos navales que se encuentran hundidos en la ribera norte del Riachuelo y hayan sido abandonados a favor del Estado Nacional, y que más adelante se detallarán. La Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a realizar dichas tareas con fondos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Segunda: Para el logro del objetivo mencionado, y conforme las previsiones del Decreto Nacional N° 180 de fecha 10 de marzo de 1999, la Secretaría implementará los trámites administrativos pertinentes, para efectivizar las tareas de reflotamiento y/o extracción de las embarcaciones que se individualizarán, cuando las mismas se encuentren en situación jurídica de abandono a favor del Estado Nacional, y a tal efecto el Comité transferirá a la Secretaría la titularidad de dominio de las pertinentes embarcaciones, a saber: 1) Alfa Cruz, matrícula 462, hundida a la altura de la Avda. Pedro de Mendoza al 3600 Capital Federal, 2) ENEA, matrícula 803, hundida a la altura de la Avda. Pedro de Mendoza y Vuelta de Berisso, Capital Federal, 3) María B., matrícula 4784, hundida a la altura de la Avda. Pedro de Mendoza y calle Pinzón, Capital Federal, 4) NN, sin matrícula, hundida a la altura de la Avda. Pedro de Mendoza y Ministro Brin ( bajo Puente Avellaneda) Capital Federal, y 5) Automne, matrícula 5102, hundida en Dique 2 lado este del Puerto de Buenos Aires, Capital Federal.

Tercera: Asimismo las partes signatarias, acuerdan que en el futuro podrán firmar Convenios Complementarios al presente con similar objetivo, y a tal fin el Comité se compromete a informar periódicamente por escrito a la Secretaría, el detalle de los buques y/o artefactos navales ubicados en la ribera Norte del Riachuelo, que se encuentren en situación jurídica de abandono a favor del Estado Nacional, con los respectivos datos identificatorios, siendo ésta la condición necesaria para que la firma de los instrumentos citados, y posterior ejecución de las tareas que fueren comprometidas.

Cuarta: El presente Convenio tendrá una duración de dos años, a partir de la firma del mismo y será renovable en forma automática de no mediar denuncia de las partes, la cual deberá ser notificada en forma fehaciente, con una antelación de treinta (30) días corridos.

Quinta: A todos los efectos derivados de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Cuidad de Buenos Aires, fijando sus domicilios en los denunciados al inicio. No obstante lo expuesto, las notificaciones judiciales al G.C.B.A. deberán realizarse en la calle Uruguay 440, piso 2° de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 858 CSJN.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo del año dos mil tres. Epszteyn (por G.C.A.B.A.) - Amicarelli (por el Comité)

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