RESOLUCIÓN 38 2003 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

COMPRAS Y CONTRATACIONES - LICITACIONES - ADQUISICIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, PANELES DIVISORIOS Y ESCRITORIOS. APRUÉBASE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES A EFECTUAR EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

Publicación:

22/07/2003

Sanción:

11/07/2003

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 15.094/2003; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mencionado actuado tramita la adquisición de "Puestos de trabajo, paneles divisorios y escritorios" con destino a la modernización de mobiliario de esta Sindicatura, bajo la modalidad de Licitación Pública;
Que; la presente Licitación Pública se encuadra en los términos del Decreto N° 791/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1718) y la Resolución N° 2.121/SHYF/2003;
Que, razones de organización aconsejan encomendar la gestión a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, órgano rector del sistema;
Que, por Resolución N° 1.623/SHYF/2003, del 3 de junio, se entregó a favor de la Sindicatura General, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, la suma de pesos treinta y nueve mil ($ 39.000), a fin de atender los gastos derivados de la compra de muebles de oficina;
Que; la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 9 del artículo 130 de la Ley N° 70;

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar el Llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el Art. 55 de la Ley Nacional de Contabilidad, para la adquisición de "Puestos de trabajo, paneles divisorios y escritorios" con destino a la modernización del mobiliario de esta Sindicatura, por la suma estimada de pesos treinta y nueve mil ($ 39.000).
Artículo 3° - La erogación que demande la presente gestión se atenderá mediante el "Fondo con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión", entregado a esta Sindicatura General por Resolución N° 1.623/SHYF/2003, del 3 de junio, a través de cheque "No a la Orden" contra el Banco Ciudad de Buenos Aires, en el domicilio de la Sindicatura General, Carlos Pellegrini 291, 7° piso, siendo los responsables de los fondos y de la firma la Cdora. Marcela Sánchez de Bustamante y el Dr. Marcelo Palenque.
Artículo 4° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a remitir las invitaciones, de acuerdo a lo establecido por el Art. 62 de la Ley Nacional de Contabilidad y por la Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394), modificada por su similar N° 2.453/98 (B.O.C.B.A. N° 424).
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante

SEÑOR EMPRESARIO
IMPORTANTE

Se encuentra en plena vigencia la inscripción en el "Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", conforme lo establecido por el Decreto N° 101/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1630 del 12/2/03), con asiento en este Organismo, motivo por el cual a partir del 12 de agosto de 2003 comenzará a regir la limitación de contratar únicamente con Proveedores inscriptos en el mencionado Registro.


ANEXOS

CLÁUSULAS GENERALES
REFERENCIAS REGLAMENTARIAS:
Artículo 1° - El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de los Decretos N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/73, 825/PEN/88, 826/PEN/88, 827/PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Ordenanza N° 35.718 (B.M. N° 16.264), Decretos Nros. 6.927/80 (B.M. N° 16.414), 762/93 (B.M. N° 19.560), 2.047/94 (B.M. N° 19.894), 1.711/94 (B.M. N° 19.868), 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), 977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266), Ordenanza N° 52.236, Decretos Nros. 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 329), 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 337), Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453/ SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424); Ley N° 590, modificada por la N° 595 (T.O. Decreto N° 744/GCBA/01 B.O.C.B.A. N° 1216) reglamentada por Decreto N° 890/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1502), Decreto N° 540/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1187) reglamentado por Resolución N° 2.647/SHYF/02, Decreto N° 101/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1630), Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718), Resolución N° 2.121/SHYF/03 y las contenidas en las cláusulas particulares.
Artículo 2° - Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del presente pliego (Decreto N° 827/PEN/88 y concordante con el Art. 7° del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372).
El importe recibido por la Administración por la venta de Pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.
Artículo 3° - Se deberá consignar domicilio actualizado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493) AD 350.29. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constitutivo el declarado en el Padrón de Proveedores dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4° - A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Gobierno reviste condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el 34-99903208-9.
Artículo 5° - Las consultas relacionadas con la presente licitación podrán ser efectuadas ante esta Dirección General, hasta un plazo de setenta y dos (72) horas de anterioridad a la fecha establecida para la apertura.
GARANTÍAS:
Artículo 6° - De la Oferta:
Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.
Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio. Es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se solicite en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicita.
Artículo 7° - De la Adjudicación:
Quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación.
Dicha garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción de este Gobierno.
En caso de encontrarse el contrato amparado por una garantía técnica o de funcionamiento, la garantía de adjudicación será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.
No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación "cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de $ 5.000 establecido en el inciso 37 apartado a) Decreto N° 5.720/PEN/72".
FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA:
Artículo 8° - La garantía deberá ser constituida sin límite de validez, admitiéndose únicamente en alguna de las formas que prevé el Régimen de Contrataciones en vigor, en su inciso 34.
Cuando el monto de la garantía no supere los $ 5.000 (pesos cinco mil), ésta podrá constituirse en Pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, debiéndose cumplimentar con lo previsto en el último párrafo del Art. 12 de las presentes cláusulas.
Superado dicho importe podrá optarse por cualquiera de las formas previstas por los apartados a) al f) de la precitada reglamentación.
En el caso que se opte por el depósito en efectivo -apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el apartado b), el mismo deberá estar emitido a favor de la precitada entidad bancaria.
FLETE Y DESCARGA:
Artículo 9° - El flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, salvo indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.
PLAZO DE ENTREGA:
Artículo 10 - El plazo máximo de entrega será fijado por el oferente, y no será superior a quince (15) días, salvo que se establezca expresamente otro plazo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Art. 61, inciso 45, apartado e) del Decreto N° 5.720/PEN/72, modificado por el Decreto N° 827/PEN/88).
COTIZACIONES PARCIALES:
Artículo 11 - Podrá cotizarse parte de cada renglón, debiéndose tener en cuenta que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de hacer uso de las facultades otorgadas por el inciso 77 apartado c), y concordante inciso 52 primer párrafo, ambos del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56. Asimismo, se admitirán entregas y facturaciones parciales, por cantidades inferiores a las solicitadas en cada renglón.
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
Artículo 12 - Serán presentadas por duplicado (inciso 50 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354/56).
Las ofertas deberán estar firmadas, en todas sus fojas, por el oferente o su representante autorizado.
La Firma debe estar aclarada, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que avale el carácter invocado.
EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO, JUNTO CON LA OFERTA, DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA.
Se entenderá que las ofertas deberán encontrarse firmadas en la totalidad de sus fojas, incluyendo aquellas que expresamente requiere el Pliego de Bases y Condiciones, más la documentación adicional que acredite el carácter o condición solicitado (Estatutos, acta constitutiva, designación de autoridades, designación de representantes legales y/o que acredite la condición del firmante de la oferta) y toda aquella adicional, incluidos folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte.
LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNA FOJA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE, DARÁ LUGAR A LA DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES.
Artículo 13 - Los interesados en participar en los actos licitarios, conforme lo previsto en el Decreto N° 101/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1630 del 13 de febrero de 2003), deberán encontrarse inscriptos, previo al acto de apertura, en el "Padrón de Proveedores" o en el "Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Dirección General de Compras y Contrataciones, debiendo adjuntar a su oferta aquellos que se encuentren inscriptos en el antes mencionado Registro Único el "Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas" que prevé el Art. 37 del Reglamento del Registro aprobado por el mencionado Decreto.
Los oferentes no inscriptos, podrán presentar ofertas, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo III, Título "De la Inscripción" de la ya mencionada normativa legal.
La inscripción puede realizarse personalmente por el interesado, mediante el retiro de los formularios correspondientes, o por Internet en la página www.buenosaires.gov.ar/rup. Para más datos, podrá concurrir a avenida de Mayo 575 (Edificio La Prensa), oficina 17, de lunes a viernes, en el horario de 10 a 16, o comunicarse al teléfono 4323-9400, interno 2762.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
Artículo 14 - La presentación de la oferta significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación, por lo que no es necesaria la devolución de los Pliegos de Bases ni de especificaciones, firmados o no (inciso 51 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56).
ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:
Artículo 15 - El anuncio de la preadjudicación será exhibido por el término correspondiente (de acuerdo al inciso 78 del Decreto N° 5.720/PEN/72) en las carteleras ubicadas en la Dirección General de Compras y Contrataciones (Organismo licitante, sita en la Av. de Mayo 525, planta baja, oficina 20 de esta Ciudad de Buenos Aires, como asimismo, de corresponder, se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo estipulado en el Decreto N° 826/PEN/88 (Art. 9° y/o Art. 3° apartado c).
PLAZO PARA IMPUGNAR:
Artículo 16 - Los interesados podrán formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días, a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de preadjudicación (Inc. 79 del Art. 61 del Decreto N° 5.720/PEN/72), concordante con el Art. 9° del Decreto N° 826/PEN/88.
La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97 y Decreto N° 698/GCBA/96).
PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES:
Artículo 17 - Se establece como condición previa para la admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación por parte de los oferentes el depósito del cinco por ciento (5%) del monto total preadjudicado por el que se presente impugnación.
El importe depositado en concepto de Impugnación será reintegrado a los mismos solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Las impugnaciones deberán ser presentadas en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en avenida de Mayo 525, Planta Baja, oficina 20 -entrepiso-, dentro del plazo de tres (3) días, a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de preadjudicación (Inc. 79 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56), concordante con el Art. 9° del Decreto N° 826/PEN/88, previa constitución del depósito que se establece en el presente artículo, el que deberá efectuarse en la Cuenta Corriente N° 26.678/7 "Impugnaciones - Fondos en Garantía" abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro.
Junto con la presentación de la impugnación deberá presentarse fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibir el original extendido por la sucursal actuante.
TRAMITACIÓN DE FACTURAS:
Artículo 18 - En el momento de presentar las facturas, los proveedores deberán manifestar su situación individual respecto de la Resolución General DGI N° 3.125/93 y sus modificatorias.
Artículo 19 - Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493, AD 350.29).
En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción -debidamente actualizado- del impuesto de que se trata, que la Dirección General de Rentas le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Art. 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. N° 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460) y el Decreto N° 977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266).
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex Dirección General Impositiva) y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Avda. Belgrano 852, de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9.30 a 15.30 horas.
El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva y fotocopia de la Orden de Compra o instrumento que avale la facturación, como así también el número de Cuenta Corriente o Caja de Ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires (Art. 27 de las presentes cláusulas) y así permita dar curso al trámite de la misma.
Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse la documentación detallada en el Comunicado publicado en el Boletín Municipal N° 19.739, que a continuación se consigna:
Todas las empresas de Servicios, cuya facturación se base en horas trabajadas o en cantidad de personal previsto en la adjudicación o contratación del servicio (seguridad, limpieza, etc.), deberán adjuntar a la factura correspondiente:
a) Un detalle de las personas involucradas;
b) Cantidad de horas trabajadas;
c) El número de inscripción de cada persona ante el Régimen Jubilatorio respectivo;
d) Constancia de depósito de leyes sociales correspondientes al mes anterior a la fecha de factura;
e) Número de folio o ficha del registro de la Ley N° 20.744, en el cual se encuentran registrados los trabajadores enumerados.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de verificar los datos expuestos.
FORMA DE PAGO:
Artículo 20 - El pago se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de conformidad del "Parte de Recepción Definitiva" (Art. 4° del Decreto N° 762/93 (B.M. N° 19.560) e Inciso 110 del Decreto N° 5.720/PEN/72), a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro, conforme a la Ordenanza N° 52.236 -Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337)-.
De producirse mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
CIERRE POR VACACIONES:
Artículo 21 - No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos licitariamente.
FORMULARIO PRESUPUESTO:
Artículo 22 - Cuando la oferta se presente en el formulario "Presupuesto", el mismo deberá ajustarse a los términos de la Resolución N° 3.803/DGI/94, complementaria de la Resolución N° 3.419/DGI/91. Es decir, la oferta formulada sobre el documento denominado "Presupuesto" deberá estar identificada con la letra "X" y la leyenda "Documento No Válido Como Factura", ambas preimpresas, ubicadas en forma destacada en el centro del espacio superior de los mismos; el incumplimiento de dicho requisito queda circunscripto al ámbito de las infracciones fiscales, por lo cual no dará lugar al descarte de la oferta.
DECLARACIÓN JURADA:
Artículo 23 - En cumplimiento de los términos del Decreto N° 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada, si tiene o no juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y/o Comisión Municipal de la Vivienda, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
La no presentación de la Declaración Jurada dará lugar al descarte de la oferta.
A tal efecto deberá presentar completo y en un todo de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del Art. 12 el Anexo II adjunto a los presentes.
COMPRE ARGENTINO:
Artículo 24 - Por aplicación de la Ley N° 590, modificada por la N° 595, (T.O. por Decreto N° 744/GCBA/01, B.O.C.B.A. N° 1216 del 20/6/01) referente al Derecho de Prioridad Nacional a favor de Proveedores de Bienes y Servicios de Producción Nacional ("COMPRE ARGENTINO") Reglamentada por Decreto N° 890/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1502 del 12/8/02) en las Cláusulas Particulares del presente pliego se establece el tipo de actividad que deben desarrollar los oferentes para determinar el encuadramiento a que alude la precitada normativa legal.
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR:
Artículo 25 - Por aplicación de la Resolución N° 135/AFIP/98 (B.O. N° 28.893 del 8 de mayo de 1998) y su modificatoria Resolución N° 370/99 (B.O. N° 29.081 del 9 de febrero de 1999), en las contrataciones y/o licitaciones, cuando la propuesta supere los $ 50.000 (pesos cincuenta mil), las empresas presentarán junto con su oferta el "Certificado Fiscal para Contratar".
Sin el cumplimiento de este requisito, la oferta no será tenida en cuenta.
Considerando la vigencia de los Certificados Fiscales presentados y lo previsto en la Reglamentación vigente, en relación que los proveedores deben de estar habilitados fiscalmente para contratar, el Organismo Licitante podrá en cualquier estado de la actuación solicitar a los distintos cotizantes el nuevo Certificado Fiscal, el que deberá ser presentado dentro de los plazos previstos, bajo apercibimiento de procederse conforme el Inc. 115 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56.
De encontrarse preadjudicada la contratación, el antes citado requerimiento únicamente se efectuará a los preadjudicatarios de $ 50.000 o sumas superiores.
De darse tal circunstancia la vigencia de las ofertas quedará automáticamente prorrogada a partir de su vencimiento original por un plazo igual al establecido en el presente Pliego, sin necesidad de consentimiento previo de los distintos cotizantes.
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:
Artículo 26 - Por aplicación del Decreto N° 540/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1187 del 8 de mayo de 2001) y su reglamentación mediante Resolución N° 2.647/SHYF/02 y Disposición N° 119/DGR/01) que aprueba el procedimiento administrativo, en las contrataciones y/o licitaciones, cuando la propuesta supere los $ 30.000.- (pesos treinta mil), las empresas presentarán junto con su oferta el "Certificado Fiscal para Contratar" o la constancia de solicitud del mismo.
Dicho requerimiento se gestionará ante la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS.
Considerando la vigencia de los Certificados Fiscales presentados y lo previsto en la Reglamentación vigente, en relación que los proveedores deben de estar habilitados fiscalmente para contratar, el Organismo Licitante podrá en cualquier estado de la actuación solicitar a los distintos cotizantes el nuevo Certificado Fiscal, el que deberá ser presentado dentro de los plazos previstos, bajo apercibimiento de procederse conforme el Inc. 115 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto N° Ley 23.354/56.
De encontrarse preadjudicada la contratación, el antes citado requerimiento únicamente se efectuará a los preadjudicatarios de $ 30.000 o sumas superiores.
De darse tal circunstancia la vigencia de las ofertas quedará automáticamente prorrogada a partir de su vencimiento original por un plazo igual al establecido en el presente Pliego, sin necesidad de consentimiento previo de los distintos cotizantes, igual procedimiento, se seguirá en el caso de presentación de solicitudes de Certificados Fiscales.
ÚNICA FORMA DE PAGO:
Artículo 27 - En virtud de los términos de la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337), "Cuenta Única del Tesoro", los oferentes deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos. A tal efecto se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario "Anexo I - Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria".
COMPETENCIA JUDICIAL:
Artículo 28 - Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 48, Ley N° 7, B.O.C.B.A. 405), renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:
Artículo 29 - Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN:
Artículo 30 - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.
VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN:
Artículo 31 - De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de oferta o de adjudicación, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta.
CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS/AS MOROSOS/AS:
Artículo 32 - Conforme los términos de la Ley N° 269 (B.O.C.B.A. N° 852, de fecha 5/1/00) y su modificatoria Ley N° 510 (B.O.C.B.A. N° 1.073, de fecha 20/11/00), deberá acompañarse el Certificado del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del Organismo de Administración, en el caso de Sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No será necesaria la presentación del Certificado en cuestión, en los casos que los cotizantes presenten en su oferta el "Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas" al que se hace referencia en el Art. 13 de estas Cláusulas.
MONEDA DE COTIZACIÓN:
Artículo 33 - La moneda de cotización de las ofertas y de pago de los trabajos y provisiones será el Peso ($) de curso legal en la República Argentina.


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ANEXO II

Declaración Jurada

Por el presente manifiesto en carácter de Declaración Jurada y conforme lo requiere el Decreto N° 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227) que:

Posee JuicioOrganismoCarácterImporte comprometidoObservaciones
si/noEx M.C.B.A.actor/demandado
si/noG.C.B.A.actor/demandado
si/noComisión Municipal de la Viviendaactor/demandado

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA