LEY 5945 2017
Síntesis:
MODIFICA LEY 709 - RÉGIMEN ESPECIAL DE INASISTENCIAS JUSTIFICADAS NO COMPUTABLES - A LOS FINES DE LA REINCORPORACIÓN - ALUMNAS EMBARAZADAS Y ALUMNOS EN CONDICIÓN DE PATERNIDAD DE INSTITUCIONES DEL ÁMBITO ESTATAL O PRIVADO DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN - DERECHO DEL SOLICITANTE - CERTIFICADO MÉDICO - PLAZOS - EXTENSIÓN DE PLAZOS - PERMISOS ESPECIALES - PROMOCIÓN - VIGENCIA - INICIO DEL PRIMER AÑO LECTIVO
Publicación:
17/01/2018
Sanción:
22/12/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/01/2018
Artículo 1°.- Modifícase el Art. 1° de la Ley 709, que queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación. Créase un Régimen Especial de
Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación, para
alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y
alumnos padres que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado
dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Modifícase el Art. 2° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 2°.- Derecho del solicitante. El Régimen Especial establecido en el artículo
anterior es aplicable a solicitud del alumno/a, quien debe presentar certificado médico
que acredite el estado y período de gestación en caso de embarazo o partida de
nacimiento del niño/a.
Art. 3°.- Modifícase el Art. 3° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 3°.- Plazos. Las alumnas embarazadas gozan de un plazo máximo de
inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la
reincorporación, de cuarenta y cinco (45) días, que pueden ser utilizadas antes o
después del parto. Los estudiantes varones contarán con treinta (30) días de
inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la
reincorporación que podrán ser utilizadas antes o después del día del nacimiento.
Art. 4°.- Modifícase el Art. 4° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 4°.- Extensión de plazos. En caso de embarazo de riesgo, nacimiento múltiple,
nacimiento del niño/a con algún tipo de discapacidad, interrupción del embarazo,
muerte del niño/a luego del nacimiento o que la alumna fuera madre de hijos/as
menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extiende quince
(15) días más, posteriores al nacimiento o interrupción del embarazo. Lo mismo rige
para el caso de los alumnos varones en idéntica situación.
Art. 5°.- Modifícase el Art. 5° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 5°.- Permisos especiales.
5.1. Se establece el derecho especial de retirarse del establecimiento educativo
durante una 1 hora diaria durante el primer año de lactancia para las alumnas que
certifiquen estar en período de amamantamiento.
5.2. Se establece, para los/as alumnos/as regulares que sean madres o padres, el
derecho especial de retirarse durante el horario escolar o ingresar después de iniciado
el mismo, por necesidades de atención de la salud de sus hijos/as. En ese caso, el
establecimiento educativo tiene potestad para solicitar el certificado médico
correspondiente.
5.3. Se establece el derecho especial de un plazo máximo de inasistencias
justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la
reincorporación, de diez (10) días para los/as alumnos/as padres/madres que se vean
imposibilitados/as de concurrir a clases por imperiosas necesidades de atención de la
salud de sus hijos/as. En ese caso, el establecimiento educativo tiene potestad para
solicitar el certificado médico correspondiente. El plazo aquí previsto no se superpone
con los indicados en los Artículos 3° y 4° de la presente Ley.
5.4. Se establece el derecho especial de exención de educación física para las
alumnas que lo soliciten por estar embarazadas o ser madres de familia. Se deben
presentar ante las autoridades del establecimiento con un certificado médico que
indique estado de gestación y fecha probable de parto en el primer caso, o un
certificado médico que indique las razones de imposibilidad de realización de la
actividad y partida de nacimiento del hijo/a en el segundo caso.
5.5. En los casos en que las alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en
condición de paternidad y alumnos padres cursen en escuelas artísticas, se establece
el derecho especial a cursar únicamente el bachillerato, sin perder la regularidad en la
carrera artística, la cual podrá ser retomada al año siguiente.
Art. 6°.- Modifícase el Art. 6° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 6°.- Promoción. El Ministerio de Educación establece los mecanismos de
apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan
alcanzar los objetivos requeridos para la promoción de su condición de alumna/o
regular.
Art. 7°.- Modifícase el título de la Ley 709 por el siguiente:
Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas, alumnas madres,
alumnos en condición de paternidad y alumnos padres que cursen en instituciones
públicas y privadas dependientes del Ministerio de Educación de la C.A.B.A.
Art. 8°.- Plazo. Las modificaciones introducidas por la presente Ley entran en vigor al
inicio del primer año lectivo que comience luego de su promulgación.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez