LEY 5934 2017

Síntesis:

CREACIÓN - PREMIO OSVALDO SORIANO - LABOR PERIODISTA - DIPLOMA DE RECONOCIMIENTO - SUMA DE DINERO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - PERIODISMO - PERIODISTAS  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

11/01/2018

Sanción:

07/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2018


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Crease el Premio "Osvaldo Soriano" para distinguir anualmente a la labor

periodista, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Dicho Premio consistirá en la entrega de un diploma de reconocimiento y una

suma de dinero. Se otorgará como mínimo, a las siguientes categorías:

a) mejor trabajo de investigación,

b) mejor cobertura gráfica,

c) mejor cobertura en servicios de comunicación audiovisual,

d) mejor cobertura en medios digitales,

e) trayectoria profesional.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de esta Ley será el Ministerio de Cultura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en ese carácter, establecerá el cronograma

de presentaciones y organizará el acto de entrega del Premio que tendrá lugar el 29

de enero de cada año.

Art. 4°.- A los efectos de definir a los nominados y premiados de cada categoría, la

autoridad de aplicación convocará a un consejo ad-honoren integrado por reconocidos

especialistas del periodismo y la comunicación social.

Art. 5°.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ley serán

imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 6°.- Comuníquese. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 8 de enero de 2018

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.934 (Expediente Electrónico N° 29.637.349-

MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2017, ha quedado

automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2018.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel