DECRETO 477 2017
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - VICEJEFE - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - BIENESTAR CIUDADANO - COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DE EVENTOS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - POLÍTICAS DE JUVENTUD - DESARROLLO FAMILIAR - DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO - INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA - CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD - COLECTIVIDADES - DESARROLLO SALUDABLE - DESARROLLO GASTRONÓMICO - FUERA DE NIVEL - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) AUTÓDROMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY N° 5.784) - CONSEJO ASESOR EN POLÍTICAS PÚBLICAS DE MEMORIA (LEY N° 4.929) - CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO (LEY N° 3.078) - OBJETIVOS - GERENCIA OPERATIVA - DESARROLLO DEPORTIVO - GESTIÓN DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA
Publicación:
02/01/2018
Sanción:
27/12/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y su
modificatorio N° 66/17 y el Decreto 427/17, y el Expediente Electrónico N° 29546878- -
MGEYA-SECDCI/17, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 9°que el Jefe de Gobierno
podrá delegar en la Vicejefatura de Gobierno el diseño y la ejecución de las políticas,
planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas
sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y
estabilidad social;
Que en virtud de ello, a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto N° 66/17 se modificó la estructura organizativa de la Vicejefatura de
Gobierno;
Que a su vez, por Decreto N° 427/17, se estableció que el Órgano Garante del
Derecho de Acceso a la Información, funciona como Organismo Fuera de Nivel en la
órbita de la Vicejefatura de Gobierno;
Que por lo expuesto deviene necesario crear la Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Organismo Fuera de
Nivel en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la
Vicejefatura de Gobierno;
Que en consecuencia, corresponde modificar parcialmente la estructura organizativa
de la Vicejefatura de Gobierno, aprobada por el Decreto N° 363/15 y su modificatorio
N° 66/17.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 15 de diciembre de 2017, la estructura organizativa
de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 66/17, de acuerdo
con los Anexos I (IF-2017-29550614-SECDCI) (Organigrama) y II (IF-2017-29591239-
SECDCI) (Objetivos), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Autódromo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la
Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, y su titular tendrá
rango, nivel y atribuciones de Director General.
Artículo 3°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la
Vicejefatura de Gobierno deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda la asignación de la
dotación de la Jurisdicción en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las
Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del
Servicio Civil ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento
y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la
Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -
Miguel