RESOLUCIÓN 278 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE INCLUYE TRAMO DE ARTERIA - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CARÁCTER EXPERIMENTAL - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - PEDRO MORAN ENTRE LA CALLE JUAN PABLO LÓPEZ Y LA CALLE BENITO JUÁREZ DE SO A NE - PERMITE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - ACERA IZQUIERDA - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
09/05/2018
Sanción:
23/04/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
El expediente N°:EX 2018-11532323-DGTYTRA, la Resolución N°
201/SECTRANS/16,y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, se ha estudiado el comportamiento circulatorio de la
calle Pedro Moran, entre la calle Juan Pablo López y la calle Benito;
Que analizada de la cuadrícula circulatoria, que integra la arteria entre la calle Juan
Pablo López y la calle Benito Juárez, se comprobó la necesidad de asignarle sentido
único de circulación de SO a NE, ya que actualmente funciona con doble sentido de
circulación generándose trastornos en la zona;
Que el estacionamiento en el tramo de arteria mencionado, estará permitido junto al
cordón de la acera derecha y junto al cordón de la acera izquierda durante las 24 hs.,
para cubrir la demanda de estacionamiento en la zona;
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte, el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones como la
anteriormente expuesta;
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;
Articulo 1°. - Inclúyase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria:
-Pedro Moran, entre la calle Juan Pablo López y la calle Benito Juárez de SO a NE.
Artículo 2°. - Permítase, según el sentido de circulación durante las 24 hs., el
estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, de la calle
Pedro Moran, entre la calle Juan Pablo López y la calle Benito Juárez.
Articulo 3°. - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Ordenamiento del Tránsito y el Transporte.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la DirecciónGeneral de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la
Policía Federal Argentina, Policía de la Ciudad, a las Dirección General Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de
Ordenamiento del Tránsito y Transporte y de Señalización Vial. Cumplido, remítase a
la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte para los fines
propuestos en el artículo anterior. Galuzzi