LEY 5945 2017

Síntesis:

MODIFICA LEY 709 - RÉGIMEN ESPECIAL DE INASISTENCIAS JUSTIFICADAS NO COMPUTABLES - A LOS FINES DE LA REINCORPORACIÓN - ALUMNAS EMBARAZADAS Y ALUMNOS EN CONDICIÓN DE PATERNIDAD DE INSTITUCIONES DEL ÁMBITO ESTATAL O PRIVADO DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN - DERECHO DEL SOLICITANTE - CERTIFICADO MÉDICO - PLAZOS - EXTENSIÓN DE PLAZOS - PERMISOS ESPECIALES - PROMOCIÓN - VIGENCIA - INICIO DEL PRIMER AÑO LECTIVO 

Publicación:

17/01/2018

Sanción:

22/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Art. 1° de la Ley 709, que queda redactado de la siguiente

manera:

Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación. Créase un Régimen Especial de

Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación, para

alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y

alumnos padres que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado

dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Modifícase el Art. 2° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente

manera:

Artículo 2°.- Derecho del solicitante. El Régimen Especial establecido en el artículo

anterior es aplicable a solicitud del alumno/a, quien debe presentar certificado médico

que acredite el estado y período de gestación en caso de embarazo o partida de

nacimiento del niño/a.

Art. 3°.- Modifícase el Art. 3° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente

manera:

Artículo 3°.- Plazos. Las alumnas embarazadas gozan de un plazo máximo de

inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la

reincorporación, de cuarenta y cinco (45) días, que pueden ser utilizadas antes o

después del parto. Los estudiantes varones contarán con treinta (30) días de

inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la

reincorporación que podrán ser utilizadas antes o después del día del nacimiento.

Art. 4°.- Modifícase el Art. 4° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente

manera:

Artículo 4°.- Extensión de plazos. En caso de embarazo de riesgo, nacimiento múltiple,

nacimiento del niño/a con algún tipo de discapacidad, interrupción del embarazo,

muerte del niño/a luego del nacimiento o que la alumna fuera madre de hijos/as

menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extiende quince

(15) días más, posteriores al nacimiento o interrupción del embarazo. Lo mismo rige

para el caso de los alumnos varones en idéntica situación.

Art. 5°.- Modifícase el Art. 5° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente

manera:

Artículo 5°.- Permisos especiales.

5.1. Se establece el derecho especial de retirarse del establecimiento educativo

durante una 1 hora diaria durante el primer año de lactancia para las alumnas que

certifiquen estar en período de amamantamiento.

5.2. Se establece, para los/as alumnos/as regulares que sean madres o padres, el

derecho especial de retirarse durante el horario escolar o ingresar después de iniciado

el mismo, por necesidades de atención de la salud de sus hijos/as. En ese caso, el

establecimiento educativo tiene potestad para solicitar el certificado médico

correspondiente.

5.3. Se establece el derecho especial de un plazo máximo de inasistencias

justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la

reincorporación, de diez (10) días para los/as alumnos/as padres/madres que se vean

imposibilitados/as de concurrir a clases por imperiosas necesidades de atención de la

salud de sus hijos/as. En ese caso, el establecimiento educativo tiene potestad para

solicitar el certificado médico correspondiente. El plazo aquí previsto no se superpone

con los indicados en los Artículos 3° y 4° de la presente Ley.

5.4. Se establece el derecho especial de exención de educación física para las

alumnas que lo soliciten por estar embarazadas o ser madres de familia. Se deben

presentar ante las autoridades del establecimiento con un certificado médico que

indique estado de gestación y fecha probable de parto en el primer caso, o un

certificado médico que indique las razones de imposibilidad de realización de la

actividad y partida de nacimiento del hijo/a en el segundo caso.

5.5. En los casos en que las alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en

condición de paternidad y alumnos padres cursen en escuelas artísticas, se establece

el derecho especial a cursar únicamente el bachillerato, sin perder la regularidad en la

carrera artística, la cual podrá ser retomada al año siguiente.

Art. 6°.- Modifícase el Art. 6° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente

manera:

Artículo 6°.- Promoción. El Ministerio de Educación establece los mecanismos de

apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan

alcanzar los objetivos requeridos para la promoción de su condición de alumna/o

regular.

Art. 7°.- Modifícase el título de la Ley 709 por el siguiente:

Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas, alumnas madres,

alumnos en condición de paternidad y alumnos padres que cursen en instituciones

públicas y privadas dependientes del Ministerio de Educación de la C.A.B.A.

Art. 8°.- Plazo. Las modificaciones introducidas por la presente Ley entran en vigor al

inicio del primer año lectivo que comience luego de su promulgación.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5945 modifica el Art. 1 de la Ley 709.</p><p>Art. 2 modifica el Art. 2.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 3.</p><p>Art. 4 modifica el Art. 4.</p><p>Art. 5 modifica el Art. 5.</p><p>Art. 6 modifica el Art. 6.</p><p>Art. 7 modifica el título de la Ley 709.</p>
PROMULGADA POR