RESOLUCIÓN 19 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS -ESTADOS FINANCIEROS - APLICACIÓN DISPOSICIONES BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - BASE IMPONIBLE ESPECIAL - CÓDIGO FISCAL - EJERCICIO 2018

Publicación:

09/02/2018

Sanción:

05/02/2018

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

Las Disposiciones del Banco Central de la República Argentina referidas a la adopción

de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para Entidades

Financieras aplicables a los ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de

2018 y el E.E. N° 27359625-MGEYA-AGIP-2017; y,

CONSIDERANDO:

Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la Comunicación `\\\\\'A"

5541, ha decidido la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información

Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad,

para la confección de los Estados Contables de las entidades alcanzadas por la Ley

de Entidades Financieras correspondientes a los ejercicios anuales iniciados a partir

del 1° de enero de 2018;

Que a través de la Comunicación "A" 6114, el BCRA estableció el marco de la citada

convergencia hacia las NIIF, indicando que a partir de esa fecha, las entidades

deberán comenzar a registrar sus operaciones y variaciones patrimoniales y elaborar

sus estados financieros de acuerdo con las NIIF emitidas por el International

Accounting Standards Board y adoptadas por la Resolución Técnica N° 26 de la

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, sus

modificatorias y las circulares de adopción aprobadas, cuya fecha de entrada en

vigencia sea anterior al 31/12/18, con la única excepción transitoria del punto 5.5

"Deterioro de Valor" de la NIIF N°9 "Instrumentos Financieros";

Que el Banco Central de la República Argentina ha dictado las Comunicaciones "A"

6323, 6324, 6327, 6402 y complementarias, que disponen adecuaciones al Plan de

Cuentas, al balance de Publicación y demás adecuaciones normativas;

Que el planteo formulado por la Asociación de Bancos de la Argentina; la Asociación

de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina; la Asociación de la Banca

Especializada; y la Asociación de Bancos Argentinos respecto a las nuevas

Disposiciones del Banco Central de la República Argentina, refiere a conceptos que

son de orden contable pero contienen métodos de medición y exposición de los

estados financieros que deben emplearse de acuerdo con las NIIF y difieren, en

algunos puntos, de las regulaciones establecidas en la CONAU 1, se considera hace

al interés general en lo relativo a la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

para los contribuyentes regidos por la Ley de Entidades Financieras;

Que a los fines de clarificar aspectos que hacen a la conformación de la base

imponible especial establecida para los sujetos regidos por la Ley de Entidades

Financieras prevista en el Código Fiscal vigente, consecuencia de la aplicación de las

Disposiciones del Banco Central de la República Argentina referidas precedentemente,

se hace pertinente establecer su alcance en materia local;

Que por otra parte, vale aclarar que la presente Resolución se limita a los conceptos

referidos por las asociaciones bancarias antes mencionadas, en relación a la

Comunicación `\\\\\'A" 5541 y complementarias dictada por el Banco Central de la

República Argentina;

Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° inciso 14 del Código

Fiscal (T.O. 2017),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1° .- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regidos por la

Ley de Entidades Financieras que deben confeccionar sus estados financieros por

aplicación de Disposiciones del Banco Central de la República Argentina referidas a la

adopción y convergencia a las Normas Internacionales de Información Financiera

(NIIF) a partir los ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de 2018; deberán

observar la presente Resolución.

Artículo 2°.- Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en

forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán cumplirse

respecto a sus estados financieros separados, tomando como referencia el Estado de

Resultados (sin considerar los otros resultados integrales -ORI- ).

Artículo 3°.- En la medida que no concuerde con la definición de objeto del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos y siempre que se encuentren contablemente discriminados

con el debido respaldo documental, no conformará la base imponible especial

establecida para los sujetos regidos por la Ley de Entidades Financieras prevista en el

Código Fiscal vigente: el haber de las cuentas de resultados por intereses y ajustes de

carteras transferidas no dadas de baja contablemente detalladas en Anexo que forma

parte integrante de la presente Resolución, siempre y cuando la obligación tributaria

quede en cabeza de un tercero por iguales conceptos. De existir algún tipo de

retribución producto del ejercicio de su actividad gravada (comisiones como agentes

de cobro, servicio de administración de cartera, etc.) las mismas estarán alcanzadas

por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cabeza de la entidad financiera.

Artículo 4°.- Lo expuesto no obsta a que esta Administración en el ejercicio de sus

facultades, realice controles y solicite de elementos atinentes a facilitar la lectura e

interpretación de los estados financieros. En tal sentido, en atención a la materia

tributaria local, se considera requisito necesario la utilización de registraciones

contables detalladas, y el respaldo documental que corresponda.

Artículo 5°.- Dado que las NIIF, en el marco de las disposiciones del Banco Central de

la República Argentina rigen para los ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de

enero de 2018, la presente Resolución será de aplicación a partir de la Declaración

Jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la posición 01-2018 cuyo

vencimiento opera en febrero de 2018.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas y

Dirección General de Análisis Fiscal dependiente de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 19-AGIP-18 regula las obligaciones de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regidos por la Ley de Entidades Financieras, en el marco del Código Fiscal, Texto Ordenado 2017.</p>