DECRETO 1022 1988
Síntesis:
NORMA DEROGADA - NORMAS RELACIONADAS CON LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXIMETRO
Publicación:
29/02/1988
Sanción:
24/02/1988
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ordenanza N° 42.492, promulgada mediante Decreto N° 8.477/87 (B.M. N° 18.193), relacionada con la colocación de publicidad en automóviles de alquiler con taxímetro, y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario reglamentar el procedimiento para la aprobación de los modelos industriales de carteles publicitarios, bajo las determinaciones del artículo 2° de dicha norma legal;
Que, también deben delimitarse las áreas de la Comuna a quienes se encomendará, en cada caso, la implementación de las disposiciones de la citada Ordenanza;
Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en su Art. 3°, debe fijarse la base imponible para el cobro del canon que percibirá el municipio por parte de quienes exploten el medio publicitario, como la forma de su percepción;
Por ello,
Artículo 1° - Los peticionantes que sometan modelos industriales, a la aprobación de esta Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para la instalación de carteles publicitarios en automóviles de alquiler con taxímetro, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 42.492, harán su presentación por escrito ante la Dirección General de Tránsito con ajuste a los siguientes requisitos:
a) Una carta de presentación en la que el peticionante expondrá su solicitud en términos claros y con expresa referencia de la Ordenanza N° 42.492.
En el mismo aoto, deberá acreditar el cumplimiento del Art. 2°, apartado c) de la citada norma
e indicará en su caso, los antecedentes de uso y aprobación del modelo por autoridades competentes de la República de conformidad con el texto del Art. 2°, apartado b) "in fine".
Agregará adjunto, constancias de la inscripción del modelo en el Registro Nacional de la Propiedad Industrial.
Las constancias de otras inscripciones, si existieran.
Planos de detalle en escala del modelo, con especificaciones técnicas y características de los materiales empleados, peso y medidas firmados por el presentante.
b) Los modelos industriales sometidos a aprobación deberán ser construidos con materiales de primera calidad, indeformables por la acción de las temperaturas a que podrán ser razonablemente sometidos, de un alto índice de resistencia a los golpes, a las lluvias y otros factores climáticos, con una impermeabilidad adecuada. Las medidas máximas del cartel portante serán: largo total, entre 1.100 mm. y 1.300 mm., altura, entre 300 y 400 mm; base: entre 400 y 500 mm. Los carteles contarán con iluminación propia interior, la potencia lumínica no superará los 45 watts por cara publicitaria. La instalación será sobre el techo del automóvil de manera tal que permita la visualización de la publicidad desde los laterales del vehículo.
c) El equipo será instalado y anclado sobre el techo de las unidades sin necesidad de perforaciones y sin alterar aquel de manera alguna. Deberá ser capaz de tolerar un esfuerzo de 5 kg., en sentido horizontal, desde cualquier punto. Observará un espacio, entre el techo del automóvil y el equipo, de tal forma que permita el fácil acceso para la limpieza completa del vehículo y del propio equipo.
Art. 2° - La Dirección General de Tránsito estudiará la presentación e informará al señor Secretario de Servicios Públicos sobre la adecuación del modelo a las pautas que se establecen en los apartados a), b), c), d) y e), del Art. 2° de la Ordenanza N° 42.492.
Art. 3° - El señor Secretario de Servicios Públicos aprobará o denegará el modelo industrial sometido a su consideración. La resolución del señor Secretario, en caso denegatoria, será recurrible por vía de reconsideración y/o jerárquica.
Art. 4° - La aprobación del modelo llevará implícita la autorización para colocar carteles publicitarios en el techo de los vehículos de alquiler con taxímetro. Dicha autorización podrá ser revocada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuando se compruebe que los carteles publicitarios colocados no se ajusten estrictamente al modelo aprobado, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan al Infractor.
Art. 5° - En materia de anuncios publicitarios, deberá cumplimentarse en todos sus alcances, lo preceptuado mediante Ordenanza N° 41.115 (B.M. N° 17.733) AD 840.1/9 - Título 4° "De la Publicidad", del Código Habilitaciones y Verificaciones y en particular su Capítulo 13.6 (AD 840.7) "De las Prohibiciones", cuyo contralor y supervisión ejerce el área de la Subsecretaría de Inspección General.
Art. 6° - Fíjase un canon, para cada cartel publicitario, de australes treinta y cinco (AU$ 35), reajustables, de acuerdo con su fecha de vencimiento, con el cinco por ciento (5%) mensual acumulativo desde el mes de enero inclusive. Este recargo será ajustado en más o menos en el segundo semestre en función del crecimiento del índice de Precios Mayoristas (Nivel General) operado en el primer semestre. Dicho canon deberá abonarse el día 5 de cada mes ante la Dirección General de Rentas.
Art. 7° - Facúltase a las direcciones generales de Tránsito y Rentas para establecer registro de los modelos industriales de carteles publicitarios presentados para su aprobación y los pertinentes formularios para la percepción del canon, respectivamente,
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Servicios Públicos, de Economía, de Gobierno y General de la Intendencia.
Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, remítase para su conocimiento a las Subsecretarías de Procuración General y de inspección General y para su conocimiento y demás efectos gírese a las direcciones generales de Tránsito y de Rentas.