RESOLUCIÓN 19 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS -ESTADOS FINANCIEROS - APLICACIÓN DISPOSICIONES BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - BASE IMPONIBLE ESPECIAL - CÓDIGO FISCAL - EJERCICIO 2018
Publicación:
09/02/2018
Sanción:
05/02/2018
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
Las Disposiciones del Banco Central de la República Argentina referidas a la adopción
de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para Entidades
Financieras aplicables a los ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de
2018 y el E.E. N° 27359625-MGEYA-AGIP-2017; y,
CONSIDERANDO:
Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la Comunicación `\\\\\'A"
5541, ha decidido la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad,
para la confección de los Estados Contables de las entidades alcanzadas por la Ley
de Entidades Financieras correspondientes a los ejercicios anuales iniciados a partir
del 1° de enero de 2018;
Que a través de la Comunicación "A" 6114, el BCRA estableció el marco de la citada
convergencia hacia las NIIF, indicando que a partir de esa fecha, las entidades
deberán comenzar a registrar sus operaciones y variaciones patrimoniales y elaborar
sus estados financieros de acuerdo con las NIIF emitidas por el International
Accounting Standards Board y adoptadas por la Resolución Técnica N° 26 de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, sus
modificatorias y las circulares de adopción aprobadas, cuya fecha de entrada en
vigencia sea anterior al 31/12/18, con la única excepción transitoria del punto 5.5
"Deterioro de Valor" de la NIIF N°9 "Instrumentos Financieros";
Que el Banco Central de la República Argentina ha dictado las Comunicaciones "A"
6323, 6324, 6327, 6402 y complementarias, que disponen adecuaciones al Plan de
Cuentas, al balance de Publicación y demás adecuaciones normativas;
Que el planteo formulado por la Asociación de Bancos de la Argentina; la Asociación
de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina; la Asociación de la Banca
Especializada; y la Asociación de Bancos Argentinos respecto a las nuevas
Disposiciones del Banco Central de la República Argentina, refiere a conceptos que
son de orden contable pero contienen métodos de medición y exposición de los
estados financieros que deben emplearse de acuerdo con las NIIF y difieren, en
algunos puntos, de las regulaciones establecidas en la CONAU 1, se considera hace
al interés general en lo relativo a la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
para los contribuyentes regidos por la Ley de Entidades Financieras;
Que a los fines de clarificar aspectos que hacen a la conformación de la base
imponible especial establecida para los sujetos regidos por la Ley de Entidades
Financieras prevista en el Código Fiscal vigente, consecuencia de la aplicación de las
Disposiciones del Banco Central de la República Argentina referidas precedentemente,
se hace pertinente establecer su alcance en materia local;
Que por otra parte, vale aclarar que la presente Resolución se limita a los conceptos
referidos por las asociaciones bancarias antes mencionadas, en relación a la
Comunicación `\\\\\'A" 5541 y complementarias dictada por el Banco Central de la
República Argentina;
Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° inciso 14 del Código
Fiscal (T.O. 2017),
Artículo 1° .- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regidos por la
Ley de Entidades Financieras que deben confeccionar sus estados financieros por
aplicación de Disposiciones del Banco Central de la República Argentina referidas a la
adopción y convergencia a las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) a partir los ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de 2018; deberán
observar la presente Resolución.
Artículo 2°.- Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en
forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán cumplirse
respecto a sus estados financieros separados, tomando como referencia el Estado de
Resultados (sin considerar los otros resultados integrales -ORI- ).
Artículo 3°.- En la medida que no concuerde con la definición de objeto del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos y siempre que se encuentren contablemente discriminados
con el debido respaldo documental, no conformará la base imponible especial
establecida para los sujetos regidos por la Ley de Entidades Financieras prevista en el
Código Fiscal vigente: el haber de las cuentas de resultados por intereses y ajustes de
carteras transferidas no dadas de baja contablemente detalladas en Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución, siempre y cuando la obligación tributaria
quede en cabeza de un tercero por iguales conceptos. De existir algún tipo de
retribución producto del ejercicio de su actividad gravada (comisiones como agentes
de cobro, servicio de administración de cartera, etc.) las mismas estarán alcanzadas
por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cabeza de la entidad financiera.
Artículo 4°.- Lo expuesto no obsta a que esta Administración en el ejercicio de sus
facultades, realice controles y solicite de elementos atinentes a facilitar la lectura e
interpretación de los estados financieros. En tal sentido, en atención a la materia
tributaria local, se considera requisito necesario la utilización de registraciones
contables detalladas, y el respaldo documental que corresponda.
Artículo 5°.- Dado que las NIIF, en el marco de las disposiciones del Banco Central de
la República Argentina rigen para los ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de
enero de 2018, la presente Resolución será de aplicación a partir de la Declaración
Jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la posición 01-2018 cuyo
vencimiento opera en febrero de 2018.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas y
Dirección General de Análisis Fiscal dependiente de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta