RESOLUCIÓN 194 1999 SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO ORDENANZA 10407 - CALLES MANO ÚNICA - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - INVIERTE EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE PEDRO ECHAGÜE - MODIFICA RECORRIDO LÍNEA 96 - COLECTIVOS - CALLES
Publicación:
18/06/1999
Sanción:
18/05/1999
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO
Visto los términos de la Nota N° 1.065-DGV-99, relacionada con la inversión del sentido de circulación de la calle Pedro Echagüe, y
CONSIDERANDO:
Que, la calle Pedro Echagüe, entre Salta y Lima, no posee continuación, habida cuenta que se corta por la estación del ex ferrocarril Roca;
Que, se trata de un tramo de arteria con tránsito exclusivamente local;
Que, por la calle Salta, hasta la calle 15 de Noviembre de 1889, circulan varias líneas de colectivos, lo que ocasiona un deterioro constante en el pavimento;
Que, la línea 96 podría modificar su recorrido a efectos de evitar recorridos innecesarios, dejando de manifiesto que la calle 15 de Noviembre de 1889 cuenta con la circulación de otras líneas de colectivos;
Que invirtiendo el sentido circulatorio de dicho tramo de arteria, se mejoraría la circulación de la calle 15 de Noviembre de 1889;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección General de Vialidad,
Artículo 1° Modifícase provisoriamente y a título experimental ad-referendum de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el contenido del Decreto Ordenanza N° 10.407-47 Texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, invirtiéndose el sentido único de circulación a la calle Pedro Echagüe, entre Lima y Salta de Este a Oeste.
Art. 2° Modificar parcialmente el recorrido de la línea 96, ad-referendum de lo que oportunamente disponga la Secretaria de Transporte de la Nación, del siguiente modo:
lda a Constitución: por su ruta, Lima, Pedro Echagüe, Salta hasta O\\\'Brien, donde ingresa a su terminal.
Regreso: sin modificación,
Art. 3° La presente medida entrará en vigencia efectiva, una vez adecuado el señalamiento vertical pertinente.
Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Secretaria de Transporte de la Nación, a la empresa afectada, a la Dirección General de Educación Vial y Tránsito, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Vialidad, cumplido archívese.