LEY 1034 2003

Síntesis:

APROBACIÓN DE CONVENIOS -  APRUEBA  EL CONVENIO 42-02 -  CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -   CON LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL  - ANSES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

04/07/2003

Sanción:

05/06/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/06/2003


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio N° 42/02, celebrado el 23 de octubre de 2002 con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

Artículo 2° - Comuníquese, etc. Felgueras - Alemany.

Buenos Aires, 2 de julio de 2003

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.034 (Expediente N° 35.453/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de junio de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de junio de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las secretarías de Desarrollo Social y de Gobierno y Control Comunal. TADEI

CONVENIO N° 42/02

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Entre la Administración Nacional de Seguridad Social, en adelante ANSES, con domicilio en avenida Córdoba 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo, señor Sergio Massa, por una parte; y por la otra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante GCBA, con domicilio en la Avenida de Mayo 525, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración, sujeto a las siguientes Cláusulas:

Primera: el presente Convenio tiene por objeto implementar, en el ámbito del GCBA, los mecanismos administrativos necesarios para posibilitar el pronto confronte de partidas expedidas por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y facilitar, de esa forma, la investigación llevada a cabo por la ANSES con motivo de beneficios otorgados sobre la base de documentación que se presume adulterada o apócrifa.

Segunda: a ese efecto, el GCBA se compromete a brindar la información y a exhibir la documentación que pueda requerir la ANSES vinculadas con el otorgamiento de beneficios con documentación adulterada y/o apócrifa, cuyas actas originales se encuentren en el Archivo General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tercera: para facilitar el cumplimento de lo señalado en la cláusula primera la ANSES afectará personal que colaborará en las tareas propias de la detección de la documentación adulterada y/o apócrifa y se compromete a proveer para las mismas funciones, los recursos informáticos e insumos necesarios.

Cuarta: las partes acuerdan iniciar los estudios pertinentes con el objeto de desarrollar un sistema de acceso a información en línea, para lo cual la ANSES se compromete a aportar todos los recursos informáticos y técnicos que sean necesarios.

Quinta: a los fines de la implementación del presente Convenio, el director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribirá los acuerdos Complementarios y Operativos que se estimen necesarios.

Sexta: Las Acciones de planificación, puesta en marcha y desarrollo del presente Convenio en ningún caso supondrá afectación o compromiso presupuestario alguno por parte del GCBA.

Séptima: El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año, pudiendo renovarse automáticamente por períodos iguales si ninguna de las partes manifestare su voluntad en contrario en forma fehaciente con una antelación de 30 (treinta) días hábiles administrativos a su vencimiento original o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante lo antedicho, cualquiera de las partes podrá rescindirlo en cualquier momento sin expresión de causa, debiendo comunicar tal circunstancia a la otra en forma fehaciente y con una anticipación mínima de 30 (treinta) días hábiles administrativos. La rescisión no generará derecho a resarcimiento o indemnización de ningún tipo ni en ningún concepto.

Octava: Las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas las notificaciones extrajudiciales que las partes se cursen recíprocamente. Las notificaciones judiciales, en cambio, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27 (conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868/87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) para el GCBA y en Paseo Colón 329, 7° piso, las dirigidas a la ANSES.

En prueba de Conformidad y previa lectura, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, uno para la Administración Nacional de la Seguridad Social y otro para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de octubre de 2002. IBARRA (por GCABA) - Massa (por ANSES)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
Art.1 Ley 1034: Aprueba el Convenio 42-02, celebrado el 23-10-2002, con la Administración Nacional de Seguridad Social- ANSES.