RESOLUCIÓN 18 2018 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 18-PG-18 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 541-PG-17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 541-PG-17 - ACLARACIÓN - DELEGACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS ORDINARIAS - DIRECCIÓN SERVICIOS JURÍDICOS A LA COMUNIDAD - ESCUELA DE FORMACIÓN DE ABOGACÍA PÚBLICA - UNIDAD PROCURACIÓN GENERAL - ASISTENCIA DEL PERSONAL - PERSONAL - LEY 471 - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Publicación:

19/01/2018

Sanción:

16/01/2018

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO:

El artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Leyes N° 471 (texto

consolidado por Ley N° 5666) y N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 5666), el

Decreto N° 400/GCABA/2017, el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por

Resolución N° 2778/MHGC/2010, las Resolución N° 6/MMGC/2015, N° 536/PG/2017 y

N° 541/PG/2017, y el EE N° 28040152/PG/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 536/PG/2017 se delega en los titulares de las Direcciones

Servicios Jurídicos a la Comunidad y Escuela de Formación en Abogacía Pública la

suscripción de licencias ordinarias del personal que se desempeñan en las

Reparticiones a su cargo;

Que por Resolución N° 541/PG/2017 se aclara el alcance de la delegación allí

establecida;

Que, sin perjuicio de ello, deviene menester esclarecer que dicha delegación sólo

alcanza a las licencias ordinarias contempladas en la Ley N° 471 (texto consolidado

por Ley N° 5666) y en el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del

Estado de la Ciudad de Buenos Aires, instrumentado por Resolución N°

2778/MHGC/2010;

Que, en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 541/PG/2017.

Artículo 2°.- Aclárase que la delegación establecida en los artículos 1° y 2° de la

Resolución N° 536/PG/2017 sólo alcanza a las licencias ordinarias contempladas en la

Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y en el Convenio Colectivo de Trabajo

celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato

Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, instrumentado por

Resolución N° 2778/MHGC/2010.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la Unidad de Auditoria Interna y a las Direcciones Técnica,

Administrativa y Legal, Servicios Jurídicos a la Comunidad y Escuela de Formación en

Abogacía Pública. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 Resolución 18-PG-18 aclara que la delegación establecida en los Arts. 1 y 2 Resolución 536-PG-17 sólo alcanza a las licencias ordinarias contempladas en la Ley 471 y en el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado  por Resolución 2778-MHGC-10.</p>