DECRETO 90 2018
Síntesis:
APRUEBA PRESUPUESTO DE LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - SOCIEDAD DEL ESTADO - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - EJERCICIO 2018 - PRESUPUESTO - GASTOS CORRIENTES - GASTOS DE CAPITAL
Publicación:
05/04/2018
Sanción:
28/03/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 70 y 470 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y 5.915, los Decretos
Nros. 1000/99 y 137/17, el Expediente Electrónico N° 05105324-MGEYA-CBAS-2018,
y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la
Oficina de Presupuesto;
Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación;
Que, por sus parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo
aprobar, en su caso, con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de
las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°
70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado
en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos
recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que, mediante el Decreto N° 137/17 se aprobó el cronograma para la formulación de
los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias para el ejercicio 2018, de conformidad con el Anexo II integrante del citado
Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2018 formulado por
la empresa Corporación Buenos Aires Sur S.E., organismo fuera de nivel bajo la órbita
del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, creada por la Ley N° 470;
Que, el Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires Sur S.E. expuso el
detalle de sus ingresos, egresos y el flujo de fondos para el ejercicio 2018;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda
elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de
la Ley N° 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2018 de la Corporación
Buenos Aires Sur S.E.;
Que, cabe destacar que por Resolución N° 471/MJGGC/2017 se encomendó la
atención de los asuntos y firma del despacho del señor Ministro de Modernización,
Innovación y Tecnología, al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, señor Franco
Moccia, desde el 9 de diciembre de 2017, hasta la designación del funcionario a cargo
de esa cartera Ministerial.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2018 de la Sociedad del
Estado Corporación Buenos Aires Sur, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, de acuerdo al detalle que figura
en el Anexo I (IF-2018-07783208-DGTALMMIYT), que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos DOSCIENTOS DIEZ MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
($ 210.545.455), los ingresos corrientes, y fijase en la suma de pesos DOSCIENTOS
DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO ($ 210.545.455) los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle
que figura en la planilla del Anexo I.
Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 18.545.455)
los recursos de capital, y fijase en la suma de pesos DIECIOCHO MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
($ 18.545.455) los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del
Anexo I.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Modernización, Innovación y Tecnología (Resolución N° 471/MJGGC/17), de Hacienda
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia p/p Mura - Miguel