RESOLUCIÓN 605 1981 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGLAMENTA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN - TRABAJOS CIENTÍFICOS REALIZADOS EN EL MARCO DE LOS ORGANISMOS SANITARIOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Publicación:

07/12/1981

Sanción:

24/11/1981

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA


Visto la Carpeta N° 11.421/81, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar el ejercicio de las actividades de investigación que se desarrolla en los establecimientos de esta Secretaría, con el objeto de normalizar la metodología científica, contemplando la validez de los trabajos y controlando las experimentaciones a la luz de las normas legales en la materia;

El Secretario de Salud Pública

RESUELVE:

Artículo 1° - Los trabajos científicos que se efectúen en los organismos sanitarios de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberán contar con la aprobación previa de la misma, de acuerdo a la metodología que se establece en la presente.

A) Los trabajos podrán ser de investigación: clínica o sanitaria, o de actualización de temas científicos.
En los casos en que se realicen experimentaciones en seres humanos se deberán cumplimentar lo dispuesto en la Circular N° 15-SSP-79.

Art. 2° - La presente será de aplicación:

a) Agentes en relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que efectúen trabajos en jurisdicción de la misma.
b) Agentes sin relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que por autorización especial o convenios realicen trabajos dentro de la jurisdicción municipal.

Art. 3° - Establécese que los trabajos serán de propiedad intelectual del o de los autores.
Los trabajos no podrán ser publicados en forma total o parcial hasta tanto no cuenten con la aprobación de la Secretaría de Salud Pública.
Una vez ocurrido esto, en los trabajos que se publicaren deberá obligatoriamente citarse la jurisdicción patrocinante -Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires-, y el establecimiento donde han sido realizados.

Art. 4° - Los trabajos deberán cumplimentar para su autorización lo dispuesto en el Anexo I.

Art. 5° - Los profesionales podrán solicitar autorización para la realización de trabajos científicos, dos veces por año, en los meses de marzo y octubre.
Los proyectos serán sometidos al Comité de Docencia e Investigación Hospitalaria, el cual lo elevará con su opinión al Director del Hospital.
Este, también procederá a emitir su opinión fundamentada y lo remitirá a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
Este trámite hospitalario no podrá exceder los quince días corridos.
La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica efectuará los estudios y obtendrá los asesoramientos que estime adecuados para la consideración del proyecto.
Realizado esto, lo elevará con su opinión fundada a la Secretaría de Salud Pública, dentro de los treinta (30) días de recibido el proyecto.
En los proyectos que provengan de Unidades de Organización no hospitalaria emitirá a opinión fundada el Director, manteniéndose la validez de los plazos fijados.

Art. 6° - En los trabajos que sean realizados en establecimientos hospitalarios, el respectivo Comité de Docencia e Investigación será el organismo encargado de supervisar su ejecución de acuerdo a lo establecido en la presente.
Para ello mantendrá permanente comunicación con el Investigador Responsable o los restantes participantes si así conviniera.
El Comité de Docencia e Investigación dirigirá las observaciones que corresponda a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, a través de la Dirección del Hospital.
En los casos en que no existiera Comité de docencia e Investigación, la supervisión será ejercida por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.

Art. 7° - La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica realizará las tareas necesarias a efectos de que se habilite un fichero donde consten los trabajos que se han efectuado en jurisdicción de la Secretaría de Salud Pública, así como un archivo donde se encuentre copia de los mismos.
Además realizará las gestiones para obtener anualmente la publicación de los resúmenes de las investigaciones.

Art. 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Atención Médica.

La presente norma figura publicada en el Digesto Jurídico de 1993, AD 464.39.


ANEXOS

ANEXO I


1. A los efectos de la autorización de los trabajos, se tendrán en cuenta aspectos relacionados con:
A) El Tema
B) Los Autores
C) La Metodología
D) Los Recursos.

