RESOLUCIÓN 18 2018 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 18-PG-18 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 541-PG-17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 541-PG-17 - ACLARACIÓN - DELEGACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS ORDINARIAS - DIRECCIÓN SERVICIOS JURÍDICOS A LA COMUNIDAD - ESCUELA DE FORMACIÓN DE ABOGACÍA PÚBLICA - UNIDAD PROCURACIÓN GENERAL - ASISTENCIA DEL PERSONAL - PERSONAL - LEY 471 - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Publicación:
19/01/2018
Sanción:
16/01/2018
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
El artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Leyes N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 5666) y N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 5666), el
Decreto N° 400/GCABA/2017, el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por
Resolución N° 2778/MHGC/2010, las Resolución N° 6/MMGC/2015, N° 536/PG/2017 y
N° 541/PG/2017, y el EE N° 28040152/PG/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 536/PG/2017 se delega en los titulares de las Direcciones
Servicios Jurídicos a la Comunidad y Escuela de Formación en Abogacía Pública la
suscripción de licencias ordinarias del personal que se desempeñan en las
Reparticiones a su cargo;
Que por Resolución N° 541/PG/2017 se aclara el alcance de la delegación allí
establecida;
Que, sin perjuicio de ello, deviene menester esclarecer que dicha delegación sólo
alcanza a las licencias ordinarias contempladas en la Ley N° 471 (texto consolidado
por Ley N° 5666) y en el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del
Estado de la Ciudad de Buenos Aires, instrumentado por Resolución N°
2778/MHGC/2010;
Que, en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 541/PG/2017.
Artículo 2°.- Aclárase que la delegación establecida en los artículos 1° y 2° de la
Resolución N° 536/PG/2017 sólo alcanza a las licencias ordinarias contempladas en la
Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y en el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato
Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, instrumentado por
Resolución N° 2778/MHGC/2010.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Unidad de Auditoria Interna y a las Direcciones Técnica,
Administrativa y Legal, Servicios Jurídicos a la Comunidad y Escuela de Formación en
Abogacía Pública. Cumplido, archívese. Astarloa