RESOLUCIÓN 29 2018 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
RECHAZA - PEDIDO DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS - DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA TÉRMINOS RESOLUCIÓN N° 535-PG-17 - DESIGNACIÓN TRANSITORIA - MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ Y MARTÍN HORACIO SÁNCHEZ - ENCARGADOS DE CUBRIR CARGOS - DIRECTORA ESCUELA DE FORMACIÓN EN ABOGACÍA PÚBLICA - JEFE DEL DEPARTAMENTO SECRETARÍA ACADÉMICA - PROCURACIÓN GENERAL
Publicación:
14/02/2018
Sanción:
06/02/2018
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
Las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley 5.666) y N° 1.218 (texto consolidado por
Ley 5.666), los Decretos N° 804/GCABA/2009, N° 191/GCABA/2012, N°
527/GCABA/2012, N° 52/GCABA/2016 y N° 400/GCABA/2017, las Resoluciones N°
326/PG/2016 y N° 535/PG/2017, y el EE N° 29856274/PG/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 535/PG/2017 se designaron transitoriamente, a partir del 1° de
diciembre de 2017, a la Dra. María José Rodríguez (DNI N° 17.181.674, CUIL N° 27-
17181674-8) y al Dr. Martín Horacio Sánchez (DNI N° 29.246.055, CUIL N° 20-
29246055-5) como agentes encargados de cubrir, en el ámbito de esta Procuración
General, los cargos de Directora de la Escuela de Formación en Abogacía Pública y
Jefe del Departamento Secretaría Académica, dependiente de dicha unidad,
respectivamente;
Que por RE-2017-29856753-PG, de fecha 22 de diciembre de 2017, en trámite por EE
N° 29856274/PG/2017, las Sras. Mónica Tolosa (DNI N° 14.229.547, CUIL N° N° 23-
14229547-4) y Myriam Marcela Contefa (DNI N° 20.607.889, CUIL N° 27-20607889-3)
y los Sres. Carlos Luis Ruiz (DNI N° 23.544.104, CUIL N° 20-23544104-8), Maximiliano
Gastón Ricciardi (DNI N° 24.946.443, CUIL 20- 24946443-1), Alejandro Della Paolera
(DNI N° 28.803.383, CUIL N° 20-28803383-9) y Javier Michatek (DNI N° 18.446.168,
CUIL N° 20-18446168-5), por sus propios derechos e invocando el ejercicio de
funciones gremiales delegadas, interpusieron recurso de reconsideración, con
jerárquico en subsidio, contra la norma precitada, a la vez que solicitaron la
suspensión de sus efectos.
Que en dicha presentación esgrimieron los recurrentes que el acto impugnado
contraviene las exigencias legales establecidas por el Decreto N° 400/GCABA/2017 y
las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley 5.666) y N° 1.218 (texto consolidado por
Ley 5.666);
Que, analizada la cuestión tal cual ha sido planteada, cabe adelantar el criterio
adverso a las pretensiones de los recurrentes, siendo que los argumentos planteados
en el recurso interpuesto no logran desvirtuar el temperamento adoptado en la norma
atacada y lo tornan material y formalmente improcedente;
Que, primeramente, en relación con la crítica dirigida al fundamento legal de las
referidas designaciones, cabe destacar que el suscripto se encuentra plenamente
facultado para designar provisoriamente a quienes serán los agentes encargados de
cubrir los cargos de conducción superior hasta tanto se organicen los concursos
tendientes a su cobertura, en los términos del artículo 9 del Decreto N°
400/GCABA/2017;
Que con anterioridad al dictado del precitado Decreto, mediante su similar N°
191/GCABA/2012 se modificó parcialmente la estructura organizativa aprobada por el
N° 804/GCABA/2009 y se suprimió la condición de designar a los agentes para cubrir
los cargos de conducción inferiores a Director General "con el personal que integra el
mencionado órgano legal";
Que de la lectura de su artículo 9 se colige que con el dictado del Decreto N°
400/GCABA/2017, que no ha sido impugnado en el recurso intentado, y que determina
la estructura organizativa actual de este Órgano Asesor, se apuntala dicha posición
jurídica, pues tampoco se estableció, por su conducto, la mencionada condición;
Que lo expresado no sólo no colisiona, sino que se consustancia con lo determinado
en el artículo 26 de la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley 5.666), que dispone que
"Los cargos que por estructura orgánica se definan como de conducción superior o
nivel gerencial, serán desempeñados por el término de cinco (5) años y se obtienen
por concurso de oposición y antecedentes, conforme a la reglamentación que se
dicte", pues las designaciones atacadas implican una instancia provisoria y de
excepción, y por lo tanto distinta a la de la designación por concurso consagrada en
dicha norma;
Que, en tal marco fáctico y normativo, se designaron provisoriamente a la Dra. María
José Rodríguez (DNI N° 17.181.674, CUIL N° 27-17181674-8) y al Dr. Martín Horacio
Sánchez (DNI N° 29.246.055, CUIL N° 20-29246055-5), como agentes encargados de
cubrir los cargos de Directora de la Escuela de Formación en Abogacía Pública y Jefe
del Departamento Secretaría Académica, respectivamente;
Que, en definitiva, se trata de una facultad ejercida dentro de los lineamientos
previstos en la norma que dispone la competencia y que, además, al haberse
designado a profesionales con vasta experiencia para el ejercicio de los referidos
cargos, priorizó la protección del interés público, en virtud de que las funciones y
misiones abarcadas por las mentadas unidades orgánicas redundan en el desarrollo y
capacitación del personal de esta Procuración General y, de tal manera, conducen a
una mejor representación y patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses y a un eficaz control de
la legalidad de sus actos;
Que, tal se expusiera en el acto recurrido, y más allá de que no se ha objetado la
oportunidad, mérito o conveniencia de dichas designaciones, sino sólo su legalidad, no
puede perderse de vista que ambos agentes cuentan con acreditada experiencia en el
ejercicio de las funciones que exigen los cargos recientemente creados, por lo que se
corrobora que la actuación impugnada es, no sólo razonable y proporcional a los fines
perseguidos, sino imprescindible;
Que, en este orden de ideas, no puede soslayarse que la Dra. María José Rodríguez
(DNI N° 17.181.674, CUIL N° 27-17181674-8) había sido oportunamente designada
por Decreto N° 527/GCABA/2012 como Directora General de la ex Dirección General
de Información Jurídica y Extensión de esta Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, siendo ratificada por el Decreto N° 52/GCABA/2016, y
cesó como consecuencia de la reestructuración organizativa derivada del Decreto N°
400/GCABA/2017;
Que aquella repartición, actualmente denominada Dirección Escuela de Formación en
Abogacía Pública, con el nivel de su denominación, se encontraba a cargo de la Dra.
María José Rodríguez, quien desempeñaba tareas equiparables a las acciones y
misiones de su competencia como actual Directora;
Que, en definitiva, la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública es la
unidad continuadora de la ex Dirección General de Información Jurídica y Extensión y
está llamada a mantener la cobertura de las mentadas necesidades de la gestión y,
por lo tanto, la Dra. María José Rodríguez (DNI N° 17.181.674, CUIL N° 27-17181674-
8), al haber estado a cargo de dicha repartición y desempeñado eficientemente dicha
labor, cuenta con sobrada experiencia para dar continuidad a las tareas exigidas y
propender, en consecuencia, al correcto desenvolvimiento de aquélla;
Que, por su parte, si bien el Dr. Martín Horacio Sánchez (DNI N° 29.246.055, CUIL N°
20-29246055-5) había sido designado por Resolución N° 326/PG/2016 como personal
de planta de gabinete de la Dirección General de Información Jurídica y Extensión,
entonces a cargo de la Dra. María José Rodríguez, y revistó en tal condición hasta el
cese de ésta, cabe destacar que ya en ese entonces llevaba a cabo eficazmente
tareas compatibles con las correspondientes al actual cargo de Jefe del Departamento
Secretaría Académica, tal como fuera señalado en la norma recurrida;
Que, por lo tanto, las designaciones provisorias concretadas con el dictado del acto
administrativo impugnado no sólo reconocen una potestad ejercida de acuerdo a los
lineamientos establecidos en la norma que la prevé, sino que también han acarreado
un beneficio para la Administración, por cuanto los designados presentan las
cualidades necesarias, y ya acabadamente demostradas, para el ejercicio de las
funciones encomendadas;
Que, asimismo, el ejercicio de la mentada facultad no afecta principio alguno de los
consagrados en el artículo 36 de la Ley 471 (texto consolidado por Ley 5.666) y, en
particular, con relación al progreso en la carrera administrativa a través de
mecanismos de selección y concursos, cabe subrayar que éste no resulta vulnerado,
justamente, por tratarse de una instancia distinta al llamado a concurso para la
cobertura de cargos, conforme ya se expusiera, contrariamente a lo expresado por los
impugnantes;
Que, sin perjuicio de ello, en consonancia con el criterio aplicado y expuesto,
corresponde remarcar que los cargos en cuestión fueron creados con el dictado del
aludido Decreto N° 400/GCABA/2017, y recién comenzaron a regir las modificaciones
dispuestas con relación a la ex Dirección General Información Jurídica y Extensión a
partir del 1° de diciembre del 2017, razón por la cual resulta evidente que las
designaciones provisorias efectuadas no han obstaculizado en manera alguna el
llamado a un potencial concurso para el ejercicio de las funciones vinculadas a las
flamantes unidades orgánicas integrantes de la estructura actual de esta Procuración
General;
Que, por otra parte, en consonancia con el fundamento de las designaciones en
análisis, es decir las cualidades y experiencia demostradas por los designados, luego
de la redefinición de la estructura organizativa impuesta por el aludido Decreto N°
400/GCABA/2017, mediante la Resolución N° 448/PG/2017 se designaron y ratificaron
agentes encargados de cubrir cargos pertenecientes a esta Procuración General,
involucrando casi la totalidad de aquellos al personal perteneciente a este Órgano
Asesor, circunstancia omitida por los presentantes del recurso en estudio;
Que, en síntesis, tanto las designaciones transitorias realizadas por N° 535/PG/2017
como las efectuadas por su similar N° 448/PG/2017 han respondido a idénticos
fundamentos fácticos y jurídicos;
Que de todo lo expuesto se concluye que el acto administrativo recurrido, en las
condiciones fácticas y jurídicas vigentes al momento de su dictado y actuales, no es
capaz de generar perjuicio alguno a los impugnantes, como así tampoco a los
integrantes de esta Procuración General;
Que el resto de los argumentos expuestos en el recurso deben ser desechados en
atención a los fundamentos aquí vertidos;
Que, al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que: "El
principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo obliga a alegar y probar lo
contrario por quien sostiene su nulidad" (Fallos 310:234);
Que, por su parte, y en relación con el pedido de suspensión de los efectos del acto
impugnado, los recurrentes no han demostrado que su ejecución pueda traer
aparejados mayores perjuicios que su suspensión, ni han alegado fundadamente una
nulidad ostensible y absoluta, conforme lo supra expuesto;
Que, al respecto, y más allá que las circunstancias invocadas en el remedio intentado
no encuadran dentro de aquellas previstas por el art. 12 de la Ley de Procedimientos
Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley
N 5.666), es de advertirse que no se ha demostrado la existencia de algún daño actual
o inminente que pueda derivarse de la ejecución del acto;
Que, consecuentemente, la norma cuestionada goza de plena legitimidad y fuerza
ejecutoria, que no han sido enervadas mediante el recurso intentado, por lo que cabe
su rechazo;
Que en virtud de los antecedentes, la normativa reseñada y los argumentos vertidos,
corresponde dictar el acto administrativo que desestime el recurso intentado, y ante
ello la misma suerte debe correr para la petición de suspensión de sus efectos
plasmada en la misma pieza;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Recházase el pedido de suspensión de los efectos de la Resolución N°
535/PG/2017.
Artículo 2°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución N° 535/PG/2017.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General a los
fines de practicar notificación fehaciente a los interesados, haciéndoles saber que
podrán mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio
interpuesto, conforme lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N 5.666). Cumplido,
archívese. Astarloa