RESOLUCIÓN 516 2018 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
CREACIÓN - REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES LABORALES - EMPLEADORES SANCIONADOS - INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA LABORAL - SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO - DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - INFORMACIÓN
Publicación:
08/02/2018
Sanción:
06/02/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 y N° 265 (textos consolidados por Ley N° 5.666), la Ley N°
1.033/03 y el Convenio Marco N° 44/01, el Decreto N° 251/17, la Disposición N° DI-
2017-3696-DGPDT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del
mencionado Ministerio, encontrándose bajo su órbita la Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio;
Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias
de la citada Subsecretaría la de "diseñar, establecer e implementar políticas, planes,
programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y
condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 265 se establecen las funciones y atribuciones de la Autoridad
Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales
se le otorga el ejercicio del poder de policía;
Que mediante el Convenio Marco N° 44/01, aprobado por Ley N° 1.033, el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, traspasa al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la función inspectiva en jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de las competencias
atribuidas por la Ley N° 265;
Que el mencionado Convenio, en su cláusula quinta, inciso a) III, estableció la
colaboración y asistencia técnica a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a fin que proceda a confeccionar su propio registro de
empleadores infraccionados;
Que mediante Disposición N° DI-2017-3696-DGPDT, la Dirección General de
Protección del Trabajo aprobó la implementación del "Sistema de Gestión de Riesgo" -
Matriz-, como sistema informático para optimizar los recursos y reducir los plazos de la
actuación administrativa desde la recepción de denuncia hasta el dictado del acto
administrativo;
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente crear formalmente el "Registro Único
de Infractores Laborales" con el objeto de identificar a los empleadores sancionados
por incumplimiento a la normativa laboral;
Que el mismo funcionará en la órbita de la Dirección General de Protección del
Trabajo, dependiente de esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, y será
incorporado en el "Sistema de Gestión de Riesgo";
Que el mencionado Registro, contendrá información relevada desde el año 2012 a la
fecha, incorporándose la que surja de los actos administrativos que en el futuro se
suscriban;
Que las herramientas tecnológicas en uso garantizarán una mayor transparencia y
posibilitarán la obtención en tiempo real de la información requerida.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el "Registro Único de Infractores Laborales" en la órbita de la
Dirección General de Protección del Trabajo, en el que se incluirán los empleadores
sobre los cuales hayan recaído imposiciones de multa por incumplimiento a la
normativa laboral.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Protección del
Trabajo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Jarvis