DECRETO 68 2018

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA RESOLUCIÓN 805-MJYSGC-17 - EDENRED ARGENTINA SA - LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA ÚNICA 2900-0181-LPU17 

Publicación:

07/03/2018

Sanción:

02/03/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(texto consolidado según Ley N° 5.666), la Resolución N° 805-MJYSGC/17, los

Expedientes Nros. 2017-3983202-DGSUMS e incorporados y 2017-25076960-

DGTALMJYS e incorporado y

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente N° 2017-25076960-DGTALMJYS tramita el recurso

jerárquico subsidiario del de reconsideración que fuera interpuesto por la firma

EDENRED ARGENTINA S.A. contra la Resolución N° 805- MJYSGC/17;

Que dicha Resolución dispuso la adjudicación de la contratación del servicio de

mantenimiento integral de la Flota Automotor de la Policía de la Ciudad mediante una

red de talleres prestadores de dichos servicios, con un servicio informático de

interacción entre el prestador y el GCABA, a la oferta efectuada por la firma

AUTOCARE S.R.L en la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0181-LPU17,

conforme el Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas (Informe N° IF-2017-

18312544-DGAYCS ), el Renglón N° 1 de la contratación;

Que conforme surge del Dictamen de Evaluación de Ofertas, obrante en el expediente

2017-3983202-DGSUMS, se realizó el análisis de las ofertas con la matriz para el

examen de las mismas, conforme lo establecido en el artículo 27 del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares y se otorgó el Puntaje Ponderado Final de 80,50 Puntos a la

firma EDENRED ARGENTINA S.A. y de 99,73 Puntos a la firma AUTOCARE S.R.L,

resultando esta última la oferta más conveniente a los fines perseguidos para los

intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue publicado en el Boletín de la Ciudad de

Buenos Aires, el día 10 de agosto del 2017, y en la página web del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que contra dicho Dictamen de Evaluación de Ofertas no se recibieron impugnaciones,

conforme surge de las notas NO-2017-19235737-DGAYCS, de la Dirección General

de Compras y Contrataciones, y NO-2017-20252074-DGUIAF de la Dirección General

Unidad Informática de Administración Financiera, ni se hicieron depósitos necesarios a

tal fin en el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que no obstante con fecha 15 de agosto y 18 de agosto de 2017, la firma EDENRED

ARGENTINA S.A. realizó diversas presentaciones; obrantes en el expediente 2017-

20268562-DGAYCS;

Que dichas presentaciones fueron consideradas inadmisibles como impugnaciones

por no cumplir con los requisitos exigidos en la Ley N° 2.095, no obstante, fueron

tratadas como observaciones en carácter de colaboración con la administración;

Que por dichas presentaciones la firma EDENRED ARGENTINA S.A. criticó el

Dictamen, en lo que entendió una errónea consideración de la etapa administrativa

con respecto a la exigencia de la Certificación ISO 9001, de la Membresía al Instituto

Argentino de Responsabilidad Social Empresaria (IARSE) y en el Consejo Empresario

Argentino para el Desarrollo Sostenible (CEADS); cuestionó los antecedentes técnicos

de los oferentes con respecto a los talleres, la falsedad de los datos aportados, la

nómina de empleados, la documentación detallada en euros y con respecto al aspecto

económico observó que la oferta de la entonces preadjudicataria no habría respetado

el convenio colectivo correspondiente, se habría apreciado erróneamente los

parámetros de solvencia, liquidez corriente y prueba ácida, la comparación de

patrimonios netos y se habría omitido los parámetros para determinar la solvencia

patrimonial y financiera;

Que en respuesta a dichas observaciones, la Comisión de Evaluación de Ofertas, se

expidió mediante informe del 9 de octubre de 2017 (IF-2017-23208526-DGAYCS),

exponiendo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares requería considerar a

los fines de la evaluación económica el Convenio vigente y que la ahora recurrente

presentó un convenio posterior que aún no se encontraba cargado y homologado en el

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, incluyendo en su oferta

económica tanto las sumas remunerativas como las no remunerativas, y que a los

fines de que ambos oferentes fueran evaluados equitativamente, se estableció la

evaluación conformada por el salario básico correspondiente al convenio colectivo de

trabajo homologado. Con respecto a la observación sobre la invariabilidad de los

valores, la Comisión de Evaluación de Ofertas observó que la oferta de la firma

preadjudicada, en tanto sólo incluyó las sumas remunerativas, se encuentra

consolidada y no admitirá la inclusión de sumas no remunerativas.

Que en igual sentido respecto de la Diferencia patrimonial observada, se entendió que

la proporción entre el Patrimonio Neto de la preadjudicataria y el requerido para la

ejecución del servicio resultaba suficiente, al igual que su capacidad para la

administración del mismo y que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no

exigía que los talleres se encuentren prestando servicios a fin de no restringir la

participación de oferentes, donde la actual prestadora se encontraría en una situación

de privilegio;

Que por último, con respecto al requisito de contar con certificado ISO

9001(International Organization for Standardization) la Comisión de Evaluación de

Ofertas manifiesta que representa un estándar internacional que asegura que la

empresa seleccionada dispone de un buen sistema de Gestión de Calidad (SGC) que

proporciona la confianza de calidad de los productos que adquiere, a través del

respaldo de un ente externo que certifica la conformidad de este sistema con los

requisitos de la norma ISO 9001;

Que habiendo tomado vista y consecuentemente notificada la firma interesada, con

fecha 24 de octubre de 2017 se adjudicó la contratación del servicio en cuestión a la

firma AUTOCARE S.R.L;

Que contra la Resolución N° 805- MJYSGC/17 la firma EDENRED ARGENTINA S.A.

interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio; obrante en el

expediente N° 2017-25076960-DGTALMJYS e incorporado y posteriormente,

mediante presentación de fecha 19 de diciembre de 2017 -obrante en el Expediente N°

2017-29462962-DGTALMJYS-, tuvo por denegado tácitamente dicho recurso,

solicitando su elevación a fin de que se resuelva el recurso jerárquico interpuesto

subsidiariamente, en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que notificada la recurrente del derecho que le asiste de la posibilidad de ampliar

fundamentos del recurso jerárquico deducido subsidiariamente, ésta realizó una nueva

presentación con fecha 29 de enero del corriente;

Que de acuerdo a lo manifestado en el ámbito de sus competencias, por la Dirección

General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad, mediante Providencia PV 2018-

04567997-DGAYCS y la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad del

Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante Informe IF-2018-6368330-DGALS, los

argumentos expresados por la recurrente ya han tenido tratamiento previo, no llegando

a conmover los términos del acto cuestionado

Que en consecuencia y por los argumentos oportunamente expuestos corresponde

rechazar el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención en el

marco de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración que

fuera interpuesto por la firma EDENRED ARGENTINA S.A. contra la Resolución N°

805-MJYSGC/17 que dispuso la adjudicación de la Licitación Pública de Etapa Única

N° 2900-0181-LPU17.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que el

presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer

recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado según Ley N° 5.666), y para su conocimiento y demás efectos remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Ocampo - Miguel

Tipo de relación

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Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 68-18 desestima el recurso jerárquico  interpuesto por la firma EDENRED ARGENTINA SA contra la Resolución 805-MJYSGC-17.</p>