DECRETO 1567 2000

Síntesis:

PROMULGA LA LEY 471

Publicación:

13/09/2000

Sanción:

08/09/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 471, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 5 de agosto de 2000. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Recursos Humanos.

El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.

IBARRA

Raúl Fernández

Eduardo Hecker

Miguel Angel Pesce

Tipo de relación

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Detalle

PROMULGA