RESOLUCIÓN 643 2018 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBAN LAS PAUTAS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR - EQUIPOS DE CONDUCCIÓN - TOMA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL - DELEGA EN LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
19/02/2018
Sanción:
14/02/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Leyes Nacionales N° 26061, 26.206,
23849, el Código Civil y Comercial de la Nación-Ley Nacional 26.994, las Leyes 114,
898, la Resolución N° 4776/MEGC/2006, y sus modificatorias, y el Expediente
Electrónico N° 2018-05082568-MGEYA-DGEGE, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente expediente tramita la consulta por parte de las direcciones de
área sobre el temperamento a adoptar por los equipos de conducción de los
establecimientos educativos de gestión estatal ante situaciones de tomas de dichas
instituciones por parte de los alumnos;
Que la Procuración General ha emitido dictamen legal sobre las pautas a adoptar para
salvaguardar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes y las
responsabilidades inherentes a los equipos de conducción de los establecimientos
educativos, implicando así también la corresponsabilidad de las familias en las
referidas situaciones;
Que en tal sentido la Constitución de la Ciudad de Buenos reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que en virtud de la Convención sobre los derechos del niño aprobada por Ley 23849,
los estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que conforme la Ley 26061 la Convención sobre los Derechos del Niño es de
aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o
medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las
personas hasta los dieciocho años de edad;
Que la Ley 114 establece que la familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad, tienen
el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la
efectivización de los derechos a la vida, a la libertad, a la identidad, a la salud, a la
alimentación, a la educación, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a la recreación, a la
formación integral, al respeto, a la convivencia familiar y comunitaria, y en general, a
procurar su desarrollo integral;
Que de conformidad con la Ley Nacional de Educación 26026, el Estado garantiza el
ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender;
Que por Resolución N° 4776-MEGC/06 y modificatorias se aprobó el Reglamento del
Sistema Educativo de Gestión Pública del Ministerio de Educación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Reglamento Escolar-;
Que el referido Reglamento establece la organización, principios y fines de la
educación, como así también regula los trámites, procedimientos y actuaciones
administrativas, la documentación escolar y estructuras burocráticas que intervienen
en los procesos en las distintas Áreas de Educación;
Que en virtud del Art. 75 de la referida normativa los/las Directores/Directoras
/Rectores/Rectoras en los distintos niveles y Áreas de la Educación son las máximas
autoridades de los establecimientos a su cargo y, en consecuencia, responsables de
su gobierno y conducción pedagógica y gestión técnico-administrativa;
Que, en el área de la Educación Media y Técnica, conforme el Artículo 170 inc. 17
mencionado en dicho cuerpo legal, el equipo directivo debe comunicar a la
Superioridad cualquier eventualidad de carácter grave y dar intervención a otra
autoridad si corresponde;
Que asimismo tiene entre sus funciones velar por el uso correcto y la conservación de
los bienes del establecimiento, según lo determina su Artículo 73 inc. 9 y 170 inc. 18;
Que, por su parte el Artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación determina
que el titular de un establecimiento educativo resulta responsable por el daño causado
o sufrido por las niñas, niños y adolescentes que tengan que estar bajo su control;
Que asimismo el Artículo 1756 del mismo cuerpo legal prevé la delegación de
responsabilidad parental de los padres mientras las niñas, niños y adolescentes estén
bajo la órbita del establecimiento educativo;
Que ante la situación de toma de establecimientos educativos de gestión estatal, que
impiden el normal dictado de clases e implican la pérdida de gobierno por parte de las
máximas autoridades, resulta menester asegurar con absoluta prioridad la
efectivización del derecho a la integridad de los niñas, niños y adolescentes,
mediante la corresponsabilidad de las familias ante dichas situaciones;
Que por su parte resulta también menester establecer los mecanismos a través de los
cuales las autoridades respectivas puedan hacer efectivo el cumplimiento de las
responsabilidades a su cargo, fijando pautas de convivencia escolar que determinen el
temperamento a adoptar;
Que por ello deviene oportuno el dictado de la norma pertinente;
Que las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Educación
Superior dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa han tomado intervención en estos actuados;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional y la Procuración
General han tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse las Pautas para la Convivencia Escolar que deberá cumplir el
equipo de conducción en caso de producirse la toma de establecimientos educativos
de gestión estatal, conforme surge del Anexo IF-2018-05263943-MEGC, el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa la facultad de crear las normas complementarias.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y
a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior
y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Acuña