RESOLUCIÓN 259 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN NO A SE - TRAMO ARTERIA - CALLE CANÓNIGO MIGUEL C DEL CORRO ENTRE CALLE YERBAL Y LA AVENIDA RIVADAVIA - CARÁCTER EXPERIMENTAL - 90 DÍAS - INVIERTE SENTIDO CIRCULATORIO DE SE A NO - TRAMO DE ARTERIA - CALLE BERMÚDEZ ENTRE LA AVENIDA RIVADAVIA Y CALLE YERBAL - AUTORIZA MODIFICACIÓN DE RECORRIDO - PROVISORIO - LÍNEA DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS 63 - COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - IDA A VILLA MADERO - REGRESO SIN MODIFICACIÓN - VIGENCIA ESPECIAL - GERENCIA OPERATIVA ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
25/04/2018
Sanción:
16/04/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
El Expediente n.° EX-2018-10847904- -MGEYA-DGTYTRA y la Resolución n.°
201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, se ha estudiado el comportamiento circulatorio de la
calle Canónigo, Miguel C. del Corro, entre la calle Yerbal y la Av. Rivadavia y la calle
Bermúdez, entre la Av. Rivadavia y la calle Yerbal;
Que de la cuadrícula circulatoria, que integra la calle Canónigo, Miguel C. del Corro,
entre la calle Yerbal y la Av. Rivadavia, se comprobó la necesidad de asignarle sentido
único de circulación de NO a SE, ya que actualmente funciona con doble sentido de
circulación y la calle Bermúdez, entre la Av. Rivadavia y la calle Yerbal, invirtiendo el
sentido circulatorio de SE a NO, teniendo en cuenta los trastornos generados en la
zona;
Que en el área afectada cuenta con recorrido autorizado, la línea de autotransporte
público de pasajeros N° 63;
Que en consecuencia surge la necesidad de adecuar el recorrido de la línea
involucrada según la nueva configuración de la trama circulatoria del sector, teniendo
en cuenta la existencia de un giro a la izquierda semaforizado desde la Av. Rivadavia
hacia la calle Medina;
Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas
con la anteriormente expuesta.
Por ello, y en virtud de las facultades que delegadas;
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1° - Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria: Calle
Canónigo, Miguel C. del Corro, entre la calle Yerbal y la Av. Rivadavia, se comprobó la
necesidad de asignarle sentido único de circulación de NO a SE.
Artículo 2° - Inviértase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria:
Calle Bermúdez, entre la Av. Rivadavia y la calle Yerbal, invirtiendo el sentido
circulatorio de SE a NO.
Artículo 3° - Autorizarse provisoriamente a la línea de autotransporte público de
pasajeros N° 63 a modificar su recorrido, en virtud al nuevo sentido de circulación de la
calle Bermúdez, "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, según el siguiente detalle:
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Línea N° 63:
Ida a Villa Madero: su ruta, Av. Rivadavia, Medina, White, su ruta.
Regreso: sin modificación.
Artículo 4° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal y semafórico) que proyectará la
Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y el Transporte.
Artículo 5° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras representativas de la
línea de autotransporte público de pasajeros involucrada, Policía de la Ciudad, a las
Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las
Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte y de Señalamiento
Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y
Transporte para los fines propuestos en el artículo anterior. Galuzzi