RESOLUCIÓN 503 2017 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE ESTABLECEN REGLAS INTERPRETATIVAS Y CRITERIOS UNIFORMES DE ACTUACIÓN - PROCESOS JUDICIALES - DICTÁMENES - DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS INSTITUCIONALES Y PATRIMONIALES - INFORMACIÓN JURÍDICA Y EXTENSIÓN - ASUNTOS COMUNALES Y DEL ESPACIO PÚBLICO - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
01/12/2017
Sanción:
28/11/2017
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
el Decreto N° 400/GCBA/2017, la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666),
la Resolución N° 264/PG/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que este Órgano
de la Constitución ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo proceso
en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio, y dictamina
sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios;
Que, asimismo, dicha norma, en su artículo 27, prevé que "...El/la Procurador/a dicta el
Reglamento Interno y las demás resoluciones que estime necesarias para el mejor
funcionamiento del organismo a su cargo y elabora criterios generales y particulares
de actuación..."
Que el Decreto N° 400/GCABA/2017 aprueba la estructura orgánica y funcional de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece los objetivos
y responsabilidades primarias de sus Unidades de Organización;
Que, por su parte, la Resolución N° 264/PG/2013 instruye a todas las dependencias
de esta Procuración General a utilizar, a partir del 1 de octubre de 2013, el módulo
Dictámenes del Sistema de Gestión Integral como único medio de elaboración de
dictámenes, como paso previo a la firma y generación de dichos documentos en el
módulo GEDO del SADE;
Que en la actualidad determinados asuntos presentan aristas multidisciplinarias que
requieren el trabajo en equipo de diversas áreas;
Que, atento ello, y a fin de facilitar el ejercicio de las funciones asignadas a las
diversas dependencias del Órgano a mi cargo, resulta conveniente establecer reglas
interpretativas y criterios uniformes de actuación que faciliten la aplicación del Decreto
referido en el Visto;
Que, en consecuencia, deviene necesario dictar el acto administrativo por cuyo
conducto se determinen criterios de actuación tendientes a solventar la cuestión
mentada;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Los asuntos relacionados con la compraventa, permuta y locación de
inmuebles y sus cuestiones derivadas incluso asuntos vinculados con escrituraciones,
cobros de expensas y desalojos, serán atendidos por la Dirección General Asuntos
Institucionales y Patrimoniales.
Articulo 2°.- El control de legalidad de cuestiones derivadas del accionar de las
Comunas o que provengan del uso y mantenimiento del espacio público será atendido
por la Dirección General Asuntos Comunales y del Espacio Público, con excepción de
las cuestiones de naturaleza contractual que serán atendidas por la Dirección General
Responsabilidad y Contrataciones.
Articulo 3°.- La gestión de la base de dictámenes elaborados de conformidad con el
procedimiento implementado mediante Resolución N° 264/PG/2013 estará a cargo de
la Dirección General de Información Jurídica y Extensión y, a partir del 1 de diciembre
de 2017, de la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública.
Artículo 4°.- Los procesos judiciales que contengan como objeto reclamos por daños y
perjuicios derivados del ejercicio del poder de policía del Estado estarán a cargo de la
Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales. Aquellas acciones judiciales
derivadas de la omisión del ejercicio del poder de policía del Estado por cuestiones a
cargo de las Comunas o en el espacio público serán atendidas por la Dirección
General Asuntos Comunales y del Espacio Público. Las restantes causas de
naturaleza extra - contractual serán atendidas en la Dirección General
Responsabilidad y Contrataciones.
Artículo 5°.- Las cuestiones derivadas del Convenio Marco de Prestación de Servicios
de Mediación y Conciliación celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Defensoría del Pueblo serán atendidas por la Dirección General
Asuntos Comunales y del Espacio Público.
Artículo 6°.- Todo proceso de allanamiento de inmuebles independientemente de la
causa que le diera origen estará a cargo de la Dirección General Asuntos
Institucionales y Patrimoniales.
Artículo 7°.- Los dictámenes previos en aquellos casos en que se requiera el traslado
preventivo y/o suspensiones de los agentes que se encuentren vinculados a sumarios
administrativos, sean éstos integrantes del escalafón general y/o del Ministerio de
Salud y/o del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, serán emitidos por la Dirección General de Sumarios.
Artículo 8°.- En los asuntos cuya complejidad, naturaleza y/o importancia lo ameriten,
el suscripto podrá encomendar su atención a más de una Dirección General para que
intervengan en forma conjunta.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales y
Unidad de Auditoría Interna. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal a fin que, por intermedio de las áreas de su dependencia, dispongan las
medidas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento con la presente. Cumplido,
archívese. Astarloa