DECRETO 42 2018
Síntesis:
SE RATIFICA CONVENIO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL COAS - USO DE ESPACIOS PERTENECIENTES AL DOMINIO PÚBLICO - PARQUE DE LOS NIÑOS - SUBSECRETARÍA DE CONTENIDO
Publicación:
05/02/2018
Sanción:
31/01/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 112/17, el
Expediente Electrónico N° 29194881-MGEYA-SSCON/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la ratificación de un Convenio
de Permiso de Uso Precario y Gratuito a favor de la Cooperadora de Acción Social
"COAS";
Que el objeto del precitado Convenio recae en el uso de espacios pertenecientes al
dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en el "Parque de los
Niños" con domicilio en Avenida Cantilo - Colectora - y Avenida General Paz, Núñez;
Que el plazo del Convenio de Uso Precario y Gratuito se estableció en cincuenta y un
(51) días corridos, contados a partir del 9 de enero de 2018 al 28 de febrero de 2018
inclusive, en el marco del evento denominado "Buenos Aires Playa 2018";
Que dichos espacios serán destinados, exclusivamente, a la instalación y explotación
de cuatro (4) puestos de ventas de bebidas, helados, alimentos envasados,
sándwiches, productos de repostería y artículos de kiosco, como asimismo a la
instalación de seis (6) puestos de expendio de agua caliente. Dichos puestos
funcionarán durante los días martes a domingo en el horario de 10 a 20 horas;
Que de lo allí recaudado, una vez descontados los gastos que irrogue la actividad,
será donado a hospitales y demás centros asistenciales dependientes del Ministerio de
Salud de esta Ciudad, en cumplimiento del objeto social de "COAS";
Que corresponde destacar que los espacios prestados pertenecen al dominio público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose facultado para formalizar el
permiso de uso respectivo del mismo mediante el pertinente Convenio de Permiso de
Uso Precario y Gratuito;
Que la modalidad antes citada es la que mejor se adapta a la gestión tramitada por los
presentes toda vez que el requerimiento formulado reúne como una de sus
condiciones la gratuidad y su aplicación encuentra justificación en la finalidad de objeto
social de "COAS";
Que de las presentes actuaciones se desprende que la Subsecretaría de Contenidos,
actuando dentro de las atribuciones que le son propias, se encuentra facultada para
suscribir el Convenio mencionado en virtud de lo establecido en el artículo 1° del
Decreto N° 112/17;
Que no obstante lo precedentemente considerado, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece entre las atribuciones y facultados del Jefe de
Gobierno contempladas en el artículo 104, la de otorgar permisos de uso por un plazo
no mayor de cinco (5) años;
Que por tal motivo el Convenio de Uso Precario y Gratuito fue suscripto ad referéndum
del señor Jefe de Gobierno, por lo que resulta necesario ratificarlo;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en
virtud de lo dispuesto en la Ley N° 1.218 (texto consolidad por Ley N° 5.666).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio de Uso Precario y Gratuito suscripto, entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor
Subsecretario de Contenidos y la Cooperadora de Acción Social "COAS",
representado por su Presidenta, el que como Anexo I (IF-2018-02239618-DGEGRAL)
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Subsecretaría de Contenidos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Miguel