Para esto se considerarán las siguientes pautas:

1.1. A) Tema
Los trabajos deberán poseer un título que se corresponda con el contenido.
A continuación se efectuará una descripción completa del tema y se sintetizarán las razones que a juicio del o los autores justifiquen la realización de la experiencia.
Los trabajos que se propongan a la Secretaría de Salud Pública deberán satisfacer los siguientes requisitos:
Interés:
Deberán ser de interés Municipal y/o Nacional, vale decir que exista cierto grado de necesidad para su realización.
Originalidad:
Deberán enfocar temas originales o bien perfeccionar conocimientos o técnicas ya conocidas.
Aplicabilidad:
Se preferirán trabajos que sean de utilización práctica. No obstante, si las circunstancias lo aconsejaran se aceptarán aquellos referidos a investigación básica o pura.
Factibilidad: Deberá existir clara posibilidad de efectuar lo propuesto tanto desde el punto de vista técnico, como en relación con los lugares de ejecución y con las personas que efectúen el trabajo, así también con los recursos humanos y materiales que se deban comprometer.

1.2. B) Autores
El o los autores deberán acreditar antecedentes científicos y/o técnicos que a juicio de la Secretaría de Salud Pública hagan válida su participación en las tareas programadas.
Se deberá efectuar un listado de los participantes en el trabajo, acompañando los antecedentes profesionales de cada uno de ellos, éstos deberán guardar relación con el tema del trabajo excepto en los casos en que participen profesionales o técnicos que realicen tareas especiales o desarrollen técnicas específicas que sean necesarias para el trabajo.
Uno de los participantes deberá figurar como Investigador Responsable, a los efectos de ser depositarios de la documentación del trabajo, mantener permanente contacto con el Comité de Docencia e Investigación o la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica y ser responsable del cumplimiento de la presente reglamentación.

1.3. C) Metodología
La programación del trabajo deberá ajustarse con el mayor rigor a la metodología científica de la investigación. En todos los casos el plan deberá incluir la descripción concreta y detallada de cada uno de los siguientes puntos:
a) Introducción:
En ella se delimitará el tema y se expondrá los fundamentos que motivaron su elección.
b) Antecedentes:
Es de importancia el conocimiento y descripción de actividades o investigaciones anteriores o en curso, similares a la propuesta.
c) Objetivos:
Deberán ser expresados en forma clara y precisa.
d) Duración:
Deberán establecerse las fechas de iniciación y terminación de las tareas, fijando metas de realización intermedia, a los efectos de la evaluación periódica.
e) Técnica experimental:
Se describirá la técnica operacional elegida para la comprobación de la hipótesis.
f) Criterios de selección-inclusión y exclusión-, de la población o muestra a estudiar.
g) Sistema para la recolección de datos.
h) Criterios de evaluación, aclarando en forma precisa el tipo, cantidad y periodicidad de controles-análisis, determinaciones u otro tipo de estudios.
i) Análisis estadístico de los datos.
j) Evaluación final donde se deberán consignar en forma concisa los resultados a obtener y las metas a alcanzar.
k) Cumplimiento de las normas éticas dictadas por la Asamblea de la Asociación Médica Mundial en Helsinski, expresada en la Resolución N° 61/71 de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y todo otro requisito que la Secretaría de Salud Pública establezca al respecto.

1.4. D) Los Recursos
Se deberá especificar el establecimiento donde se efectuarán las tareas y el área del mismo en caso de que así se hubiera determinado.
Los recursos serán programados con todo detalle. En ese programa se incluirá el costo de las horas de trabajo del personal que actuará en la investigación, así como el de los recursos materiales que será necesario emplear.
La realización de los trabajos no deberá afectar el desenvolvimiento de las tareas habituales de los establecimientos, ya sea por utilización de recursos humanos o materiales o por desplazamiento de los primeros.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 1125-SS-03, Art. 2° deroga la Res. 605-SS-81 - Reglamentación del Área de Investigación de la Carrera Municipal de Salud