DECRETO 2 2018
Síntesis:
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - MODIFICACIÓN DE LA TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO - ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA VÍA PÚBLICA - 15 DE FEBRERO DE 2018 - 12:00 HS - TEATRO DE LA RIBERA - AV. DON PEDRO DE MENDOZA N° 1875 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - REGISTRO DE PARTICIPANTES - INSCRIPCIÓN - 16 DE ENERO AL 7 DE FEBRERO 2018
Publicación:
04/01/2018
Sanción:
03/01/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 6, 210 y 2.148, (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos
Nros. 363/15 y sus modificatorios, 677/16, el Expediente Electrónico N° 30005770-
DGTYTRA/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el tratamiento
de la recomposición de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los
espacios integrantes de la concesión del servicio público, de conformidad con el
informe técnico elaborado por la Dirección General Tránsito y Transporte, dependiente
de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que la mencionada Dirección General expresó que el estacionamiento tarifado es una
herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de
estacionamiento en zonas de elevada demanda de vía pública, en base a un aumento
de rotación de los vehículos estacionados evitando de esta manera que se perpetúen
en sus lugares y, a la vez, minimizar la circulación de los usuarios que llegan en busca
de espacios, lo cual impacta en el tránsito y en el medio ambiente;
Que el valor horario del estacionamiento en la vía pública resulta fundamental como
mecanismo de uso racional de la vía pública, estando demostrado que el
comportamiento del público usuario es muy sensible a esta variable;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público, se encuentra
fijada por el Decreto N° 677/16 , en el valor de ocho pesos ($ 8.00) la hora;
Que la creciente demanda de estacionamiento motivada por el crecimiento del parque
automotor, sumado al contexto inflacionario, han repercutido desfavorablemente en el
sistema;
Que en virtud de lo expuesto la Dirección General Tránsito y Transporte, propone una
recomposición de la tarifa del sistema a diez pesos ($ 10);
Que el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 210 incluye como Servicio Público a los
efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por
Concesión";
Que el artículo 13 de la Ley N° 210 prevé la convocatoria y realización de una
Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de la
tarifa, siendo facultad del Poder Ejecutivo convocarla;
Que el último párrafo del citado artículo establece que la convocatoria y el
procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley
N° 6, salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del
Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos o de quien legalmente
lo reemplace;
Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales
se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual adhiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que por Decreto N° 363/15, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría
de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que entre las responsabilidades primarias de dicha Subsecretaría se encuentra la
organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar
cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los
artículos 9° y 13 de las Leyes Nros. 6 y 210 respectivamente,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 15 de febrero de 2018 a las
12:00 hs, en el Teatro de la Ribera, sito en Av. Don Pedro de Mendoza N° 1875 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa
para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública
de los espacios integrantes de la concesión del servicio público.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al
efecto.
Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de
Atención y Gestión Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
sita en la calle Av. de Mayo 591 (Tel. 4348-8900 int 1215) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 16
de enero de 2018 y finaliza el día 7 de febrero de 2018. Los interesados podrán
registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y
Gestión Ciudadana, en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de Internet en
audienciapublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
49 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad con los
artículos 44 a 46 de la Ley N° 6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, debiendo concurrir a la misma
funcionarios de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,
comuníquese a la Dirección General Tránsito y Transporte, a la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3°, 4° y 5°
del presente y comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Moccia -
Moccia p/p