DECRETO 53 2018
Síntesis:
APRUEBA PRESUPUESTO - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - EJERCICIO 2018 - PRESUPUESTO - MINISTERIO DE HACIENDA - LOTBA SE
Publicación:
15/02/2018
Sanción:
09/02/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 70 (según texto consolidado Ley N° 5666), N° 5785 (según texto
consolidado Ley N° 5666), N° 5915, y los Decretos Nros 1000/99 y 137/17, el
Expediente Electrónico -27880317-MGEYA-LOTBA-2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la
Oficina de Presupuesto;
Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación;
Que, por su parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo
aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de
las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70
establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la
Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos,
así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que, mediante el Decreto N° 137/17 se aprobó el cronograma para la formulación de
los presupuestos de las empresas públicas, societarias del Estado de la Ciudad y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias para el ejercicio 2018, de conformidad con el Anexo II integrante del citado
Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2018 formulado por
la empresa Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E (LOTBA S.E.), organismo fuera
de nivel en la órbita del Ministerio de Hacienda, creada por la Ley N° 5785;
Que, el Directorio de la empresa Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA
S.E.) mediante RESDI-2017-144-LOTBA resolvió aprobar el proyecto de presupuesto
para el ejercicio 2018 y en el cual se expone en detalle sus ingresos, egresos y el flujo
de fondos;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda
elaboro el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de
la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2018 de la empresa Lotería de
la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.);
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2018 de la Sociedad del
Estado Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.), Organismo Fuera de Nivel
en la órbita del Ministerio de Hacienda, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I
(IF-2018-4981739-MHGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos CINCO MIL DOSCIENTOS TRES
MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE
($ 5.203.146.589), los ingresos corrientes y fijase en la suma de pesos CUATRO MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS UN MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 4.649.701.473), los gastos corrientes, de
acuerdo con el detalle que figura en la planilla del Anexo I (IF-2018-4981739-MHGC).
Artículo 3°.-Estímase en pesos CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 177.990.460), los
gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2018-
4981739-MHGC).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -
Miguel