DECRETO 64 2018
Síntesis:
CREA PLANTA TRANSITORIA DE MÉDICOS - PERÍODO 2018 - ACCIONES A EJECUTAR POR LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - RETRIBUCIÓN BRUTA MENSUAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO HACIENDA - DESIGNACIÓN PERSONAL - CARÁCTER TRANSITORIO
Publicación:
05/03/2018
Sanción:
27/02/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 y 471 (textos consolidados según Ley N° 5.666), el Decreto N°
363/15 y sus modificatorio, el Expediente Electrónico N° 5219747-MGEYA-
SSGRH/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Hacienda;
Que mediante el artículo 17 de la referida Ley, se establece que el Ministerio de
Hacienda le corresponde diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como también la de diseñar e implementar la carrera administrativa, así
como el régimen gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por su parte el artículo 44 de la Ley N° 471 prevé la prestación de servicios de
carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de
carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente;
Que en pos de lograr sus objetivos con la mayor eficacia posible con el fin de lograr
continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Hacienda,
requiere personal para cubrir la prestación de servicios de carácter transitorio o
eventual;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda;
Que la citada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de
asistir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos en el diseño de políticas
de protección y prevención de la salud, reconocimiento médico para otorgamiento de
licencias y exámenes de aptitud laboral de los empleados del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en cualquiera de sus escalafones o carreras;
Que para atender las acciones inherentes a la precitada Dirección General
Administración de Medicina del Trabajo, resulta necesario crear la Planta Transitoria
de Médicos por el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de
2018;
Que, en atención a ello, resulta propicio facultar al señor Ministro de Hacienda a fijar
los requisitos de ingreso, designar, cesar y reconocer los servicios del personal
comprendido en la Planta Transitoria que se crea por el presente Decreto, así como a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un
mejor desarrollo de la precitada Planta Transitoria;
Que a su vez, resulta conveniente encomendar en forma conjunta a los titulares del
Ministerio de Hacienda y de la Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación,
modificación y/o convalidación de la citada Planta Transitoria, a fin de agilizar el
circuito administrativo de tramitación pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria de Médicos para el período comprendido
entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2018, para atender las acciones a
ejecutar por la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo dependiente
de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio Hacienda, de
conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2018-5220585-SSGRH), que a todos
sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a
la fecha de finalización de su Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado
sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido en el Anexo I del artículo 1° del presente Decreto, será la suma fija
remunerativa que se indica como "retribución única" por todo concepto,
correspondiéndole a estos todo aumento que se otorgue a los agentes de la Planta
Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires durante el ejercicio 2018.
Artículo 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a fijar los requisitos de ingreso,
designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en el presente
Decreto, como así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas
y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria.
Artículo 5°.- Encomiéndase en forma conjunta a los titulares del Ministerio de Hacienda
y de la Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación, modificación y/o convalidación
de la Planta Transitoria de Médicos para atender las acciones a ejecutar por la
Dirección General Administración de Medicina del Trabajo dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la
implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Administración de Medicina del Trabajo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel