LEY 5942 2017
Síntesis:
CREACIÓN - CENTRO JOVEN PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA - OBJETIVOS - ACTIVIDADES LIBRES Y GRATUITAS - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - DISTRITO JOVEN - COSTANERA NORTE - SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - FESTIVALES - RECITALES - BANDAS - CLASES - TALLERES - CURSOS - ORQUESTAS - JÓVENES - MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICO - ESPACIOS - DIFUSIÓN DE LOS MÚSICOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
18/01/2018
Sanción:
22/12/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2018
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Créase el Centro Joven para la Promoción de la Música de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ámbito público especialmente destinado a la
formación, creación e integración de los/as jóvenes en relación a diferentes géneros y
estilos musicales el que será emplazado en el ámbito del Distrito Joven -- Costanera
Norte.
Art. 2°.- Son objetivos del Centro Joven:
a) fomentar la producción artística y el desarrollo cultural de los/as jóvenes,
b) brindarles herramientas de formación y perfeccionamiento musical,
c) favorecer su acceso a recursos artísticos y tecnológicos,
d) ampliar el circuito de espacios de trabajo y difusión de bandas, orquestas y artistas
juveniles,
e) impulsar proyectos musicales de carácter independiente y
f) posicionarse como lugar de encuentro de distintas expresiones y vertientes
musicales juveniles.
Art. 3°.- A efectos de cumplir los objetivos enunciados en el artículo anterior, el Centro
Joven organiza las siguientes actividades, con carácter libre y gratuito:
a) clases y talleres teórico-prácticos sobre historia de la música, técnica y producción
musical, interpretación y ejecución de instrumentos;
b) clínicas abiertas con personalidades destacadas de la música nacional e
internacional,
c) ensayo y grabación de bandas, orquestas y artistas juveniles,
d) charlas de orientación sobre cómo comenzar un proyecto musical,
e) recitales y festivales que prioricen la difusión de obras producidas en el Centro
Joven,
f) acciones de concientización sobre el cuidado de la salud y las condiciones de
seguridad durante la realización de shows en vivo y
g) otras que la autoridad de aplicación estime convenientes.
Art. 4°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires brindará la
infraestructura y el equipamiento técnico necesario para el funcionamiento del Centro
Joven.
Art. 5°.- Los servicios de comunicación audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires destinarán un espacio de su programación a la transmisión y difusión de las
obras producidas en el Centro Joven, así como de los recitales y festivales que se
realicen en su marco.
Art. 6°.-La Dirección General de Políticas de Juventud o el organismo que en el futuro
la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 7°.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley se imputan anualmente a
las partidas establecidas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez