LEY 5928 2017
Síntesis:
SE PROMUEVE - INCREMENTO DE LAS ESPECIES HERBÁCEAS ARBUSTIVAS Y ARBÓREAS DE FLORA NATIVA REPRESENTATIVAS DE LAS ECORREGIONES SOBRE LAS QUE SE ASENTÓ LA CIUDAD - PLAZAS Y PARQUES CON SUPERFICIE MAYOR A TRES HECTÁREAS - INSTALACIÓN DE JARDINES Y/O ESPACIOS ESPECÍFICOS - SEÑALIZACIÓN - SIN ALTERAR A LAS ESPECIES ARBÓREAS EXISTENTES EN EL LUGAR - RESPETANDO LAS PROTECCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DISEÑO DE PLAZAS - PLAZOLETAS - CANTEROS - ESPACIO PÚBLICO EN GENERAL - UTILICEN PLANTAS - PRIORITARIAMENTE - ESPECIES DE FLORA NATIVA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
03/01/2018
Sanción:
07/12/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/12/2017
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover el incremento de las especies
herbáceas, arbustivas y arbóreas de flora nativa representativas de las ecorregiones
sobre las que se asentó la Ciudad, a fin de favorecer el desarrollo de la biodiversidad
urbana.
Art. 2°.- En las plazas y parques con superficie mayor a tres (3) hectáreas se deberá
destinar a lo previsto en el art. 1° de la presente, un sector no menor a cien (100)
metros cuadrados para la instalación de jardines y/o espacios específicos,
debidamente señalizado, sin alterar a las especies arbóreas existentes en el lugar y
respetando las protecciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- En el diseño de plazas, plazoletas, canteros y/o espacio público en general, en
el que se utilicen plantas, se deberá elegir, prioritariamente, especies de flora nativa.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez