LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017
Síntesis:
CATALOGA - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - MEZQUITA DE AL AHMAD - CALLE ALBERTI 1541-53-69 - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES - CATALOGACIÓN -CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
08/01/2018
Sanción:
23/11/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección CAUTELAR, en los términos del
Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de
Planeamiento Urbano, a la denominada "Mezquita de Al Ahmad" sita en los inmuebles
de la calle Alberti 1541/51/53/69, (Sección 22 - Manzana 001-Parcela 038A; Sección
22 - Manzana 001 - Parcela 037A; Sección 22 - Manzana 001 - Parcela 036; Sección
22 - Manzana 001 - Parcela 035, respectivamente); de acuerdo a lo graficado en el
Anexo I de la presente Ley.
Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados en el Artículo 1° de la presente, al
Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la. Dirección General de Registro de Obras y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá
asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida
en el Artículo 1° de la presente.
Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 022-001-038A, 022-001-037A, 022-001-036,
022-001-035 constituyen, en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez