ORDENANZA 51945 1997

Síntesis:

AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS A CELEBRAR CONVENIOS CON LAS ASOCIACIONES DE AMIGOS DE DIFERENTES MUSEOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

27/03/1998

Sanción:

04/09/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

25/09/1997


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General de Museos dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a celebrar convenios con las Asociaciones de Amigos de los diferentes Museos que le dependen y que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, para la instalación de locales en el ámbito de cada uno de ellos para su uso, explotación y venta de almanaques, folletos y recuerdos alusivos, así como para el expendio de bebidas no alcohólicas, café, etc., mediante el procedimiento de la licitación pública.

Art. 2° - El canon mensual a percibir por cada Museo no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) de lo ingresado por todo concepto por la actividad referida en el artículo anterior.

Art. 3° - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dictará un decreto reglamentario que contemple las características instrumentales tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1� de la presente norma.

Art. 4° - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá el contralor de los locales que se instalen en los lugares objeto de la licitación.

Art. 5° - El Poder Ejecutivo requerirá a las Asociaciones de Amigos un inforrne anual sobre los servicios prestados, estado contable y beneficios obtenidos.

Art. 6° - El Poder Ejecutivo, remitirá al Concejo Deliberante para su aprobación, copias de los planos de arquitectura, indicará en qué lugares funcionarán los comercios antedichos y precisará cuántos metros cuadrados serán necesarios utilizar para cada museo; también remitirá listados exhaustivos de los servicios a brindar y enviará bocetos de decoración propuesta. Asimismo, remitirá cualquier otra información que pueda ser de utilidad para conocimiento de este Cuerpo Legislativo.

Art. 7° - Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 18 de marzo de 1998.

La presente Ordenanza N° 51.945, ha quedado automáticamente promulgada el 25 de septiembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Museos y de Contaduría General, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico


ANEXOS

Asociación de AmigosPersoneríaDomicilio
Museo Histórico de la
Ciudad de Buenos Aires
Brigadier General
Cornelio de Saavedra
Resolución
N° 149-2-SC-93
del 23-4-93
Crisólogo Larralde 6280
Museo de Artes Plásticas
�Eduardo Sívori�
Resolución
N� 147-SC-96
del 23-10-96
Avenida Infanta IsabeI 555
Museo de Motivos
Argentinos
�José Hernández�
Resolución
N� 243-SC-73
del 10-7-73
Avenida del Libertador 2373
Museo de Arte
Moderno
Resolución
N� 509-IGJ-86
del 8-9-86
Avenida San Juan 350
Museo de Arte
Hispanoamericano
�Isaac Fernández Blanco"
Resolución
N� 6.569-IGJ-82
del 12-4-82
Suipacha 1442
Museo de Arte Español
�Enrique Larreta"
Resolución
N� 713-IGJ-94
del 29-7-94
Juramento 2291
Museo de Escultura
�Luis Perlotti"
Resolución
N� 841-IGJ-91
del 10-10-91
Pujol 644