LEY 5939 2017
Síntesis:
EXIME DE TODO TRIBUTO - EMPRENDIMIENTOS VIVIENDAS Y COCHERAS - EX PLAYA FERROVIARIA - ESTACIÓN BUENOS - PROGRAMA PROCREAR
Publicación:
09/01/2018
Sanción:
07/12/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/01/2018
Artículo 1°.- Exímese de todo tributo establecido en el Código Fiscal y la Ley Tarifaria
a los hechos imponibles que surjan en el marco del Programa PRO.CRE.AR., a los
emprendimientos de viviendas y cocheras ubicados en la Ex Playa Ferroviaria
Estación Buenos Aires delimitada por las calles Suárez, Lavarden, Mirave, Lafayette,
Suárez, Av. Vélez Sarsfield y las vías del Ferrocarril Línea Belgrano Sur, identificada
catastralmente como Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 12 F, Parcela 1; y en la
Ex Playa Ferroviaria Estación Dr. Antonio Sáenz delimitada por las calles Tilcara, Las
Palmas, Av. Perito Moreno y vías del Ferrocarril Línea Belgrano Sur, identificada
catastralmente como Circunscripción I, Sección 38, Manzana 90. Parcela 2, indicados
en el parágrafo 5.4.6.42 "Distrito U41 - Estación Buenos Aires", punto 2) y parágrafo
5.4.6.43 "Distrito U42- "Estación Sáenz " del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 2°.- La exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de
Alumbrado. Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, tendrá
vigencia hasta la transferencia de los inmuebles a los beneficiarios-adjudicatarios de
los créditos para la adquisición de viviendas y cocheras, otorgados en el marco del
Programa PRO.CRE.AR.
Art. 3°.- Condónese la deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva
de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros que mantengan los predios detallados en el artículo 1° de la presente Ley.
Art. 4°.- Los hechos imponibles ya perfeccionados en el marco de la presente Ley se
consideran exentos. Los impuestos ya ingresados por estos podrán ser susceptibles
de repetición o compensación cuando esto genere saldo a favor del contribuyente,
conforme la normativa al respecto.
Art. 5°.- Los beneficios establecidos en la presente Ley están dirigidos exclusivamente
a las viviendas y cocheras que se construyan en los predios mencionados en el
artículo 1° de la Ley.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez