RESOLUCIÓN 29 2018 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

RECHAZA - PEDIDO DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS - DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA TÉRMINOS RESOLUCIÓN N° 535-PG-17 - DESIGNACIÓN TRANSITORIA -  MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ  Y  MARTÍN HORACIO SÁNCHEZ - ENCARGADOS DE CUBRIR CARGOS - DIRECTORA ESCUELA DE FORMACIÓN EN ABOGACÍA PÚBLICA - JEFE DEL DEPARTAMENTO SECRETARÍA ACADÉMICA - PROCURACIÓN GENERAL

Publicación:

14/02/2018

Sanción:

06/02/2018

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO:

Las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley 5.666) y N° 1.218 (texto consolidado por

Ley 5.666), los Decretos N° 804/GCABA/2009, N° 191/GCABA/2012, N°

527/GCABA/2012, N° 52/GCABA/2016 y N° 400/GCABA/2017, las Resoluciones N°

326/PG/2016 y N° 535/PG/2017, y el EE N° 29856274/PG/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 535/PG/2017 se designaron transitoriamente, a partir del 1° de

diciembre de 2017, a la Dra. María José Rodríguez (DNI N° 17.181.674, CUIL N° 27-

17181674-8) y al Dr. Martín Horacio Sánchez (DNI N° 29.246.055, CUIL N° 20-

29246055-5) como agentes encargados de cubrir, en el ámbito de esta Procuración

General, los cargos de Directora de la Escuela de Formación en Abogacía Pública y

Jefe del Departamento Secretaría Académica, dependiente de dicha unidad,

respectivamente;

Que por RE-2017-29856753-PG, de fecha 22 de diciembre de 2017, en trámite por EE

N° 29856274/PG/2017, las Sras. Mónica Tolosa (DNI N° 14.229.547, CUIL N° N° 23-

14229547-4) y Myriam Marcela Contefa (DNI N° 20.607.889, CUIL N° 27-20607889-3)

y los Sres. Carlos Luis Ruiz (DNI N° 23.544.104, CUIL N° 20-23544104-8), Maximiliano

Gastón Ricciardi (DNI N° 24.946.443, CUIL 20- 24946443-1), Alejandro Della Paolera

(DNI N° 28.803.383, CUIL N° 20-28803383-9) y Javier Michatek (DNI N° 18.446.168,

CUIL N° 20-18446168-5), por sus propios derechos e invocando el ejercicio de

funciones gremiales delegadas, interpusieron recurso de reconsideración, con

jerárquico en subsidio, contra la norma precitada, a la vez que solicitaron la

suspensión de sus efectos.

Que en dicha presentación esgrimieron los recurrentes que el acto impugnado

contraviene las exigencias legales establecidas por el Decreto N° 400/GCABA/2017 y

las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley 5.666) y N° 1.218 (texto consolidado por

Ley 5.666);

Que, analizada la cuestión tal cual ha sido planteada, cabe adelantar el criterio

adverso a las pretensiones de los recurrentes, siendo que los argumentos planteados

en el recurso interpuesto no logran desvirtuar el temperamento adoptado en la norma

atacada y lo tornan material y formalmente improcedente;

Que, primeramente, en relación con la crítica dirigida al fundamento legal de las

referidas designaciones, cabe destacar que el suscripto se encuentra plenamente

facultado para designar provisoriamente a quienes serán los agentes encargados de

cubrir los cargos de conducción superior hasta tanto se organicen los concursos

tendientes a su cobertura, en los términos del artículo 9 del Decreto N°

400/GCABA/2017;

Que con anterioridad al dictado del precitado Decreto, mediante su similar N°

191/GCABA/2012 se modificó parcialmente la estructura organizativa aprobada por el

N° 804/GCABA/2009 y se suprimió la condición de designar a los agentes para cubrir

los cargos de conducción inferiores a Director General "con el personal que integra el

mencionado órgano legal";

Que de la lectura de su artículo 9 se colige que con el dictado del Decreto N°

400/GCABA/2017, que no ha sido impugnado en el recurso intentado, y que determina

la estructura organizativa actual de este Órgano Asesor, se apuntala dicha posición

jurídica, pues tampoco se estableció, por su conducto, la mencionada condición;

Que lo expresado no sólo no colisiona, sino que se consustancia con lo determinado

en el artículo 26 de la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley 5.666), que dispone que

"Los cargos que por estructura orgánica se definan como de conducción superior o

nivel gerencial, serán desempeñados por el término de cinco (5) años y se obtienen

por concurso de oposición y antecedentes, conforme a la reglamentación que se

dicte", pues las designaciones atacadas implican una instancia provisoria y de

excepción, y por lo tanto distinta a la de la designación por concurso consagrada en

dicha norma;

Que, en tal marco fáctico y normativo, se designaron provisoriamente a la Dra. María

José Rodríguez (DNI N° 17.181.674, CUIL N° 27-17181674-8) y al Dr. Martín Horacio

Sánchez (DNI N° 29.246.055, CUIL N° 20-29246055-5), como agentes encargados de

cubrir los cargos de Directora de la Escuela de Formación en Abogacía Pública y Jefe

del Departamento Secretaría Académica, respectivamente;

Que, en definitiva, se trata de una facultad ejercida dentro de los lineamientos

previstos en la norma que dispone la competencia y que, además, al haberse

designado a profesionales con vasta experiencia para el ejercicio de los referidos

cargos, priorizó la protección del interés público, en virtud de que las funciones y

misiones abarcadas por las mentadas unidades orgánicas redundan en el desarrollo y

capacitación del personal de esta Procuración General y, de tal manera, conducen a

una mejor representación y patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses y a un eficaz control de

la legalidad de sus actos;

Que, tal se expusiera en el acto recurrido, y más allá de que no se ha objetado la

oportunidad, mérito o conveniencia de dichas designaciones, sino sólo su legalidad, no

puede perderse de vista que ambos agentes cuentan con acreditada experiencia en el

ejercicio de las funciones que exigen los cargos recientemente creados, por lo que se

corrobora que la actuación impugnada es, no sólo razonable y proporcional a los fines

perseguidos, sino imprescindible;

Que, en este orden de ideas, no puede soslayarse que la Dra. María José Rodríguez

(DNI N° 17.181.674, CUIL N° 27-17181674-8) había sido oportunamente designada

por Decreto N° 527/GCABA/2012 como Directora General de la ex Dirección General

de Información Jurídica y Extensión de esta Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, siendo ratificada por el Decreto N° 52/GCABA/2016, y

cesó como consecuencia de la reestructuración organizativa derivada del Decreto N°

400/GCABA/2017;

Que aquella repartición, actualmente denominada Dirección Escuela de Formación en

Abogacía Pública, con el nivel de su denominación, se encontraba a cargo de la Dra.

María José Rodríguez, quien desempeñaba tareas equiparables a las acciones y

misiones de su competencia como actual Directora;

Que, en definitiva, la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública es la

unidad continuadora de la ex Dirección General de Información Jurídica y Extensión y

está llamada a mantener la cobertura de las mentadas necesidades de la gestión y,

por lo tanto, la Dra. María José Rodríguez (DNI N° 17.181.674, CUIL N° 27-17181674-

8), al haber estado a cargo de dicha repartición y desempeñado eficientemente dicha

labor, cuenta con sobrada experiencia para dar continuidad a las tareas exigidas y

propender, en consecuencia, al correcto desenvolvimiento de aquélla;

Que, por su parte, si bien el Dr. Martín Horacio Sánchez (DNI N° 29.246.055, CUIL N°

20-29246055-5) había sido designado por Resolución N° 326/PG/2016 como personal

de planta de gabinete de la Dirección General de Información Jurídica y Extensión,

entonces a cargo de la Dra. María José Rodríguez, y revistó en tal condición hasta el

cese de ésta, cabe destacar que ya en ese entonces llevaba a cabo eficazmente

tareas compatibles con las correspondientes al actual cargo de Jefe del Departamento

Secretaría Académica, tal como fuera señalado en la norma recurrida;

Que, por lo tanto, las designaciones provisorias concretadas con el dictado del acto

administrativo impugnado no sólo reconocen una potestad ejercida de acuerdo a los

lineamientos establecidos en la norma que la prevé, sino que también han acarreado

un beneficio para la Administración, por cuanto los designados presentan las

cualidades necesarias, y ya acabadamente demostradas, para el ejercicio de las

funciones encomendadas;

Que, asimismo, el ejercicio de la mentada facultad no afecta principio alguno de los

consagrados en el artículo 36 de la Ley 471 (texto consolidado por Ley 5.666) y, en

particular, con relación al progreso en la carrera administrativa a través de

mecanismos de selección y concursos, cabe subrayar que éste no resulta vulnerado,

justamente, por tratarse de una instancia distinta al llamado a concurso para la

cobertura de cargos, conforme ya se expusiera, contrariamente a lo expresado por los

impugnantes;

Que, sin perjuicio de ello, en consonancia con el criterio aplicado y expuesto,

corresponde remarcar que los cargos en cuestión fueron creados con el dictado del

aludido Decreto N° 400/GCABA/2017, y recién comenzaron a regir las modificaciones

dispuestas con relación a la ex Dirección General Información Jurídica y Extensión a

partir del 1° de diciembre del 2017, razón por la cual resulta evidente que las

designaciones provisorias efectuadas no han obstaculizado en manera alguna el

llamado a un potencial concurso para el ejercicio de las funciones vinculadas a las

flamantes unidades orgánicas integrantes de la estructura actual de esta Procuración

General;

Que, por otra parte, en consonancia con el fundamento de las designaciones en

análisis, es decir las cualidades y experiencia demostradas por los designados, luego

de la redefinición de la estructura organizativa impuesta por el aludido Decreto N°

400/GCABA/2017, mediante la Resolución N° 448/PG/2017 se designaron y ratificaron

agentes encargados de cubrir cargos pertenecientes a esta Procuración General,

involucrando casi la totalidad de aquellos al personal perteneciente a este Órgano

Asesor, circunstancia omitida por los presentantes del recurso en estudio;

Que, en síntesis, tanto las designaciones transitorias realizadas por N° 535/PG/2017

como las efectuadas por su similar N° 448/PG/2017 han respondido a idénticos

fundamentos fácticos y jurídicos;

Que de todo lo expuesto se concluye que el acto administrativo recurrido, en las

condiciones fácticas y jurídicas vigentes al momento de su dictado y actuales, no es

capaz de generar perjuicio alguno a los impugnantes, como así tampoco a los

integrantes de esta Procuración General;

Que el resto de los argumentos expuestos en el recurso deben ser desechados en

atención a los fundamentos aquí vertidos;

Que, al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que: "El

principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo obliga a alegar y probar lo

contrario por quien sostiene su nulidad" (Fallos 310:234);

Que, por su parte, y en relación con el pedido de suspensión de los efectos del acto

impugnado, los recurrentes no han demostrado que su ejecución pueda traer

aparejados mayores perjuicios que su suspensión, ni han alegado fundadamente una

nulidad ostensible y absoluta, conforme lo supra expuesto;

Que, al respecto, y más allá que las circunstancias invocadas en el remedio intentado

no encuadran dentro de aquellas previstas por el art. 12 de la Ley de Procedimientos

Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley

N 5.666), es de advertirse que no se ha demostrado la existencia de algún daño actual

o inminente que pueda derivarse de la ejecución del acto;

Que, consecuentemente, la norma cuestionada goza de plena legitimidad y fuerza

ejecutoria, que no han sido enervadas mediante el recurso intentado, por lo que cabe

su rechazo;

Que en virtud de los antecedentes, la normativa reseñada y los argumentos vertidos,

corresponde dictar el acto administrativo que desestime el recurso intentado, y ante

ello la misma suerte debe correr para la petición de suspensión de sus efectos

plasmada en la misma pieza;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Recházase el pedido de suspensión de los efectos de la Resolución N°

535/PG/2017.

Artículo 2°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto contra la

Resolución N° 535/PG/2017.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General a los

fines de practicar notificación fehaciente a los interesados, haciéndoles saber que

podrán mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio

interpuesto, conforme lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N 5.666). Cumplido,

archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
<p>Art 1 de la Resolución 535-PG-17 rechaza pedido de suspensión de los efectos Resolución 535-PG-2017.<br />Art 2 desestima recurso de reconsideración interpuesto contra la citada Resolución.</p>