LEY 5943 2017

Síntesis:

SE DECLARAN INNECESARIO PARA LA GESTIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES INMUEBLES - CALLE ESMERALDA 638/642 - CALLE VIAMONTE 860/888/900 - VENTA - VALORES RESULTANTES - DESTINADOS PARA LA COMPRA DEL EDIFICIO SITO EN USPALLATA 3102/3120/3160/3172/3196 -  SEDE ADMINISTRATIVA - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PROPIEDAD DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESARROLLO DE LOS ANTEPROYECTOS - PROYECTOS Y OBRAS - FINES PÚBLICOS - PARA LA CENTRALIDAD ADMINISTRATIVA EN EL SUR DE LA CIUDAD - TRANSFERENCIA DOMINIAL -  FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO -UVA- SE AUTORÍZA - PODER EJECUTIVO A NEGOCIAR Y FIJAR LOS TÉRMINOS CONDICIONES Y MODALIDADES - COMPRAVENTA DE LOS INMUEBLES - MINISTERIO DE HACIENDA - EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DEL IMPUESTO DE SELLOS

Publicación:

18/01/2018

Sanción:

22/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el inmueble ubicado en la calle Esmeralda 638/642,

Matrícula 14-1223, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 7,

Parcela 6, de esta Ciudad, perteneciente al dominio privado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y dispónese su enajenación.

Art. 2°.- El valor resultante de la enajenación dispuesta en el artículo 1° será

destinado, en forma exclusiva, para la adquisición del inmueble ubicado en la calle

Uspallata 3102/3120/3160/3172/3196, Matrícula FR 2-1361, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 2, Sección 32, Manzana 70A, de esta Ciudad, sede administrativa del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiedad del Banco Ciudad de

Buenos Aires.

Art. 3°.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el inmueble ubicado en la calle Viamonte 860/888/900, Matrícula 14-

2622, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 7A, Parcela

7e, de esta Ciudad, perteneciente al dominio privado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y dispónese su enajenación.

Art. 4°.- El producido de la venta del inmueble mencionado en el artículo 3° será

destinado, en forma exclusiva, para la adquisición del inmueble ubicado en la calle

Uspallata 3102/3120/3160/3172/3196, Matrícula FR 2-1361, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 2, Sección 32, Manzana 70A, de esta Ciudad, sede administrativa del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiedad del Banco Ciudad de

Buenos Aires y/o al desarrollo de los anteproyectos, proyectos y obras con fines

públicos para la centralidad administrativa en el sur de la Ciudad, y con los

requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo.

Art 5°.- La diferencia resultante entre el valor de los bienes cuya enajenación se

dispone por los artículos 1° y 3°, y el valor de inmueble que se adquiere de acuerdo a

la tasación que resulte menor entre las presentadas por el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires y por otra entidad que se designe con ese fin, al momento de la

transferencia dominial, será total o parcialmente afrontado mediante el financiamiento

otorgado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo monto resultante será total

o parcialmente determinado en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Al efecto,

apruébase el mencionado financiamiento por un importe total de capital inicial de hasta

dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000.-) o su equivalente en

pesos o UVA.

Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a negociar y fijar los términos, condiciones y

modalidades de (i) la compraventa de los inmuebles mencionados en los artículos 1°,

2° y 3° y (ii) la financiación, incluyendo la tasa de interés aplicable, establecida en el

artículo 5° de la presente Ley.

Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a afectar

en garantía el diez por ciento (10%) de los recursos recaudados en concepto de los

tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Título III Código Fiscal t.o. 2017) para el repago de las obligaciones que surjan

del contrato de préstamo más intereses, y por el plazo del financiamiento hasta su

cancelación total, con el fin de cumplir con la normativa vigente del Banco Central de

la República Argentina.

Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a facultar

al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a debitar de la cuenta que se designe a tal

efecto, los fondos que resulten necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones

asumidas, de acuerdo al cronograma de vencimientos y demás términos y condiciones

que se estipulen en el o los contratos que se celebren en virtud de las autorizaciones

conferidas por los artículos precedentes.

Art. 9°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a

incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de

la aplicación de la presente Ley.

Art. 10.- Exímase del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de

Sellos a las operaciones y/o instrumentos que se relacionen con la compraventa de los

inmuebles indicados en los artículos 1° y 2°, y a la financiación autorizada en el

artículo 5° de la presente Ley.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 7 de la Ley 5943 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a afectar en garantía el diez por ciento (10%) de los recursos recaudados en concepto de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Título III Código Fiscal t.o. 2017) para el repago de las obligaciones que surjan del contrato de préstamo más intereses.</p>
PROMULGADA POR