DECRETO 61 2018

Síntesis:

PROCEDE A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - DESALOJO - PERSONAS - INSTALACIONES - BIENES - CONSTRUCCIONES - REURBANIZACIÓN - VILLAS - CASAS - 15 Y 21 - MANZANA 12 - SECTOR CRISTO OBRERO - BARRIO 31 -  URBANIZACIÓN INTEGRAL RETIRO PUERTO - AMENAZA DE RUINA - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - DIRECCIÓN GENERAL DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS - DEFENSA CIVIL - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - SAME - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - CONSEJO DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES 

Publicación:

28/02/2018

Sanción:

23/02/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 12 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado según Ley N° 5.666), las Resoluciones Nros. 344-SECISYU/2017, 347-

SECISYU/2017 y 11-SECISYU/18, el Expediente N° 5.787.299-MGEYA-SECISYU-

2018, y

CONSIDERANDO:

Que del expediente mencionado en el Visto se desprende la situación de riesgo

estructural, con peligro de colapso actual e inminente, que presentan las

construcciones identificadas como Casas Nros. 15 y 21 de la Manzana 12 del Sector

"Cristo Obrero" del Barrio 31 y 31 Bis, y el peligro que tal circunstancia implica para las

personas que en ellas habitan;

Que dichas construcciones, ubicadas como se dijo en el sector Cristo Obrero de los

Barrios 31 y 31 Bis, se encuentran afectadas al proyecto de urbanización integral

Retiro Puerto por la obra pública en ejecución, conforme la Ley N° 5.733, mediante la

cual se aprobó la nueva traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista

"Presidente Doctor Arturo Umberto Illia";

Que se constató que en las Casas Nros. 15 y 21 habitan grupos familiares

conformados por personas mayores y menores de edad;

Que en función de la ejecución de la obra pública referida y de lo ordenado por la Ley

N° 5.733, se han efectuado relocalizaciones y demolido las construcciones

desocupadas;

Que los integrantes de los grupos familiares antes citados no han aceptado a la fecha

las viviendas que se les han asignado ni desocupado las que ocupan;

Que cabe aludir que se les notificó por cédula y actuación notarial de las asignaciones

de las viviendas en los términos de las Resoluciones Nros. 344-SECISYU/17, 347-

SECISYU/17 y 11-SECISYU/18, ubicadas en el Edificio N° 2, Núcleo 1, planta baja "A"

-para el grupo familiar que ocupa la Casa N° 15- y en el Edificio N° 1, planta baja y

primer piso, Dpto. B, -para el grupo familiar que ocupa la Casa N° 21- del Sector

Emplaque Containera del Barrio 31, las cuales se encuentran disponibles para la

mudanza de los mismos desde el día 12 de enero de 2018, sin que las hubieren

efectuado dado que rechazaron las soluciones habitacionales, conforme surge de las

actas notariales respectivas;

Que las viviendas nuevas que les fueron asignadas poseen los espacios físicos

adecuados a la conformación de los grupos familiares, son aptas para el desarrollo de

la vida familiar y representan una mejora sustancial de las condiciones habitacionales

en las que actualmente habitan;

Que el informe técnico estructural realizado sobre las construcciones ocupadas por los

grupos familiares indicados concluye que no cuentan con las condiciones básicas de

seguridad para ser habitadas, porque presentan una situación de falencia estructural

que representa un peligro de colapso actual e inminente con el consecuente peligro de

daños irreparables para sus ocupantes, lo cual exige la urgente actuación

gubernamental para adoptar las medidas necesarias en orden a impedir daños a las

personas y los bienes, máxime frente a la circunstancia que en los inmuebles habitan

menores de edad;

Que atento a lo expuesto, resulta aplicable el artículo 12 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dispone: "El acto

administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la

Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba

utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso

será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza

contra la persona o bienes del administrado sin intervención judicial, cuando deba

protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina...

Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no

suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo

contrario...";

Que en orden a ello, dado que no cuentan con las condiciones básicas de seguridad

para ser habitadas y amenazan ruina, resulta necesario proceder a la desocupación

administrativa de las construcciones identificadas como Casas Nro. 15 y 21 de la

Manzana 12 del Sector "Cristo Obrero" del Barrio 31, en los términos del artículo 12 de

la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que, como se ha dicho, los grupos familiares que las ocupan tienen a su disposición

una solución habitacional permanente, conforme lo ordenado por la Ley N° 5.733;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete conforme lo establecido en la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 12 de la Ley de

Procedimientos Administrativos,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa, en los términos del artículo

12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de las personas, instalaciones y de los bienes que se encuentren en las

construcciones identificadas como Casas Nros. 15 y 21 de la Manzana 12 del Sector

Cristo Obrero del Barrio 31, por amenaza de ruina.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Secretaría de Integración Social y Urbana, con la

colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de

Defensa Civil, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el marco de sus

competencias, a que proceda a hacer efectivas las desocupaciones dispuestas en el

artículo 1° del presente Decreto, requiriéndose, en caso de ser necesario, el auxilio de

la fuerza pública a través de la Policía de la Ciudad, y la intervención de la Dirección

General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y del Instituto de

Zoonosis Luis Pasteur, dependientes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Hábitat

y Desarrollo Humano y del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes; remitiéndose los

bienes muebles en su caso, si los mismos no fueran retirados por parte de los

ocupantes y/o subocupantes, ante la negativa o ausencia de éstos, a depósitos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Déjase establecido que para el supuesto que los grupos familiares

alcanzados por el presente Decreto no acepten las viviendas nuevas que les fueran

asignadas conforme la Resolución N° 11-SECISYU/18, les será brindada asistencia

habitacional, en el marco de los planes y programas que se implementan a través del

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Integración Social y

Urbana, la que procederá a efectuar las comunicaciones que correspondan. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel