RESOLUCIÓN 80 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
INCLUYE ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CARÁCTER EXPERIMENTAL - 90 DÍAS - TRAMO DE CALLES - MILLER ENTRE VEDIA Y COLECTORA AVENIDA GENERAL PAZ - EFECTIVA VIGENCIA - SEÑALAMIENTO INTEGRAL - GERENCIA OPERATIVA DE ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
09/03/2018
Sanción:
23/02/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente n.° EX 2018-6130443- -MGEYA-DGTYTRA, y la Resolución N°
201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados, se ha estudiado el comportamiento circulatorio de la
calle Miller, entre la calle Vedia y la Colectora de la Av. Gral. Paz;
Que, analizada de la cuadrícula circulatoria, que integra dicho tramo de arteria, entre la
calle Vedia y la Colectora de la Av. Gral. Paz, se comprobó la necesidad de asignarle
sentido único de circulación de SE a NO, ya que actualmente funciona con doble
sentido de circulación generándose trastornos en la zona;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que incluya, con
carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-
Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido
único de circulación, al tramo de la arteria Miller, entre la calle Vedia y la Colectora de
la Av. Gral. Paz de SE a NO;
Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas
con la anteriormente expuesta.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al tramo de la arteria Miller, entre la calle
Vedia y la Colectora de la Av. Gral. Paz de SE a NO.
Artículo 2°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Ordenamiento del Tránsito y el Transporte.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de Tránsito y
Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las
Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte y de Señalización
Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y
Transporte para los fines propuestos en el artículo anterior. Galuzzi