RESOLUCIÓN 503 2017 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE ESTABLECEN REGLAS INTERPRETATIVAS Y CRITERIOS UNIFORMES DE ACTUACIÓN - PROCESOS JUDICIALES - DICTÁMENES - DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS INSTITUCIONALES Y PATRIMONIALES - INFORMACIÓN JURÍDICA Y EXTENSIÓN - ASUNTOS COMUNALES Y DEL ESPACIO PÚBLICO - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 

Publicación:

01/12/2017

Sanción:

28/11/2017

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO:

el Decreto N° 400/GCBA/2017, la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666),

la Resolución N° 264/PG/2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que este Órgano

de la Constitución ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo proceso

en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio, y dictamina

sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios;

Que, asimismo, dicha norma, en su artículo 27, prevé que "...El/la Procurador/a dicta el

Reglamento Interno y las demás resoluciones que estime necesarias para el mejor

funcionamiento del organismo a su cargo y elabora criterios generales y particulares

de actuación..."

Que el Decreto N° 400/GCABA/2017 aprueba la estructura orgánica y funcional de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece los objetivos

y responsabilidades primarias de sus Unidades de Organización;

Que, por su parte, la Resolución N° 264/PG/2013 instruye a todas las dependencias

de esta Procuración General a utilizar, a partir del 1 de octubre de 2013, el módulo

Dictámenes del Sistema de Gestión Integral como único medio de elaboración de

dictámenes, como paso previo a la firma y generación de dichos documentos en el

módulo GEDO del SADE;

Que en la actualidad determinados asuntos presentan aristas multidisciplinarias que

requieren el trabajo en equipo de diversas áreas;

Que, atento ello, y a fin de facilitar el ejercicio de las funciones asignadas a las

diversas dependencias del Órgano a mi cargo, resulta conveniente establecer reglas

interpretativas y criterios uniformes de actuación que faciliten la aplicación del Decreto

referido en el Visto;

Que, en consecuencia, deviene necesario dictar el acto administrativo por cuyo

conducto se determinen criterios de actuación tendientes a solventar la cuestión

mentada;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Los asuntos relacionados con la compraventa, permuta y locación de

inmuebles y sus cuestiones derivadas incluso asuntos vinculados con escrituraciones,

cobros de expensas y desalojos, serán atendidos por la Dirección General Asuntos

Institucionales y Patrimoniales.

Articulo 2°.- El control de legalidad de cuestiones derivadas del accionar de las

Comunas o que provengan del uso y mantenimiento del espacio público será atendido

por la Dirección General Asuntos Comunales y del Espacio Público, con excepción de

las cuestiones de naturaleza contractual que serán atendidas por la Dirección General

Responsabilidad y Contrataciones.

Articulo 3°.- La gestión de la base de dictámenes elaborados de conformidad con el

procedimiento implementado mediante Resolución N° 264/PG/2013 estará a cargo de

la Dirección General de Información Jurídica y Extensión y, a partir del 1 de diciembre

de 2017, de la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública.

Artículo 4°.- Los procesos judiciales que contengan como objeto reclamos por daños y

perjuicios derivados del ejercicio del poder de policía del Estado estarán a cargo de la

Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales. Aquellas acciones judiciales

derivadas de la omisión del ejercicio del poder de policía del Estado por cuestiones a

cargo de las Comunas o en el espacio público serán atendidas por la Dirección

General Asuntos Comunales y del Espacio Público. Las restantes causas de

naturaleza extra - contractual serán atendidas en la Dirección General

Responsabilidad y Contrataciones.

Artículo 5°.- Las cuestiones derivadas del Convenio Marco de Prestación de Servicios

de Mediación y Conciliación celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la Defensoría del Pueblo serán atendidas por la Dirección General

Asuntos Comunales y del Espacio Público.

Artículo 6°.- Todo proceso de allanamiento de inmuebles independientemente de la

causa que le diera origen estará a cargo de la Dirección General Asuntos

Institucionales y Patrimoniales.

Artículo 7°.- Los dictámenes previos en aquellos casos en que se requiera el traslado

preventivo y/o suspensiones de los agentes que se encuentren vinculados a sumarios

administrativos, sean éstos integrantes del escalafón general y/o del Ministerio de

Salud y/o del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, serán emitidos por la Dirección General de Sumarios.

Artículo 8°.- En los asuntos cuya complejidad, naturaleza y/o importancia lo ameriten,

el suscripto podrá encomendar su atención a más de una Dirección General para que

intervengan en forma conjunta.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales y

Unidad de Auditoría Interna. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal a fin que, por intermedio de las áreas de su dependencia, dispongan las

medidas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento con la presente. Cumplido,

archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>La presente Resolución establece reglas interpretativas y criterios uniformes de actuación, para la correcta aplicación del Decreto 400/17.</p>