LEY 5928 2017

Síntesis:

SE PROMUEVE - INCREMENTO DE LAS ESPECIES HERBÁCEAS ARBUSTIVAS Y ARBÓREAS DE FLORA NATIVA REPRESENTATIVAS DE LAS ECORREGIONES SOBRE LAS QUE SE ASENTÓ LA CIUDAD - PLAZAS Y PARQUES CON SUPERFICIE MAYOR A TRES HECTÁREAS - INSTALACIÓN DE JARDINES Y/O ESPACIOS ESPECÍFICOS - SEÑALIZACIÓN - SIN ALTERAR A LAS ESPECIES ARBÓREAS EXISTENTES EN EL LUGAR - RESPETANDO LAS PROTECCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -  DISEÑO DE PLAZAS - PLAZOLETAS - CANTEROS - ESPACIO PÚBLICO EN GENERAL - UTILICEN PLANTAS - PRIORITARIAMENTE - ESPECIES DE FLORA NATIVA  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

03/01/2018

Sanción:

07/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/12/2017


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover el incremento de las especies

herbáceas, arbustivas y arbóreas de flora nativa representativas de las ecorregiones

sobre las que se asentó la Ciudad, a fin de favorecer el desarrollo de la biodiversidad

urbana.

Art. 2°.- En las plazas y parques con superficie mayor a tres (3) hectáreas se deberá

destinar a lo previsto en el art. 1° de la presente, un sector no menor a cien (100)

metros cuadrados para la instalación de jardines y/o espacios específicos,

debidamente señalizado, sin alterar a las especies arbóreas existentes en el lugar y

respetando las protecciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- En el diseño de plazas, plazoletas, canteros y/o espacio público en general, en

el que se utilicen plantas, se deberá elegir, prioritariamente, especies de flora nativa.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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