ORDENANZA 42492 1987

Síntesis:

SUSTITUYE EL INCISO I) DEL ARTÍCULO 8° DE LA ORDENANZA N° 41.815, REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Publicación:

11/01/1988

Sanción:

04/12/1987

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

29/12/1987


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Sustitúyese el inciso i) del artículo 8º de la Ordenanza Nº 41.815 (B.M. Nº 17.950) por el siguiente:

“i) Permítese la colocación de publicidad en el vehículo conforme lo dispuesto en el artículo 11 bis de la presente.”

Art. 2° - Incorpórase como artículo 11 bis de la Ordenanza Nº 41.815 (B.M. Nº 17.950) el siguiente texto:

“Art. 11 bis - Autorízase la publicidad en taxis bajo las condiciones que se estipulan a continuación:

1) Publicidad en los techos de los vehículos con carteles portantes.

a) La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires autorizará en cada caso, y de conformidad con las normas que aquí se fijan, los diseños y modelos industriales registrados de carteles publicitarios para ser colocados sobre el techo de los vehículos. La autoridad de aplicación cuidará que se mantenga resguardado el principio de sana competencia sin alterar la homogeneidad que deberá mantenerse en cuanto a la forma y tamaño de los carteles publicitarios;

b) Para la aprobación de diseños, la autoridad de aplicación tendrá particularmente en cuenta la preservación de normas de seguridad, según criterios de peso máximo de los carteles; materiales utilizados; superficie máxima de resistencia al viento; aerodinámica: sistema de sujeción base de sustentación y métodos de iluminación interior. Se tendrán especialmente en cuenta los modelos que hayan sido aprobados por las autoridades públicas competentes en el territorio de la República Argentina;

c) En todos los casos los postulantes a la aprobación de diseños deberán ser titulares o licenciatarios de diseño o modelo industrial inscripto en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial;

d) Los carteles publicitarios que se aprueben además de los requisitos enunciados precedentemente, deberán posibilitar su iluminación interior desde la caída del sol hasta la madrugada;

e) La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no es responsable por la utilización y explotación del medio publicitario que por el presente artículo se autoriza.

2) Publicidad en el interior de los vehículos.

Podrán tener publicidad en su interior, la que no deberá ser visible desde la vía pública. La colocación de la misma podrá hacerse en la parte trasera del respaldo delantero, en el panel de instrumentos y bajo el mismo, en el piso y en el techo interior del vehículo.”

Art. 3° - El Departamento Ejecutivo reglamentará el cobro del canon correspondiente.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.