ACTA ACUERDO 1645 2003 COMISIÓN DE LA VIVIENDA f/n
Síntesis:
ACEPTA TRANSFERENCIA DE PREDIO EFECTUADA POR LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A FAVOR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA ( AVDA. MARIANO ACOSTA, AVDA. CASTAÑARES, AUTOPISTA AU-7 -AVDA. LACARRA- Y ANA MARÍA JANER -EX UNANUÉ-).
Publicación:
26/06/2003
Sanción:
06/06/2003
Organismo:
COMISIÓN DE LA VIVIENDA f/n
Reunión del Directorio de fecha 6/6/03.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de dos mil tres, se reúne el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda, presidido por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra con la asistencia de los señores Secretarios que firman al pie de la presente.
Se considera el Orden del Día y con sujeción al mismo, su punto único que dice: TEMA: "Aceptar fracciones transferidas a la Comisión Municipal de la Vivienda por la ex Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme Ordenanza N° 44.202, del 3 de mayo de 1990 (B.M. N° 18.854).
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de diciembre de 1986, el ex Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó la Ordenanza N° 41.755 (B.M. N° 17.961).
Que, conforme la citada Ordenanza (Art. 1°) se ordenó la transferencia de los terrenos de propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires, comprendidos entre las calles: Avda. Mariano Acosta, Avda. Castañares, Autopista AU-7 (Avda. Lacarra) y Ana María Janer (ex Unanué), a favor de Subterráneos de Buenos Aires, S.E., determinando asimismo (Art. 2°), distintas formas de compensación por los terrenos transferidos.
Que, posteriormente, con fecha 3 de mayo de 1990 el ex Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó la Ordenanza N° 44.202 (B.M. N° 18.854).
Que a tenor del Art. 1° de la citada Ordenanza, se transfieren a este Organismo: "
las fracciones A y parte de la B de la Manzana 109 "B", Sección 56, Circunscripción 1era, comprendidas en el polígono determinado por la Línea Municipal- L.M.- (lado S.E.) de la Avda. Castañares; por la L.M. (lado S.O.) de Mariano Acosta, hasta el punto de la misma situado a 90 metros desde la intersección de las mencionadas L.M. hacia el S.E., por la línea que pasa por dicho punto y es perpendicular a la L.M. de Mariano Acosta hasta un punto situado a 1.40 metros hacia el S.O; desde aquí por una línea perpendicular a la anterior que pasa por dicho punto hacia el S.O., hasta un punto situado a 200 metros del anterior, desde aquí una línea perpendicular a la anterior hacia el S.O.; hasta un punto situado a 40 metros del anterior, desde aquí una línea perpendicular a la anterior hasta la línea divisoria con la fracción "C" de la misma Manzana (M. 109 B, S. 56, C1); por esa línea divisoria hasta la L.M. (lado N.E.) de la futura autopista AU-7 y por esta L.M. desde la Avda. Castañares
".
Que, surge que la Ordenanza N° 44.202, dejó parcialmente sin efecto la Ordenanza N° 41.755, al transferir parte de las fracciones consignadas a la Comisión Municipal de la Vivienda.
Que, por lo expuesto corresponde que este Organismo proceda a la aceptación de las referidas fracciones, conforme lo establece la Ley N° 17.174 (de creación del Organismo), en su Capítulo II, Art. 5°, Incs. a) y h).
Que, cabe dejar constancia que aceptada que fuere la transferencia de las citadas fracciones a este Organismo, a tenor de lo dispuesto por el Art. 1° de la Ordenanza N° 44.202, se podrá proceder a la regularización dominial de las viviendas originariamente construidas por la Comisión Municipal de la Vivienda, mediante la correspondiente escrituración.
Que, conforme lo actuado, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consideró en su dictamen de fecha 20/4/99, (Expte. N° 1.607/CMV/97 - fs. 178/179): "
no encuentro óbice a que se efectúe el trámite de escrituración a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda de las fracciones otorgadas mediante la Ordenanza N° 44.202".
Que, con fecha 24 de abril de 2002, el referido Organismo asesor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha indicado que "
con relación a la permuta realizada entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires S.E., estimo que la misma puede considerarse cumplida, toda vez que en oportunidad de transferirse la Fracción D aludida, por el inmueble de la calle Sarmiento 4041/4053 se reconoció en la pertinente Escritura Translativa de Dominio, que dichos inmuebles tenían valor equivalente, circunstancia que permite inferir que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1° de la Ordenanza N° 41.755, cuando expresa que se transfiere a Subterráneos de Buenos Aires los terrenos ubicados entre Avenida Mariano Acosta, Avenida Castañares, Autopista AU 7 y Ana María Janer".
Que, a los efectos de su escrituración y posterior inscripción, se aclara que las fracciones A) y parte de la B), que fueran oportunamente transferidas a la Comisión Municipal de la Vivienda, actualmente reciben la denominación de: Fracción E, de la Manzana 109 B, Sección 56, Circunscripción 1, en virtud de la nueva mensura y redistribución predial de las fracciones inicialmente existentes (conforme planos 092-C-91 y 038-C-96), donde se encuentra asentado el Barrio Ramón Carrillo.
Que, corresponde ahora la intervención de este Directorio a los fines indicados
1°) Aceptar la transferencia efectuada por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a favor de esta Comisión Municipal de la Vivienda, conforme Ordenanza N° 44.202, de las fracciones A y parte de la Manzana 109 "B", Sección 56, Circunscripción 1, actualmente unificadas y denominadas catastralmente como Fracción "E" de la Manzana 109 "B", Sección 56, Circunscripción 1.
2°) Dar intervención a la Subsecretaría - Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de la inscripción del Dominio de dichas tierras a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda, por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.
3°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Con lo que se dio por terminada la reunión.
Por aprobada, para su registración y cumplimiento, los integrantes del Directorio firman al pie de la presente. IBARRA - Hecker - Stern - González Gass - Pesce - Fernández