DISPOSICIÓN 1094 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LAS TARJETAS DE CONTROL DE SEGURIDAD Y DE CONSERVACIÓN DE ASCENSORES - REEMPLAZA A LA DISPOSICIÓN 132-DGFOC-03

Publicación:

01/07/2003

Sanción:

24/06/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO


Visto lo dispuesto por el Decreto N° 578/01 (B.O. N° 1190) y sus artículos 1° y 2° modificados por el Decreto N° 1.734/02 (B.O. N° 1604), la Disposición N° 132/DGFOC/03 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario mejorar el sistema de gestión administrativa, con el fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto;

Que se deben perfeccionar los circuitos administrativos de solicitud y entrega de las tarjetas de control y seguridad, descripta en el Anexo V del Decreto N° 1.734/02, con el fin de mejorar la eficacia en el control de las instalaciones de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas de vehículos y rampas móviles;

Que con ello se dispondrá de un documento veraz que permita visualizar la situación del comportamiento y evolución frente a la exigencia de la norma.

Por ello, en uso de sus atribuciones

EL DIRECTOR GENERAL

DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1° - A partir del día de la fecha para solicitar las Tarjetas de Control de Seguridad y Control de Conservación de Ascensores, cuyo uso es obligatorio, se deberá proceder del siguiente modo:

A. Lugar de Presentación de la Solicitud:

Delegación N° 1 de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.

Carlos Pellegrini 291, piso 3, de lunes a viernes de 9.30 a 13.30 hs.

B. Solicitantes:

Solamente están capacitados para solicitar las tarjetas de control de seguridad y control de conservación de ascensores, un propietario del inmueble, su Apoderado (con poder ante escribano público) o el Administrador del Consorcio.

C: Recurrentes: (Las personas que presenten la documentación ante el GCBA)

Podrán presentar la solicitud las siguientes personas:

1. El Propietario, el Administrador o el Apoderado del Propietario.

Se acreditarán como tales, exhibiendo su documento de identidad y original o fotocopia (según su condición) de:

Propietario: Escritura de propiedad en dicha dirección.

Administrador: Protocolarización ante escribano público de la designación como tal por el consorcio de propietarios.

Apoderado del Propietario: Poder ante escribano público

2. Terceras personas (Cualquier persona mayor de edad):

Se acreditarán como tales, exhibiendo su documento de identidad

D. Documentación a Presentar

Se abrirá como antecedente del expediente de conservación, adjuntando:

Cualquiera sea el recurrente:

1. Solicitud original según el formulario que forma parte como Anexo I de la presente Disposición, firmado por el Propietario, el Administrador o el Apoderado del Propietario

2. Fotocopia del permiso de habilitación del elevador (ascensor, etc.).

3. Fotocopia (exhibiendo su original) del certificado de habilitación del elevador sólo en el caso de no presentar el anterior permiso.

4. Fotocopia (exhibiendo su original) de la Póliza de seguro de responsabilidad civil del edificio o certificado de cobertura, con discriminación del monto destinado a las máquinas en cuestión.

5. Fotocopia (exhibiendo su original) del último recibo de pago de la póliza de seguro del ítem anterior.

6. Fotocopia (exhibiendo su original) del contrato actual con la Empresa Conservadora. La misma debe estar debidamente registrada y vigente ante el G.C.B.A.

7. Formulario en blanco de Entrega de Tarjetas de Control de Conservación y de Seguridad según el Anexo II, el que forma parte de la presente Disposición.

Si el recurrente no es el solicitante: Terceras personas.

Deberá presentar en forma adicional:

8. La Carta Poder, con la firma del solicitante certificada ante institución bancaria.

La Carta Poder será confeccionada según el prototipo denominado CARTA PODER

Para presentar la solicitud de las tarjetas de control de seguridad y control de conservación de ascensores ante el G.C.B.A. y posteriormente poder retirarlas que forma parte como Anexo III de la presente Disposición, junto con la información adicional correspondiente.

La carta poder podrá ser simple o múltiple respecto a la cantidad de inmuebles a consignar. En el prototipo se podrá aumentar la cantidad de líneas para cumplir con tal fin.

9. La fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI del otorgante de la Carta Poder, legalizado ante escribano público, según lo establece el Decreto N° 1.510 para la presentación de cualquier escrito por terceros ante la Mesa General de Entradas del G.C.B.A.

Artículo 2° - La falta o la ilegitimidad de alguno de los documentos exigidos en la solicitud presentada, o la falta de cualquiera de los datos a completar, conducirán al rechazo de lo solicitado.

Artículo 3° - Las tarjetas de Control solicitadas se retirarán a partir de los 20 días hábiles de iniciado el trámite en la Dirección Contralor de Instalaciones, de lunes a jueves de 9.30 a 13.30 hs.

Artículo 4° - Recibidas las tarjetas, se timbrarán en el primer piso de Carlos Pellegrini 211, en la Caja habilitada para tal fin. Con la presentación de las tarjetas timbradas ante la oficina que las entregó, concluirá su tramitación.

Artículo 5° - Esta Disposición reemplaza la Disposición N° 132/DGFOC/03. Por lo que los formularios Anexos I y II de la Disposición reemplazada, caducarán a partir de los 5 días hábiles de la publicación de ésta en el Boletín Oficial, y no podrán ser presentados con el formato e indicaciones anteriores.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, a la Dirección Contralor de Instalaciones y al Departamento Administrativo. Cumplido archívese.


ANEXOS

Anexo I


Ver archivo 1


Anexo II


Ver archivo 2


Anexo III


Ver archivo 3

Ver archivo 4


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Disp. 1094-DGFOC-03 La reglamentación de esta disposición refiere a artículos del Dec. 578-01, modificados por el Dec. 1734-02 el cual fue derogado
REFERENCIA
DEROGA
Disp. 1094-DGFOC-03 Reemplaza la Disp. 132-DGFOC-03