LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017

Síntesis:

CATALOGA - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - MEZQUITA DE AL AHMAD - CALLE ALBERTI 1541-53-69 - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES - CATALOGACIÓN -CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

08/01/2018

Sanción:

23/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección CAUTELAR, en los términos del

Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de

Planeamiento Urbano, a la denominada "Mezquita de Al Ahmad" sita en los inmuebles

de la calle Alberti 1541/51/53/69, (Sección 22 - Manzana 001-Parcela 038A; Sección

22 - Manzana 001 - Parcela 037A; Sección 22 - Manzana 001 - Parcela 036; Sección

22 - Manzana 001 - Parcela 035, respectivamente); de acuerdo a lo graficado en el

Anexo I de la presente Ley.

Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados en el Artículo 1° de la presente, al

Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la. Dirección General de Registro de Obras y

Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá

asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida

en el Artículo 1° de la presente.

Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 022-001-038A, 022-001-037A, 022-001-036,

022-001-035 constituyen, en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos

forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR