LEY 5939 2017

Síntesis:

EXIME DE TODO TRIBUTO - EMPRENDIMIENTOS VIVIENDAS Y COCHERAS - EX PLAYA FERROVIARIA - ESTACIÓN BUENOS - PROGRAMA PROCREAR

Publicación:

09/01/2018

Sanción:

07/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/01/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Exímese de todo tributo establecido en el Código Fiscal y la Ley Tarifaria

a los hechos imponibles que surjan en el marco del Programa PRO.CRE.AR., a los

emprendimientos de viviendas y cocheras ubicados en la Ex Playa Ferroviaria

Estación Buenos Aires delimitada por las calles Suárez, Lavarden, Mirave, Lafayette,

Suárez, Av. Vélez Sarsfield y las vías del Ferrocarril Línea Belgrano Sur, identificada

catastralmente como Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 12 F, Parcela 1; y en la

Ex Playa Ferroviaria Estación Dr. Antonio Sáenz delimitada por las calles Tilcara, Las

Palmas, Av. Perito Moreno y vías del Ferrocarril Línea Belgrano Sur, identificada

catastralmente como Circunscripción I, Sección 38, Manzana 90. Parcela 2, indicados

en el parágrafo 5.4.6.42 "Distrito U41 - Estación Buenos Aires", punto 2) y parágrafo

5.4.6.43 "Distrito U42- "Estación Sáenz " del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 2°.- La exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de

Alumbrado. Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, tendrá

vigencia hasta la transferencia de los inmuebles a los beneficiarios-adjudicatarios de

los créditos para la adquisición de viviendas y cocheras, otorgados en el marco del

Programa PRO.CRE.AR.

Art. 3°.- Condónese la deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva

de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros que mantengan los predios detallados en el artículo 1° de la presente Ley.

Art. 4°.- Los hechos imponibles ya perfeccionados en el marco de la presente Ley se

consideran exentos. Los impuestos ya ingresados por estos podrán ser susceptibles

de repetición o compensación cuando esto genere saldo a favor del contribuyente,

conforme la normativa al respecto.

Art. 5°.- Los beneficios establecidos en la presente Ley están dirigidos exclusivamente

a las viviendas y cocheras que se construyan en los predios mencionados en el

artículo 1° de la Ley.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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