DECRETO 104 2018
Síntesis:
DONACIÓN DE VEHÍCULOS DE DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BENEFICIARIOS - MUNICIPALIDAD DE SALADILLO - BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MATANZA - MINISTERIO DE HACIENDA - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
18/04/2018
Sanción:
13/04/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.511, el Decreto N° 303/GCABA/16, la Resolución N° 1.602/MHGC/16, el
Expediente Electrónico N° 2018-4.347.648-MGEYA-DGGFA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los
bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al señor
Ministro de Hacienda, o a quien éste encomiende, a dictar normas operativas y
complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los procedimientos
de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles Registrables en Desuso;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602/MHGC/16, que mediante el
artículo 2° aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles
registrables en desuso establecidos en el Anexo II, especificando, en el artículo 3°, el
procedimiento para los bienes solicitados en donación;
Que por el actuado citado en el Visto tramita la gestión promovida por distintas
entidades, tendientes a obtener la donación de vehículos de propiedad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y que en su oportunidad les fueron cedidos en calidad de
comodato;
Que los bienes muebles registrables en cuestión, han merecido el tratamiento de baja
correspondiente por parte de la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles
Registrables en Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor, encuadrándose los mismos en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6°
de la Ley N° 5.511 conforme surge de lo establecido por el Acta de Clasificación N°
04/07, aprobada por Disposición N°44/17.
Que de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. A) de la Ley N° 5.511 autoriza
al Poder Ejecutivo a donar los bienes muebles registrables que integran el patrimonio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran declarados fuera de uso y/o
servicio y que se encuadren dentro de la categoría de innecesarios;
Que, acceder a lo solicitado, no implica ningún gasto para la Administración, ya que el
mismo correrá por cuenta y cargo de las distintas entidades en su calidad de
beneficiarias, por todo concepto atribuible a los bienes donados y a los que pudieran
surgir por relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de la utilización de
los mismos por parte de dichas entidades.
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 10 de la Ley N° 5.511,
Artículo 1°.- Dónanse los vehículos de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, individualizados en el Anexo I identificado como IF-2018-09754368-MHGC, que
a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto, a las entidades de
bien público o afines, sin fines de lucro, que figuran en la columna "BENEFICIARIO"
de dicho Anexo.
Artículo 2°.- Dénse la baja definitiva a los vehículos detallados en el Anexo I (IF 2018 -
09754368-MHGC) del presente.
Artículo 3°.- Los gastos que demanden en cualquier concepto los bienes donados y los
que se pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven
de la utilización de los mismos por parte de las beneficiarias, serán por cuenta y cargo
de las mismas, con excepción de lo acordado en la cláusula séptima de los comodatos
suscriptos.
Artículo 4°.- Otórgase un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la
publicación del presente para que las donatarias formalicen ante el Registro Nacional
de la Propiedad Automotor la transferencia correspondiente, vencido el plazo se dejará
sin efecto lo dispuesto en el Artículo 1°.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su
conocimiento, notificación a las beneficiarias y demás efectos, a la Dirección General
Gestión de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel