LEY 5907 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LA LEY 1903 - DESIGNACIÓN - FISCAL GENERAL - DEFENSOR-A GENERAL - ASESOR-A GENERAL TUTELAR - DESIGNADOS-AS POR JEFE O JEFA DE GOBIERNO - FISCALES DEFENSORES O DEFENSORAS - ASESORES - ASESORAS TUTELARES - VOTO DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LA LEGISLATURA - FUNCIONES - DEROGA CLÁUSULA TRANSITORIA 1 - COMPOSICIÓN E INTEGRACIÓN - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Publicación:
26/12/2017
Sanción:
23/11/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/12/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.907
La presente norma modificatoria de la Ley N° 1.903 reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Modificase el artículo 8° "Designación" de la Ley 1903 (según texto
Consolidado por Ley 5666) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8°.- Designación.- El/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la
Asesor/a General Tutelar son designados/as por el Jefe o la Jefa de Gobierno con el
acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.
Los/las restantes fiscales, defensores o defensoras y asesores o asesoras tutelares, a
excepción de los designados por los arts. 32, 39 y 50, que actúen ante instancias
judiciales inferiores, son designados/as por el voto de la mayoría absoluta de la
Legislatura, a propuestas del Consejo de la Magistratura, de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo 126 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
La Legislatura en los casos enunciados en el párrafo precedente y en sesiones
públicas, finalizado el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 puede:
a. Aprobar la candidatura
b. Rechazar el pliego, sin expresión de causa, por una sola vez por cada vacante a
cubrir.
c. Rechazar el pliego con expresión de causa.
La Legislatura puede rechazar con expresión de causa a los candidatos propuestos
por el Consejo de la Magistratura, las veces que lo considere pertinente de manera
fundada. Todo rechazo con expresión de causa, debe fundarse en las impugnaciones
presentadas durante el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 o en
hechos sobrevinientes hasta el momento del tratamiento del pliego en el pleno.
En los casos b) y c) la Legislatura solicita al Consejo de la Magistratura que eleve el
pliego del siguiente candidato/a en orden de mérito.
Art. 2°- Deróguese la Cláusula Transitoria 1 de la Ley 1903 (Texto consolidado según
Ley 5666).-
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.907 (Expediente Electrónico N° 27.856.936-
MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, ha quedado
automáticamente promulgada el día 15 de diciembre de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
Ministerio Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel