LEY 5907 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LA LEY 1903 - DESIGNACIÓN - FISCAL GENERAL - DEFENSOR-A GENERAL - ASESOR-A GENERAL TUTELAR - DESIGNADOS-AS POR JEFE O JEFA DE GOBIERNO - FISCALES DEFENSORES O DEFENSORAS - ASESORES - ASESORAS TUTELARES - VOTO DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LA LEGISLATURA - FUNCIONES -  DEROGA CLÁUSULA TRANSITORIA 1 - COMPOSICIÓN E INTEGRACIÓN - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Publicación:

26/12/2017

Sanción:

23/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/12/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.907

La presente norma modificatoria de la Ley N° 1.903 reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 8° "Designación" de la Ley 1903 (según texto

Consolidado por Ley 5666) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8°.- Designación.- El/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la

Asesor/a General Tutelar son designados/as por el Jefe o la Jefa de Gobierno con el

acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.

Los/las restantes fiscales, defensores o defensoras y asesores o asesoras tutelares, a

excepción de los designados por los arts. 32, 39 y 50, que actúen ante instancias

judiciales inferiores, son designados/as por el voto de la mayoría absoluta de la

Legislatura, a propuestas del Consejo de la Magistratura, de conformidad con el

procedimiento previsto en el artículo 126 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

La Legislatura en los casos enunciados en el párrafo precedente y en sesiones

públicas, finalizado el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 puede:

a. Aprobar la candidatura

b. Rechazar el pliego, sin expresión de causa, por una sola vez por cada vacante a

cubrir.

c. Rechazar el pliego con expresión de causa.

La Legislatura puede rechazar con expresión de causa a los candidatos propuestos

por el Consejo de la Magistratura, las veces que lo considere pertinente de manera

fundada. Todo rechazo con expresión de causa, debe fundarse en las impugnaciones

presentadas durante el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 o en

hechos sobrevinientes hasta el momento del tratamiento del pliego en el pleno.

En los casos b) y c) la Legislatura solicita al Consejo de la Magistratura que eleve el

pliego del siguiente candidato/a en orden de mérito.

Art. 2°- Deróguese la Cláusula Transitoria 1 de la Ley 1903 (Texto consolidado según

Ley 5666).-

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.907 (Expediente Electrónico N° 27.856.936-

MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, ha quedado

automáticamente promulgada el día 15 de diciembre de 2017.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

Ministerio Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Ley 5907 modifica art. 8 Ley 1903 (Texto Consolidado por Ley 5666) </p><p>Art. 2 deroga Claúsula Transitoria 1.</p>