RESOLUCIÓN 643 2018 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBAN LAS PAUTAS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR - EQUIPOS DE CONDUCCIÓN - TOMA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL - DELEGA EN LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

19/02/2018

Sanción:

14/02/2018

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Leyes Nacionales N° 26061, 26.206,

23849, el Código Civil y Comercial de la Nación-Ley Nacional 26.994, las Leyes 114,

898, la Resolución N° 4776/MEGC/2006, y sus modificatorias, y el Expediente

Electrónico N° 2018-05082568-MGEYA-DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente expediente tramita la consulta por parte de las direcciones de

área sobre el temperamento a adoptar por los equipos de conducción de los

establecimientos educativos de gestión estatal ante situaciones de tomas de dichas

instituciones por parte de los alumnos;

Que la Procuración General ha emitido dictamen legal sobre las pautas a adoptar para

salvaguardar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes y las

responsabilidades inherentes a los equipos de conducción de los establecimientos

educativos, implicando así también la corresponsabilidad de las familias en las

referidas situaciones;

Que en tal sentido la Constitución de la Ciudad de Buenos reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que en virtud de la Convención sobre los derechos del niño aprobada por Ley 23849,

los estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que

sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus

padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;

Que conforme la Ley 26061 la Convención sobre los Derechos del Niño es de

aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o

medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las

personas hasta los dieciocho años de edad;

Que la Ley 114 establece que la familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad, tienen

el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la

efectivización de los derechos a la vida, a la libertad, a la identidad, a la salud, a la

alimentación, a la educación, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a la recreación, a la

formación integral, al respeto, a la convivencia familiar y comunitaria, y en general, a

procurar su desarrollo integral;

Que de conformidad con la Ley Nacional de Educación 26026, el Estado garantiza el

ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender;

Que por Resolución N° 4776-MEGC/06 y modificatorias se aprobó el Reglamento del

Sistema Educativo de Gestión Pública del Ministerio de Educación del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Reglamento Escolar-;

Que el referido Reglamento establece la organización, principios y fines de la

educación, como así también regula los trámites, procedimientos y actuaciones

administrativas, la documentación escolar y estructuras burocráticas que intervienen

en los procesos en las distintas Áreas de Educación;

Que en virtud del Art. 75 de la referida normativa los/las Directores/Directoras

/Rectores/Rectoras en los distintos niveles y Áreas de la Educación son las máximas

autoridades de los establecimientos a su cargo y, en consecuencia, responsables de

su gobierno y conducción pedagógica y gestión técnico-administrativa;

Que, en el área de la Educación Media y Técnica, conforme el Artículo 170 inc. 17

mencionado en dicho cuerpo legal, el equipo directivo debe comunicar a la

Superioridad cualquier eventualidad de carácter grave y dar intervención a otra

autoridad si corresponde;

Que asimismo tiene entre sus funciones velar por el uso correcto y la conservación de

los bienes del establecimiento, según lo determina su Artículo 73 inc. 9 y 170 inc. 18;

Que, por su parte el Artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación determina

que el titular de un establecimiento educativo resulta responsable por el daño causado

o sufrido por las niñas, niños y adolescentes que tengan que estar bajo su control;

Que asimismo el Artículo 1756 del mismo cuerpo legal prevé la delegación de

responsabilidad parental de los padres mientras las niñas, niños y adolescentes estén

bajo la órbita del establecimiento educativo;

Que ante la situación de toma de establecimientos educativos de gestión estatal, que

impiden el normal dictado de clases e implican la pérdida de gobierno por parte de las

máximas autoridades, resulta menester asegurar con absoluta prioridad la

efectivización del derecho a la integridad de los niñas, niños y adolescentes,

mediante la corresponsabilidad de las familias ante dichas situaciones;

Que por su parte resulta también menester establecer los mecanismos a través de los

cuales las autoridades respectivas puedan hacer efectivo el cumplimiento de las

responsabilidades a su cargo, fijando pautas de convivencia escolar que determinen el

temperamento a adoptar;

Que por ello deviene oportuno el dictado de la norma pertinente;

Que las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Educación

Superior dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa han tomado intervención en estos actuados;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional y la Procuración

General han tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse las Pautas para la Convivencia Escolar que deberá cumplir el

equipo de conducción en caso de producirse la toma de establecimientos educativos

de gestión estatal, conforme surge del Anexo IF-2018-05263943-MEGC, el que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa la facultad de crear las normas complementarias.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y

a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior

y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5317

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 643-MEGC-18 aprueba las pautas  para la Convivencia Escolar que deberá cumplir el equipo de conducción en caso de producirse la toma de establecimientos educativos de gestión estatal, en el marco del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública aprobado por Resolución 4776-MEGC-06.</p>