ORDENANZA 52376 1997

Síntesis:

DISPONE QUE TODA VEZ QUE SE DENOMINEN SENDEROS INTERIORES DE PARQUES PÚBLICOS, SUS NOMBRES ESTARAN REFERIDOS A REPRESENTANTES NACIONALES DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS 0 A NOMBRE DE ANIMALES SILVESTRES AUTÓCTONOS - NOMENCLATURA URBANA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

15/04/1998

Sanción:

02/12/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

Buenos Aires, 2 de diciembre de 1997.

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°- Dispónese que toda vez que se denominen senderos interiores de parques públicos, sus nombres estarán referidos a representantes nacionales de las artes y las ciencias, con sus datos de filiación y principales obras, o a nombres de animales silvestres autóctonos, con indicación de su hábitat, costumbres, etcétera.

Art. 2° - El Poder Ejecutivo identificará las especies arbóreas existentes en los parques públicos, con indicación de todas sus características taxonómicas.

Art. 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias en vigencia.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 11 de febrero de 1998.

La presente Ordenanza N° 52.376 ha quedado automáticamente promulgada el 26 de diciembre de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Cultura y a la Dirección General de Espacios Verdes, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedia de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss

Subsecretario Legal y Técnico