LEY 5908 2017

Síntesis:

SE INSTITUYE - DÍA DE LAS NIÑAS - 11 DE OCTUBRE DE CADA AÑO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ADHESIÓN - ACTIVIDADES PÚBLICAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

28/12/2017

Sanción:

30/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/12/2017


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyese el 11 de octubre de cada año, como el "Día de las Niñas" en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adhesión a la fecha instituida por

la Resolución 66/170 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Art 2°.- En el marco de esa jornada se desarrollan actividades de carácter público y

masivo dirigidas a crear conciencia de sus derechos y visibilizar las situaciones de

vulneración de derechos que padecen las niñas en el territorio porteño, erradicar todas

las formas de discriminación que las afectan y promover políticas públicas que

garanticen la igualdad de oportunidades y de trato.

Art 3°.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en conjunto con el Consejo de

los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, actúan como autoridad de aplicación

de la presente ley.

En ese carácter y previa convocatoria a las organizaciones sociales especialistas en la

materia, diseñan, implementan y coordinan el cronograma de las actividades previstas

en el artículo anterior.

Art 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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