ORDENANZA 52376 1997
Síntesis:
DISPONE QUE TODA VEZ QUE SE DENOMINEN SENDEROS INTERIORES DE PARQUES PÚBLICOS, SUS NOMBRES ESTARAN REFERIDOS A REPRESENTANTES NACIONALES DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS 0 A NOMBRE DE ANIMALES SILVESTRES AUTÓCTONOS - NOMENCLATURA URBANA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
15/04/1998
Sanción:
02/12/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1997.
Artículo 1°- Dispónese que toda vez que se denominen senderos interiores de parques públicos, sus nombres estarán referidos a representantes nacionales de las artes y las ciencias, con sus datos de filiación y principales obras, o a nombres de animales silvestres autóctonos, con indicación de su hábitat, costumbres, etcétera.
Art. 2° - El Poder Ejecutivo identificará las especies arbóreas existentes en los parques públicos, con indicación de todas sus características taxonómicas.
Art. 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias en vigencia.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.
Buenos Aires, 11 de febrero de 1998.
La presente Ordenanza N° 52.376 ha quedado automáticamente promulgada el 26 de diciembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Cultura y a la Dirección General de Espacios Verdes, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedia de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.