LEY 5908 2017
Síntesis:
SE INSTITUYE - DÍA DE LAS NIÑAS - 11 DE OCTUBRE DE CADA AÑO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ADHESIÓN - ACTIVIDADES PÚBLICAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
28/12/2017
Sanción:
30/11/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/12/2017
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Institúyese el 11 de octubre de cada año, como el "Día de las Niñas" en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adhesión a la fecha instituida por
la Resolución 66/170 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Art 2°.- En el marco de esa jornada se desarrollan actividades de carácter público y
masivo dirigidas a crear conciencia de sus derechos y visibilizar las situaciones de
vulneración de derechos que padecen las niñas en el territorio porteño, erradicar todas
las formas de discriminación que las afectan y promover políticas públicas que
garanticen la igualdad de oportunidades y de trato.
Art 3°.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en conjunto con el Consejo de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, actúan como autoridad de aplicación
de la presente ley.
En ese carácter y previa convocatoria a las organizaciones sociales especialistas en la
materia, diseñan, implementan y coordinan el cronograma de las actividades previstas
en el artículo anterior.
Art 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez