LEY 5909 2017

Síntesis:

SE INSTITUYE - DÍA DEL PROFESIONAL FARMACÉUTICO - 1 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO - CONMEMORACIÓN - PRIMER CONGRESO PANAMERICANO DE FARMACIA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

02/01/2018

Sanción:

30/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/12/2017


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyese el día 1° de diciembre de cada año como el "Día del

Profesional Farmacéutico" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

conmemoración al Primer Congreso Panamericano de Farmacia, celebrado en La

Habana en 1948 .

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.909 (Expediente Electrónico N° 28.743.333-

MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 30 de noviembre de 2017, ha quedado

automáticamente promulgada el día 26 de diciembre de 2017.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Salud y al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel