DECRETO 2 2018

Síntesis:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - MODIFICACIÓN DE LA TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO - ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA VÍA PÚBLICA - 15 DE FEBRERO DE 2018 - 12:00 HS - TEATRO DE LA RIBERA - AV. DON PEDRO DE MENDOZA N° 1875 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL -  SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - REGISTRO DE PARTICIPANTES - INSCRIPCIÓN - 16 DE ENERO AL 7 DE FEBRERO 2018

Publicación:

04/01/2018

Sanción:

03/01/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 6, 210 y 2.148, (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos

Nros. 363/15 y sus modificatorios, 677/16, el Expediente Electrónico N° 30005770-

DGTYTRA/17, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el tratamiento

de la recomposición de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los

espacios integrantes de la concesión del servicio público, de conformidad con el

informe técnico elaborado por la Dirección General Tránsito y Transporte, dependiente

de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que la mencionada Dirección General expresó que el estacionamiento tarifado es una

herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de

estacionamiento en zonas de elevada demanda de vía pública, en base a un aumento

de rotación de los vehículos estacionados evitando de esta manera que se perpetúen

en sus lugares y, a la vez, minimizar la circulación de los usuarios que llegan en busca

de espacios, lo cual impacta en el tránsito y en el medio ambiente;

Que el valor horario del estacionamiento en la vía pública resulta fundamental como

mecanismo de uso racional de la vía pública, estando demostrado que el

comportamiento del público usuario es muy sensible a esta variable;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público, se encuentra

fijada por el Decreto N° 677/16 , en el valor de ocho pesos ($ 8.00) la hora;

Que la creciente demanda de estacionamiento motivada por el crecimiento del parque

automotor, sumado al contexto inflacionario, han repercutido desfavorablemente en el

sistema;

Que en virtud de lo expuesto la Dirección General Tránsito y Transporte, propone una

recomposición de la tarifa del sistema a diez pesos ($ 10);

Que el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 210 incluye como Servicio Público a los

efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por

Concesión";

Que el artículo 13 de la Ley N° 210 prevé la convocatoria y realización de una

Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de la

tarifa, siendo facultad del Poder Ejecutivo convocarla;

Que el último párrafo del citado artículo establece que la convocatoria y el

procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley

N° 6, salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del

Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos o de quien legalmente

lo reemplace;

Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales

se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual adhiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que por Decreto N° 363/15, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría

de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que entre las responsabilidades primarias de dicha Subsecretaría se encuentra la

organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar

cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los

artículos 9° y 13 de las Leyes Nros. 6 y 210 respectivamente,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 15 de febrero de 2018 a las

12:00 hs, en el Teatro de la Ribera, sito en Av. Don Pedro de Mendoza N° 1875 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa

para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública

de los espacios integrantes de la concesión del servicio público.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al

efecto.

Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de

Atención y Gestión Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

sita en la calle Av. de Mayo 591 (Tel. 4348-8900 int 1215) de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 16

de enero de 2018 y finaliza el día 7 de febrero de 2018. Los interesados podrán

registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y

Gestión Ciudadana, en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de Internet en

audienciapublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad a lo dispuesto por el artículo

49 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad con los

artículos 44 a 46 de la Ley N° 6.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, debiendo concurrir a la misma

funcionarios de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,

comuníquese a la Dirección General Tránsito y Transporte, a la Secretaría de

Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y remítase a la

Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3°, 4° y 5°

del presente y comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Moccia -

Moccia p/p