ORDENANZA 51945 1997
Síntesis:
AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS A CELEBRAR CONVENIOS CON LAS ASOCIACIONES DE AMIGOS DE DIFERENTES MUSEOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
27/03/1998
Sanción:
04/09/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
25/09/1997
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General de Museos dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a celebrar convenios con las Asociaciones de Amigos de los diferentes Museos que le dependen y que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, para la instalación de locales en el ámbito de cada uno de ellos para su uso, explotación y venta de almanaques, folletos y recuerdos alusivos, así como para el expendio de bebidas no alcohólicas, café, etc., mediante el procedimiento de la licitación pública.
Art. 2° - El canon mensual a percibir por cada Museo no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) de lo ingresado por todo concepto por la actividad referida en el artículo anterior.
Art. 3° - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dictará un decreto reglamentario que contemple las características instrumentales tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1� de la presente norma.
Art. 4° - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá el contralor de los locales que se instalen en los lugares objeto de la licitación.
Art. 5° - El Poder Ejecutivo requerirá a las Asociaciones de Amigos un inforrne anual sobre los servicios prestados, estado contable y beneficios obtenidos.
Art. 6° - El Poder Ejecutivo, remitirá al Concejo Deliberante para su aprobación, copias de los planos de arquitectura, indicará en qué lugares funcionarán los comercios antedichos y precisará cuántos metros cuadrados serán necesarios utilizar para cada museo; también remitirá listados exhaustivos de los servicios a brindar y enviará bocetos de decoración propuesta. Asimismo, remitirá cualquier otra información que pueda ser de utilidad para conocimiento de este Cuerpo Legislativo.
Art. 7° - Comuníquese, etcétera.
Buenos Aires, 18 de marzo de 1998.
La presente Ordenanza N° 51.945, ha quedado automáticamente promulgada el 25 de septiembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Museos y de Contaduría General, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.
Subsecretario Legal y Técnico
ANEXOS
| Asociación de Amigos | Personería | Domicilio |
| Museo Histórico de la Ciudad de Buenos Aires Brigadier General Cornelio de Saavedra | Resolución N° 149-2-SC-93 del 23-4-93 | Crisólogo Larralde 6280 |
| Museo de Artes Plásticas �Eduardo Sívori� | Resolución N� 147-SC-96 del 23-10-96 | Avenida Infanta IsabeI 555 |
| Museo de Motivos Argentinos �José Hernández� | Resolución N� 243-SC-73 del 10-7-73 | Avenida del Libertador 2373 |
| Museo de Arte Moderno | Resolución N� 509-IGJ-86 del 8-9-86 | Avenida San Juan 350 |
| Museo de Arte Hispanoamericano �Isaac Fernández Blanco" | Resolución N� 6.569-IGJ-82 del 12-4-82 | Suipacha 1442 |
| Museo de Arte Español �Enrique Larreta" | Resolución N� 713-IGJ-94 del 29-7-94 | Juramento 2291 |
| Museo de Escultura �Luis Perlotti" | Resolución N� 841-IGJ-91 del 10-10-91 | Pujol 644 |