DECRETO 175 1995

Síntesis:

CREA EL DEPARTAMENTO URGENCIA, CENTRO DE EMERGENTOLOGÍA, MEDICINA Y CIRUGÍA DEL TRAUMA EN EL ÁREA DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL “JUAN A. FERNÁNDEZ”

Publicación:

28/03/1995

Sanción:

13/03/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Registro N° 87/SS/95, por el cual el Hospital General de Agudos �Juan A. Fernández� solicita la modificación de la estructura aprobada por Decreto N° 5.164/83 (B.M. N° 17.151), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2° del Decreto N° 1.711/94 (B.M. N° 19.868) se dispuso la caducidad de todas las estructuras organizativas, sin exceptuar los establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud;

Que las autoridades del citado nosocomio han proyectado y desarrollado acorde a técnicas modernas de la especialidad, un área para el tratamiento del paciente agudo crítico;

Que en tal sentido, es necesario dotar al Hospital de Agudos �Juan A. Fernández� de un nivel con neto perfil de emergencia, para dar respuesta a la mayor demanda de prestaciones de alta complejidad;

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 31, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Creáse el Departamento Urgencia, Centro de Emergentología, Medicina y Cirugía del Trauma, dependiente de la Dirección del Hospital General de Agudos �Juan A. Fernández�.

Art. 2° - La Secretaría de Salud juntamente con la Dirección General Sistemas de Información propondrán dentro de un plazo de treinta (30) días de sancionado el presente Decreto, las acciones del área que se crea.

Art. 3° - Modifícanse los Decretos Números 10/95 (B.M. N° 19.953) y 87/95 (B.M. N° 19.993) en lo pertinente al nivel que se aprueba por la presente norma.

Art. 4° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria a efectuar los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto.

Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Salud y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Administración de Recursos Humanos, Sistemas de Información, CEPREM y RECEPREM. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 4° del Decreto N° 93/24 abroga el Decreto N° 175/95.</p>