RESOLUCIÓN 1 2018 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA NUEVA SEÑALIZACIÓN VIAL PEATONAL TRANSITORIA - OBRA PUESTA EN VALOR AVENIDA RIVADAVIA - TRAMO GRAL. PAZ - LISANDRO DE LA TORRE - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DELIMITA IMPLEMETACIÓN - SEÑALES DE TRÁNSITO - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
09/02/2018
Sanción:
06/02/2018
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.449, y su Decreto Reglamentario N° 779/95, la Ley N° 2.148
(Texto consolidado N° 5.666), la Ley N° 5.901, el Decreto N°498/GCABA/08, el
Decreto N° 340/GCABA/17, el Decreto N° 345/GCABA/17, la Resolución N°
277/SSTyT/06, el Expediente N° EX-2018-04438066-DGPMOV, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente acto se propicia la aprobación de la nueva Señalización Vial
Peatonal Transitoria a los fines de su implementación en el marco de la obra
denominada Puesta en Valor Av. Rivadavia, Tramo Gral. Paz - Av. Lisandro de la
Torre, a ejecutarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el proyecto Puesta en Valor Av. Rivadavia, Tramo Gral. Paz- Av. Lisandro de la
Torre consiste en una puesta en valor del área comprendida por la Av. Rivadavia,
entre la colectora de la Av. General Paz y Av. Lisandro de la Torre, con el objeto de
mejorar la experiencia de trasbordo y espera de los pasajeros de transporte público;
Que dicha obra incluye ensanches de veredas, reordenamiento de paradas de líneas
de autotransporte públicos de pasajeros, taxis y combis y una readecuación de la
calzada;
Que la señalización que se aprueba comprende indicadores, dispositivos, medidas de
seguridad, esquemas de señales, la descripción de sus características y propiedades y
que la misma será utilizada durante el período de ejecución de obra;
Que la iniciativa surge de un estudio realizado por la Dirección General de
Planificación de la Movilidad dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte
de la Secretaría de Transporte en el cual se manifiesta que la señalización transitoria
existente para obras en vía pública, como la contemplada en el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) y la Resolución N° 277/SSTyT/06, se encuentra
orientada a los usuarios de medios motorizados, excluyendo a peatones y ciclistas;
Que lo expuesto pone de manifiesto la necesidad de incorporar un sistema de
comunicación destinado principalmente a los usuarios no motorizados, que responda a
las características de las obras en vía pública actualmente emplazadas en esta Ciudad
y, puntualmente, al proyecto Puesta en Valor Av. Rivadavia, Tramo Gral. Paz- Av.
Lisandro de la Torre;
Que dicho sistema resulta de utilidad no sólo para las obras ejecutadas por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino también para todos aquellos
trabajos en vía pública llevados a cabo por terceros, como los previstos en la Ley N°
5.901 de Aperturas y/o Roturas en la Vía Pública;
Que la señalización propuesta tiene como objetivo garantizar la seguridad y alterar en
la menor medida posible la normal circulación de los vehículos, peatones y ciclistas en
los diversos sectores donde se desarrollan todo este tipo de obras;
Que la nueva Señalización Vial Peatonal Transitoria se enmarca y complementa con
las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.449, el Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado
por Ley N° 5.666), la Ley N° 5.901, la Resolución N° 277/SSTyT/2006 y sus
respectivas reglamentaciones;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos N°498/GCABA/08, N°
340/GCABA/17, N° 345/GCABA/17,
Artículo 1° - Apruébase la nueva Señalización Vial Peatonal Transitoria para la obra
Puesta en Valor Av. Rivadavia, Tramo Gral. Paz- Av. Lisandro de la Torre a realizarse
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya descripción y propiedades se
encuentra establecida en el Anexo I (IF-2018-04873616-SSVP) que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2° - Delimítase la implementación de la nueva señalización al polígono
definido en el Anexo II (IF-2018-04873735-SSVP), el cual forma parte de la presente.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaría Movilidad Sustentable y Segura, a la Subsecretaría
de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de Tránsito y Transporte, a la
Dirección General de Planificación de la Movilidad, a la Dirección General de
Infraestructura del Transporte, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,
archívese. Muzzio - Méndez