LEY 5942 2017

Síntesis:

CREACIÓN - CENTRO JOVEN PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA - OBJETIVOS - ACTIVIDADES LIBRES Y GRATUITAS - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - DISTRITO JOVEN - COSTANERA NORTE - SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - FESTIVALES - RECITALES - BANDAS - CLASES - TALLERES - CURSOS - ORQUESTAS - JÓVENES - MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICO - ESPACIOS - DIFUSIÓN DE LOS MÚSICOS  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

18/01/2018

Sanción:

22/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2018


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Centro Joven para la Promoción de la Música de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como ámbito público especialmente destinado a la

formación, creación e integración de los/as jóvenes en relación a diferentes géneros y

estilos musicales el que será emplazado en el ámbito del Distrito Joven -- Costanera

Norte.

Art. 2°.- Son objetivos del Centro Joven:

a) fomentar la producción artística y el desarrollo cultural de los/as jóvenes,

b) brindarles herramientas de formación y perfeccionamiento musical,

c) favorecer su acceso a recursos artísticos y tecnológicos,

d) ampliar el circuito de espacios de trabajo y difusión de bandas, orquestas y artistas

juveniles,

e) impulsar proyectos musicales de carácter independiente y

f) posicionarse como lugar de encuentro de distintas expresiones y vertientes

musicales juveniles.

Art. 3°.- A efectos de cumplir los objetivos enunciados en el artículo anterior, el Centro

Joven organiza las siguientes actividades, con carácter libre y gratuito:

a) clases y talleres teórico-prácticos sobre historia de la música, técnica y producción

musical, interpretación y ejecución de instrumentos;

b) clínicas abiertas con personalidades destacadas de la música nacional e

internacional,

c) ensayo y grabación de bandas, orquestas y artistas juveniles,

d) charlas de orientación sobre cómo comenzar un proyecto musical,

e) recitales y festivales que prioricen la difusión de obras producidas en el Centro

Joven,

f) acciones de concientización sobre el cuidado de la salud y las condiciones de

seguridad durante la realización de shows en vivo y

g) otras que la autoridad de aplicación estime convenientes.

Art. 4°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires brindará la

infraestructura y el equipamiento técnico necesario para el funcionamiento del Centro

Joven.

Art. 5°.- Los servicios de comunicación audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires destinarán un espacio de su programación a la transmisión y difusión de las

obras producidas en el Centro Joven, así como de los recitales y festivales que se

realicen en su marco.

Art. 6°.-La Dirección General de Políticas de Juventud o el organismo que en el futuro

la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art. 7°.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley se imputan anualmente a

las partidas establecidas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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